Constitución de la república del Ecuador: dada en 1845 por la Convención nacional reunida en Cuenca, y reformada en Guayaquil por la Asamblea nacional de 1852

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Imprenta de J.C. Hernández, 1852 - 37 páginas
 

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Página 32 - La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción de las que pertenezcan a particulares o comunidades, y sin que nadie pueda ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial; salvo el caso en que la utilidad del Estado, calificada por una ley, exija el uso o enajenación de alguna; lo que tendrá lugar dándose previamente al dueño la indemnización que se ajustare con él, o se avaluare...
Página 31 - A nadie se obligará á prestar testimonio en causa criminal contra su consorte, sus ascendientes, descendientes y parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad; ni será obligado con juramento ú otro apremio á darlo contra sí mismo.
Página 32 - La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada. Todos por el contrario deberán hallar un remedio pronto y seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias y daños que sufrieren en sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación.
Página 24 - El Presidente de la República, al abrir el Congreso sus sesiones anuales, le dará cuenta en sus dos cámaras del estado político y militar de la nación; de sus rentas, gastos y recursos, y le indicará las mejoras o reformas que pueden hacerse en cada ramo.
Página 32 - ... de los dueños. Se prepararán conforme a las leyes, cuarteles y alojamientos para oficiales y tropa que vayan en servicio en tiempo de paz o de guerra. Queda proscrita la ley marcial. Art. 64. — Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.
Página 19 - Ejecutivo observare que respecto de algún proyecto se ha faltado á lo dispuesto en los articules 70 y 71, devolverá ambos ejemplares, dentro de los dos días siguientes al de su recepción, á la Cámara de su origen, para que subsanada la falta por aquella en que se haya cometido, siga el proyecto de allí adelante su curso constitucional.
Página 19 - Si la Cámara á la cual deba devolverse el proyecto hubiere suspendido sus sesiones, no se contarán los días de la suspensión en los términos fijados en el art.
Página 11 - El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. Art.
Página 22 - Cumplir y ejecutar y hacer que se cumplan y ejecuten por sus agentes y por los empleados que le están directamente subordinados la Constitución y leyes en la parte que les corresponde.
Página 16 - Conceder premios personales y honoríficos á los que hayan hecho grandes é importantes servicios á la República, y decretar honores públicos á su memoria: 8.a Determinar y uniformar la ley, peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda, y arreglar el sistema de pesos y medidas: 9.

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