Compilacion de leyes, decretos, acuerdos de la exma. Cámara de justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la provinca de Córdoba, Volumen9Impr. del Estado, 1889 |
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Términos y frases comunes
1ª Instancia 2º Comuníquese ACUERDA Y DECRETA administracion Anejos Norte Anejos Sud Anual Mensual Anual Artículo 1º auto Banco Bell-Ville Cámara de Diputados Capital causa cion citacion Código Comision consideracion contrato Cruz del Eje debe delito demanda Departamento de Hacienda Departamento de Justicia Departamento Union dése al R dése al R. O. despues deudor dias dictará domicilio efecto ejecucion escepcion escribano Escuela espediente espresa establecimiento Gefe Político hubiere impuesto INCISO interesados ISAIAS GIL Ischilin José juicio litigantes Mensual Anual Mensual mil ochocientos ochenta multa Nómbranse Nómbrase oficina pago Pedania perjuicio Poder Eje Poder Ejecutivo podrá podrán pondiente presente prision menor procederá Propietarios Provincia de Córdoba público publíquese y dése Quilino R. O. FIGUEROA R. O. JUAREZ CELMAN Receptores recurso Registro resolucion respecto Rio Cuarto Sala de Sesiones Santiago Rius SECCION sello Senado y Cámara sentencia serán Setiembre sueldo Suplentes T. A. MALBRAN tambien Tercero Abajo término Villa
Pasajes populares
Página 177 - De los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jueces de Paz en causas en que el valor cuestionado exceda de cien pesos. 2* De las contiendas de competencia que se susciten entre les mismos, correspondiendo su conocimiento a la Cámara i que pertenezca el Juez requerido.
Página 124 - Ejercer actos de odio ó de venganza contra la persona ó bienes de cualquier funcionario público, ó contra alguna clase determinada de ciudadanos ; 5.° Allanar los lugares de prisión, ó atacar á los que conducen á los reos de un lugar á otro, sea para salvar á éstos ó para maltratarlos.
Página 131 - ... 1.* Contrahaciendo ó fingiendo letra, firma ó rúbrica. 2." Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.
Página 120 - En la aplicación de las multas, los Tribunales podrán recorrer toda la extensión en que la ley permita imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal ó facultades del culpable. Art. 85. Cuando no concurrieren todos los requisitos que se exigen en el caso del núm. 8.° del art. 8.° para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el art.
Página 143 - El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo ó de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Página 191 - Son nulas las escrituras que no tuviesen la designación del tiempo y lugar en que fuesen hechas, el nombre de los otorgantes, la firma de las partes, la firma á ruego de ellas cuando no...
Página 186 - El Escribano de Registro es el funcionario público autorizado para dar fe conforme á las leyes, de los actos y contratos que ante él se extendieren ó pasaren.
Página 190 - Las escrituras deben hacerse en el idioma nacional. Si las partes no lo hablaren, la escritura debe hacerse en entera conformidad á una minuta firmada, por las mismas partes en presencia del Escribano, que dará fe del acto y del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firmado en su presencia, traducido por Traductor Público y si no lo hubiere, por el que el Juez nombrase. La minuta y su traducción deben quedar protocolizadas.
Página 190 - ... los parientes del oficial público dentro del cuarto grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos públicos.
Página 196 - ARTÍCULO 21. Nadie está obligado á declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge ó sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ó segundo de afinidad.