Compilacion de leyes, decretos, acuerdos de la exma. Cámara de justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la provinca de Córdoba, Volumen9

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Impr. del Estado, 1889
 

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Pasajes populares

Página 177 - De los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jueces de Paz en causas en que el valor cuestionado exceda de cien pesos. 2* De las contiendas de competencia que se susciten entre les mismos, correspondiendo su conocimiento a la Cámara i que pertenezca el Juez requerido.
Página 124 - Ejercer actos de odio ó de venganza contra la persona ó bienes de cualquier funcionario público, ó contra alguna clase determinada de ciudadanos ; 5.° Allanar los lugares de prisión, ó atacar á los que conducen á los reos de un lugar á otro, sea para salvar á éstos ó para maltratarlos.
Página 131 - ... 1.* Contrahaciendo ó fingiendo letra, firma ó rúbrica. 2." Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.
Página 120 - En la aplicación de las multas, los Tribunales podrán recorrer toda la extensión en que la ley permita imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal ó facultades del culpable. Art. 85. Cuando no concurrieren todos los requisitos que se exigen en el caso del núm. 8.° del art. 8.° para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el art.
Página 143 - El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo ó de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Página 191 - Son nulas las escrituras que no tuviesen la designación del tiempo y lugar en que fuesen hechas, el nombre de los otorgantes, la firma de las partes, la firma á ruego de ellas cuando no...
Página 186 - El Escribano de Registro es el funcionario público autorizado para dar fe conforme á las leyes, de los actos y contratos que ante él se extendieren ó pasaren.
Página 190 - Las escrituras deben hacerse en el idioma nacional. Si las partes no lo hablaren, la escritura debe hacerse en entera conformidad á una minuta firmada, por las mismas partes en presencia del Escribano, que dará fe del acto y del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firmado en su presencia, traducido por Traductor Público y si no lo hubiere, por el que el Juez nombrase. La minuta y su traducción deben quedar protocolizadas.
Página 190 - ... los parientes del oficial público dentro del cuarto grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos públicos.
Página 196 - ARTÍCULO 21. Nadie está obligado á declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge ó sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ó segundo de afinidad.

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