Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Casa de Gobierno en Guayaquil, á 10 de Setiembre de 1852. -8°. de la Libertad.-Ejecútese.-JOSÉ MARÍA URVINA.-El Secretario interino en el Despacho del Interior, Javier Espinosa.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose restablecido el órden constitucional en la República, nada es más natural que el que las provincias reasuman sus antiguos límites,

DECRETA:

Art. 1o. Los límites territoriales de la provincia de Imbabura serán desde la promulgación de esta ley, los mismos de que estaba en posesión desde la más remota antigüedad hasta el 20 de Febrero de 1850.

Art. 2°. Queda subsistente el cantón de Cayambe, y su capital será en lo sucesivo Tabacundo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones en Guayaquil, á 13 de Setiembre de 1852.-8°. de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea, PEDRO MONCAYO.-El Secretario, Pedro Fermín Cevallos.-El Secretario, Pablo Bustamante.

Casa de Gobierno en Daule, á 18 de Setiembre de 1852.— 8°. de la Libertad.-Ejecútese.-JOSÉ MARÍA URVINA.-El Secretario interino en el Despacho del Interior, Javier Espinosa.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

1o. Que concentrándose la acción administrativa promueve eficazmente las mejoras de los pueblos; y

2°. Que la parroquia de Pujilí y sus anexas tienen los elementos necesarios para formar un cantón,

DECRETA:

Art. único. Las parroquias de San Felipe, Pualó, Saquisilí, Isinliví, Chucchilán, Sicchos, Pilaló, Quevedo, Angamarca, Pangua, Zapotal y Pujilí, formarán en lo sucesivo un cantón, que tendrá el nombre de esta última que será su capital.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones en Guayaquil, á 22 de Setiembre de 1852-8°. de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea, Pedro Moncayo.-El Secretario, Pedro Fermin Cevallos.-El Secretario, Pablo Bustamante.

Casa de Gobierno en Daule, á 24 de Setiembre de 1852 -8°. de la Libertad.-Ejecútese, JOSÉ MARÍA URVINA. —El Secretario interino en el Despacho del Interior, Javier Espinosa.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Esmeraldas por su situación geográfica, por la fecundidad de su suelo, por las riquezas minerales. que contiene, y por el estado de atraso en que se hallan, demandan una atención especial,

DECRETA:

Art. 1°. La provincia de Esmeraldas seguirá formando parte integrante del Distrito de Quito.

Art. 2o. La capital de la provincia se trasladará al punto denominado la Boca grande.

Art. 3o. Los gastos para la fábrica de la iglesia parroquial, casa de Gobierno y oficinas públicas en Boca grande, igualmente que los necesarios para construir las casas de enseñanza primaria, y para el pago de sueldos de los institutores en todas las parroquias y viceparroquias, se harán de los fondos públicos de la provincia, á más de quedar adjudicados para estos objetos el producto del trabajo subsidiario.

Art. 4°. Quedan eximidos del pago de diezmos y primicias por diez años los cultivadores de terrenos en cualquier punto de dicha provincia.

Art. 5°. Los venerables Curas y las autoridades locales, prestarán su protección y cuidado á los naturales y vecinos de

la provincia y promoverán especialmente su instrucción acerca de los derechos y deberes del ciudadano.

S. único. El cumplimiento de este artículo, será una recomendación respecto de las autoridades políticas y militares, y para los venerables Curas un mérito que podrán alegar en la promoción de beneficios.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones en Guayaquil, á 2 de Setiembre de 1852.-8o. de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea, PEDRO MONCAYO.-El Secretario, Pedro Fermín Cevallos. -El Secretario, Pablo Bustamante.

Casa de Gobierno en Guayaquil, á 10 de Setiembre de 1852. -8°. de la Libertad.-Objétese.-JOSÉ MARÍA URVINA.-El Secretario interino del Interior, Javier Espinosa.

Sala de sesiones en Guayaquil, á 13 de Setiembre de 1852.

Insístase.-El Presidente, PEDRO MONCAYO.-El Secretario, Pedro Fermin Cevallos.-El Secretario, Pablo Bustamante.

Palacio de Gobierno en Guayaquil, á 27 de Setiembre de 1852.-8°. de la Libertad.-Ejecútese.-JOSÉ MARÍA URVINA. -El Secretario interino en el Despacho del Interior, Javier Espinosa.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR

DECRETA:

LA SIGUIENTE LEY SOBRE MANUMISION DE ESCLAVOS.

Art. 1o.

Para la manumisión de esclavos que existen en la República, se destinan los fondos siguientes:

1. El producto líquido de los impuestos que paga el aguardiente á las rentas internas bajo cualquiera denominación, deduciéndose las porciones señaladas por leyes anteriores para otras obras de beneficencia:

2o. El producto libre del ramo de pólvoras:

3o.

Un impuesto sobre las herencias y sucesiones:

4°. Un impuesto que se exigirá por una sola vez sobre las propiedades raíces y sobre las principales profesiones é industrias; y

5o. Todas las cantidades pertenecientes á los fondos de manumisión que hayan entrado en el Tesoro Nacional en cali dad de depósito, las que deben satisfacerse con la prontitud y preferencia posibles.

§. único. La aplicación de los fondos de que hablan los incisos 1°., 2o. y 3°., tendrá lugar no sólo hasta que se acabe de pagar el valor de los esclavos que actualmente existen en la República, sinó también hasta que se manumitan todos los

« AnteriorContinuar »