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LA CONVENCION

NACIONAL DEL ECUADOR,

Vista la solicitud de la señora Carmen Vítores de Morales, contraida á pedir salvo-conducto para su esposo; y

CONSIDERANDO:

Que han pasado las circunstancias en que la presencia del ex-General Antonio Morales, pudiera suscitar sospechas de peligro contra la seguridad del Estado; y que el mismo ex-General, durante el dilatado tiempo de su destierro no ha tomado parte en ninguno de los acontecimientos que amenazaban la independencia de la Nación;

RESUELVE:

Art. único. Se concede salvo-conducto al ex-General Antonio Morales para que pueda regresar libremente á la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cum

plimiento.

Dada en la sala de las sesiones en Quito, Capital de la República, á siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad.-El Presidente de la Convención, PEDRO CARBO.-El Diputado Secretario, Tomás H. Noboa.-El Secretario, José Subia.

Palacio de Gobierno en Quito, á quince de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad.—Ejecútese y promúlguese, DIEGO NOBOA.-El Secretario del Interior, José Modesto Larrea.

LA CONVENCION

NACIONAL DEL ECUADOR,

Vista la solicitud de Martín Icaza contraida á que se le rehabilite en el ejercicio de los derechos de ciudadanía, que perdió por haber admitido la Cancillería del Consulado peruano sin permiso del Cuerpo Legislativo; y á que se le permita continuar en dicho destino;"

RESUELVE :

Se rehabilita á Martín Icaza en los derechos de ciudadano del Ecuador, y se le dá permiso para que continúe de Canciller del Consulado del Perú en Guayaquil.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dada en la sala de las sesiones en Quito, Capital de la República, á doce de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad.-El Presidente de la Convención.-PEDRO CARBO.-El Diputado Secretario, Tomás H. Noboa.-El Secretario, José Subia.

Palacio de Gobierno en Quito, á quince de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad. Ejecútese y promulguese.-DIEGO NOBOA.-El Secretario del Interior José Modesto Larrea.

LA CONVENCION

NACIONAL DEL ECUADOR,

En vista de las reiteradas representaciones de los vecinos de las parroquias de Cayambe, Cangagua, Tabacundo, Tocachi y su anexo de Malchinguí, solicitando se erija un nuevo cantón con estos pueblos; y

CONSIDERANDO:

Que la parroquia de Cayambe, con las demás enunciadas, puede muy bien formar un cantón para facilitar su mejor administración, así en el ramo político, como en el judicial;

DECRETA:

Art. 1o. Se erige un nuevo cantón de las parroquias de Cayambe, Tabacundo, Cangagua, Tocachi y su anexo de Malchinguí.

Art. 2o. La cabecera de dicho cantón será la parroquia de Cayambe.

Art. 3o. El nuevo cantón de Cayambe pertenecerá á la provincia de Pichincha.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Dada en la sala de las sesiones en Quito, Capital de la República, á diez y siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad.-El Presidente de la Convención, PEDRO CARBO.-El Diputado Secretario, Tomás H: Noboa.-El Secretario, José Subia.

Palacio de Gobierno en Quito, á veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad.-Ejecútese y promúlguese.-DIEGO NOBOA.-El Ministro del Interior--José Modesto Larrea.

LA CONVENCION

NACIONAL DEL ECUDAOR

CONSIDERANDO:

Que la República se halla grave y urgentemente amenazada de los peligros que lleva consigo una guerra exterior;

DECRETA:

Art. único Se conceden al Poder Ejecutivo, por el tiempo que dure el enunciado peligro, las siguientes facultades:

1a. La de conceder indultos particulares á los que se separen del desórden, ó se sometan á la autoridad legítima; pudiendo imponer á los que se acojan á dichos indultos, ó los soliciten las condiciones que juzgue convenientes:

2a. La de trasladar á los indiciados del crímen de conspiración por un tiempo absolutamente necesario, á otro punto de la República, con tal que no sea de aquellos lugares desiertos ó destinados á condenas judiciales por delitos que merezcan pena infamante:

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3a. La de variar la capital, cuando ésta se halle amenazada, hasta que cese el peligro:

4°. La de aumentar la fuerza armada haciendo reclutamientos por medio de las autoridades civiles, y llamando al servicio á los que se hallen con letras de cuartel, retiro, invalidez ó licencias absolutas:

5. La de imponer empréstitos forzosos con calidad de reintegro.

6. La de extrañar del territorio á los indiciados del crímen de traición, impedir que se trasladen de un lugar á otro de la República, que salgan fuera de ella ó que regresen.

7. La de cerrar puertos y habilitar los que sean convenientes; y

8a. La de disponer de los caudales públicos, aunque estén destinados á objetos especiales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de las sesiones en Quito, capital de la Repúplica, á veinte de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad.—El Presidente de la Convención, PEDRO CARBO.-El Diputado Secretario, Tomás H. Noboa.-El Secretario, José Antonio Lozada.

Palacio de Gobierno en Quito, á veinte de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad.--Ejecútese y promulguese.-DIEGO NOBOA.-El Secretario del Interior y del Culto José Modesto Larrea.

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