2o. Que es indispensable llenar este vacío, designando la corporación que debe hacer el escrutinio y desempeñar las demás funciones electorales propias de la Municipalidad cantonal; DECRETAN: Art. único. En los cantones de nueva creación se harán por primera vez los escrutinios de las elecciones populares y se desempeñarán las demás funciones que las leyes de elecciones y de régimen municipal atribuyen en esta materia á la Municipalidad de cada cantón, por la Municipalidad cantonal más inmediata. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cum plimiento. Dado en Quito, capital de la República, á veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho.-El Presidente del Senado, MANUEL DE ANGULO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Portilla.-El Secretario del Senado, Carlos Casares, El Secretario de la Cámara de Diputados, Fidel Egas. Palacio de Gobierno en Quito, á 23 de Enero de 1868.--Ejecútese.-JAVIER ESPINOSA.-El Ministro del Interior, Camilo Ponce. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ECUADOR, REUNIDOS EN CONGRESO, CONSIDERANDO: 1°. Que las representaciones dramáticas mejoran las costumbres y dan vuelo á la literatura; y 2o. Que es conveniente reemplazar con este género de diversiones populares, la de corrida de toros y juego de carnaval reprobadas por la moral y la civilización; DECRETAN: Art. 1". Los Concejos municipales promoverán por to dos los medios que estén á su alcance, la construcción y establecimiento de teatros, é impedirán que se pongan obstáculos á la representación de composiciones dramáticas. Art. 2". Se autoriza á dichos Concejos, para que, cuando lo permitan sus rentas. inviertan la décima parte de ellas en la construcción y conservación de teatros. Art. 3". Se prohibe en las poblaciones las diversiones conocidas con los nombres de corrida de toros y juego de carnaval. Las autoridades que las permitan serán juzgadas por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones; y los particulares que quebrantaren esta prohibición serán castigados con una multa de veinticinco á doscientos pesos. Dada en Quito, capital de la República, á treinta y uno de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho.-El Presidente del Senado, MANUEL ANGULO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Portilla.-El Secretario del Senado, Carlos Casares.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Fidel Egas. Palacio de Gobierno en Quito, á 11 de Febrero de 1868.Ejecútese.-JAVIER ESPINOSA.--El Ministro del Interior, Camilo Ponce. INDICE DE LAS LEYES Y DECRETOS QUE CONTIENE ESTE TOMO. |