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por qué razon, y lo que el Maestre y la Orden defendian y por qué razon, y que viesen los privilegios y las cartas que cada una de las partes les sobre esto mostraban, y porque lo non podiésemos creer por Nos mandámoslos que nos lo tragesen figurado por saber que era lo que el concejo demandaba y lo que la Órden defendia, y que aplazasen las partes que viniesen y enviasen sus personeros con ellas ante Nos, y ellos ficiéronlo ansi, y al plazo que les pusieron vinieron ante Nos Martin Gomez y Estevan Martin con carta de personería del concejo sobredicho, en que decian que otorgaban y habian por firme quequier que estos personeros ficiesen en este pleito por juicio ó por avenencia y por manera cualquier: y vino el Maestre otrosi de Alcántara por sí y con carta de personería de su Órden en que decian que otorgaban y habian por firme cuanto el Maestre ficiese en este pleito por manera cualquier; y Nos veyendolas escrito, y el recado y 'el figuramiento que nos trugeron de los lugares, y estando por librar el pleito, ante que lo librásemos por juicio aviniéronse á mas las partes en esta manera: Que haya el concejo de Badajoz Acagalla con su término, y el término que se parta por medio por soga entre Acagalla y Piedrabona, y de sí á suso que se parta derechamente á mojon cubierto como va fácia la Sierra de San Pedro, y el concejo quita al Maestre y á la Órden todo el derecho que habian y debian haber en Mayorga, y en Piedrabona y en las Sierras de San Mamede y de San Pedro; y de todos los otros lugares y heredades de que hoy dia son tenedores el Maestre y la Orden que los hayan ansi como se los dió el Rey Don Alfonso, nuestro abuelo, salvo otro alguno haya derecho alguno que lo non pierda ni les sea embargado por esta avenencia; y á mas las partes rogáronnos y pidiéronnos por merced que nos pluguiese desta avenencia y que lo otorgásemos entre ellos por juicio: y Nos sobredicho Rey Don Alfonso, otorgamos esta avenencia, como sobredicho es, y juzgamos y mandamos que vala para siempre, y que sea guardada en todo tan bien de la una parte como de la otra, é á cualquier de las partes que contra ella pasare que peche

31 de Enero de 1265.

30 de Junio de 1168.

á Nos diez mil maravedis en pena, y á la otra parte todo el daño doblado, y esto mandamos salvo los privilegios en. las otras cosas que no pierdan de lo al que han ninguna cosa por esta avenencia: Y porque esto no venga en duda, mandamos facer dos privilegios en una manera porque cada una de las partes haya ende su privilegio; y porque sean firmes y estables, mandamos sellar cada uno dellos con nuestro sello de plomo. Fecho el privilegio en Sevilla, por nuestro mandado, Lunes catorce dias del mes de Abril, Era de mil y trescientos y dos años.

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Sepan cuantos homes esta carta vieren y oyeren como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c., por hacer bien y merced al concejo de Badajoz otorgámosle las particiones de los heredamientos que son fechas entre ellos como deben, que las hayan libres quitas por juro de heredad para siempre jamas ellos y cuantos dellos vinieren, para dar, vender y cambiar y para hacer dellos todo lo que quisieren, asi como de lo suyo mismo, en tal manera que los non den nin los enagenen á Órden en ninguna manera; y que esto non vengan en duda, dámosles ende esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo. Fecha la carta en Sevilla, por nuestro mandado, Sábado postrimero dia del mes de Enero, en Era de mil y trescientos y tres años.

Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. Al concejo de Badajoz salud y gracia. Vi una carta en que me inviásteis pedir merced que los treinta maravedis que Yo daba al Juez que juzgaba la martiniega que los diese al que toviese la seña, y él que juzgaria la martiniega, y que lo podria todo cumplir: Y Yo por vos facer bien y merced téngolo por bien, y mando que el que hobiere de coger la martiniega que le dé estos treinta maravedis á aquel que tuviese la nuestra seña, y mando al que juzgare en los fechos de la martiniega cuando acaescieren. Dada en Burgos treinta dias de Junio, Era de mil y trescientos y ocho años. Fernan Martinez de Sevilla la fizo escribir por mandado del Rey.

1270.

Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, 21 de Junio de de Leon, &c. Al concejo y Jueces de Badajoz salud y gracia. Ficiéronme entender que cuando hacian algunos pleitos en razon de testamentos en nuestra villa y su término y han contienda sobre ellos, que los Jueces Clerigos que lo quieren juzgar, y si los Jueces legos los quieren oir 6 constreñir que viniesen ante ellos á facer derecho sobre esta razon, que el Obispo, ó sus vicarios que los excomulgaban, y desto me maravillo porque lo facen: en que vos mando que cuando acaeciere que haya contienda en vuestra villa ó en su término en razon de testamento, que los fagades venir ante los Jueces legos de villa, y ellos háyanlos Y librenlos segun debieren derecho; y si por ventura el fecho de los testamentos fuere conocido, los Jueces Clerigos puedan constreñir, si quisieren, que se cumplan los testamentos; y si el Obispo ó vicario, ó otro Clerigo quisiere contra esto pasar non ge lo consintades por ninguna manera. Dada en Burgos veinte y un dias de Junio, Era de mil y trescientos y ocho años. Fernan Martinez de Sevilla la fizo escribir por mandado del Rey.

Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla y 25 de Junio de de Leon, &c. Al concejo y á los Jueces de Badajoz salud 1270. y gracia. Bien sabedes como Yo vos mandé que ficiésedes la justicia en Iguala y en Campomayor: agora dijéronme que lo non facíades, y porque vos la embargaba el Obispo y el Cabildo, y desto só maravillado porque lo facen: onde vos mando que fagades en estos lugares sobredichos la justicia asi como la facedes en las nuestras aldeas otras: y si el Obispo ó otro alguno embargárvosla quisiere non se lo consintades por alguna manera, y no fagades ende al, si non á vos me tornaria por ello. Dada en Burgos veinte y cinco dias de Junio, Era de mil trescientos y ocho años. Fernand Martinez de Sevilla la fizo escribir por mandado

del Rey.

Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, 30 de Junio de de Leon, &c. A los mios homes que recaudan el servi- 1270.

20 de Julio de

1276.

5 de Mayo de 1977.

cio de los ganados en el Reino de Leon salud y gracia. Sepades que por hacer bien y merced á el concejo de Badajoz tengo por bien que non den montazgo nin servicio ninguno de los ganados que trajeren en sus términos nin en sus vecindades, y non se lo tomedes por cartas que de mi hayades en que mandase que ninguno fuese escusado de esto: y non fagades ende al, si no á vos me tornaria por ello. Dada en Burgos treinta dias de Junio, Era de mil y trescientos y ocho años. Fernand Martinez de Sevilla la fizo escribir por mandado del Rey.

Sepan cuantos esta carta vieren como Yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. Por facer bien y merced al concejo de Badajoz y por mucho servicio que me hicieron, tengo por bien y mando que los caballeros que estuvieren guisados de caballos y de armas, y tuvieren lorigas de caballos, que sean escusados ellos y sus apaniaguados de todo pecho y de todo pedido, salvo de moneda; y otrosi que sean escusados los amos que criaren los hijos de los caballeros en cuanto se los criaren; y defiendo que ningun cogedor ni otro ninguno no sea osado de pasar contra esta merced que les Yo fago, que cualquier que lo ficiese al cuerpo y á cuanto hobiese me tornaria por ello, y los caballeros fagan alarde una vegada al año, porque sepan los mis cogedores si están asi guisados; Y desto les mandé dar esta mi carta abierta y sellada con mio sello colgado. Dada en Burgos veinte dias de Julio, Era de mil y trescientos y catorce años. Isidro Gonzalez la fizo escribir por mandado del Rey.

Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. A los Alcaldes de los pastores, y á los entregadores de las amparas de las defensas que andan en tierra de Leon, salud y gracia. El concejo de Badajoz me inviaron decir que ellos han sus heredamientos en su término de lo que los cayeron en particion cuando fue la villa parada, y de los que compraron de aquellos á quien cayeron de particion, y que los non puedan labrar todos -lo uno por la pobreza que es grande en la tierra, y lo al

porque les cumple para defesas en que tienen sus ganados; y agora dicen que por las cartas que yo dí en razon de los arrendamientos de las defesas, que les prendades porque tienen defesas en tales heredamientos como es sobredicho, y que no queredes que las hayan, y inviaronme pedir merced que asi como ellos podrian labrar estos heredamientos si pudiesen quisiese que no tuviese por bien que podiesen ellos facer dehesas en que entrasen sus ganados porque se aprovechasen dellas, pues que eran suyos, y lo podian facer de derecho, y que los non prendásedes por ello, y Yo tuve por bien de lo facer: onde vos mando vista esta mi carta que los non embarguedes las defesas que tuvieren en tales heredamientos, como sobredicho es, que fueron labrados y se podrian labrar, non embargando las cañadas nin las faciendo menores de lo que deben ó suelen ser; y otrosi non defendiendo los montes que non fueron nin deben ser partidos, ni les prendedes por las penas que las mis cartas dicen, y si alguna cosa les habedes tomado ó preindado por esta razon entregádgela luego, ca no fué mi intencion de Yo defender que ninguno deje de facer defesas en los sus heredamientos que han libres y quitos, y aprovecharse dellos, mas que non consintades que tomen mayores defesas de como dicen las mis cartas en aquellos logares que no son varados: é no fagades ende al. Dada en Burgos cinco dias de Mayo, Era de mil y trescientos y quince años. Isidro Gomez lo fizo escribir por mandado del Rey.

Sepan cuantos este privilegio vieren y oyeren como Nos Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. Sabed contienda que era entre el concejo de Badajoz de la una parte, y la Orden de Uclés de la otra en razon de los términos, tovimos por bien de enviar á Domingo Martin, Obispo de Ciudad Rodrigo, y á Fernand Roiz, Abad de Cuevas Rubias, y á Roi Fernandez, mio Alcalde, que partiesen estos términos y partiesen la contienda que era entre ellos, y esto ficimos con consen

3 de Agosto de

1277.

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