Nuevo tratado de patentes de invención: con arreglo á la ley de propiedad industrial de 16 de mayo de 1902 y su reglamento de 12 de junio de 1903, obra de utilidad práctica para inventores, fabricantes y curiales

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J. Espasa, 1904 - 239 páginas
 

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Pasajes populares

Página 163 - DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución , REY de España, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 146 - N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado, y Nos sancionamos lo...
Página 220 - ... para la comunicación al público de los privilegios de invención, de los dibujos ó modelos industriales y de las marcas de fábrica ó de comercio. Art. 13. Se organizará una oficina internacional con el título de Oficina internacional de la Unión para la protección de la propiedad industrial.
Página 228 - El cumplimiento de las obligaciones recíprocas contenidas en este convenio, queda subordinado, en cuanto fuere necesario, al cumplimiento de las formalidades y reglas establecidas por las leyes constitucionales de aquellas altas partes contratantes que están en el caso de promover su aplicación, lo que se obligan á hacer en el plazo más breve posible. Art. 18. Este convenio se pondrá en ejecución en el término de un mes, á contar desde el canje de las ratificaciones, y continuará en vigor...
Página 151 - ... nuevos, ó que sin estas condiciones no se hallen establecidos ó practicados del mismo modo y forma en los dominios españoles. Los productos ó resultados industriales nuevos, obtenidos por medios nuevos ó conocidos, siempre que su explotación venga á establecer un ramo de industria en el país.
Página 70 - Cuando el objeto de la patente no se haya puesto en práctica en los dominios españoles dentro del plazo marcado en el art. 38. Cuarto. Cuando el .poseedor haya dejado de explotarla durante, un año y un dia, á no ser que justifique causa de fuerza mayor.
Página 200 - Francia en el término de seis meses, contados desde la fecha de la presente convención, en el puerto de Veracruz y en partidas parciales de cien mil pesos por mes, moneda corriente, la suma de seiscientos mil pesos, quedando libre de toda responsabilidad pecuniaria por reclamaciones del mismo Gobierno de Francia, anteriores o posteriores al 21 de marzo de este año.
Página 158 - El poseedor de una patente de invención ó un cer • tincado de adición, está obligado á acreditar ante el Director del Conservatorio de Artes, y dentro del término de dos años, contados desde la fecha de la patente ó del certificado, que se ha puesto en práctica en los dominios españoles, estableciendo una nueva industria en el país.
Página 151 - Todo español ó extranjero que pretenda establecer ó haya establecido en los dominios españoles una industria nueva en los mismos, tendrá derecho á la explotación exclusiva de su industria durante cierto número de años, bajo las reglas y condiciones que se previenen en esta Ley.
Página 148 - Art. 10. Cuando yo tenga á bien conceder la Real cédula de privilegio, se pasarán dichos documentos al mi Supremo Consejo de Hacienda en el que se hallan incorporados por ahora los negocios en que entendía la Junta general de comercio, moneda y minas, y allí se abrirán las cajas y pliegos; y hallándose los documentos que se señalan en el artículo 7.°, se expedirá sin otro examen, la cédula de privilegio que corresponda, extendiéndola con arreglo al modelo núm.

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