Registro del estado civil: su organización

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Talleres nacionales de H. Kraus, 1899 - 91 páginas
 

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Términos y frases comunes

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Página 51 - El mismo incapaz podrá demandar la nulidad cuando recobrase la razón, sino hubiese continuado la vida marital, y el otro cónyuge si hubiese ignorado la incapacidad al tiempo de la celebración del matrimonio y no hubiere hecho vida marital después de conocida la incapacidad. 3.° Cuando el consentimiento adoleciera de alguno de los vicios á que se refiere el art.
Página 43 - Público ante quien se hubiese otorgado, en caso de que el matrimonio se celebre por medio de apoderado, cuyo instrumento habilitante se archivará en la oficina.
Página 54 - La viuda que teniendo bajo su potestad hijos menores de edad, contrajere matrimonio, debe pedir al Juez que les nombre tutor. Si no lo hiciese, es responsable, con todos sus bienes, de los perjuicios que resultaren á los intereses de sus hijos. La misma obligación y responsabilidad tiene el marido de ella.
Página 54 - El cónyuge de buena fe puede demandar al cónyuge de mala fe y á los terceros que hubiesen provocado el error, por indemnización de daños y perjuicios.
Página 51 - ... y su nulidad puede ser demandada por el cónyuge que ignoró la existencia del impedimento, y por los que hubieran podido oponerse á la celebración del matrimonio.
Página 50 - El fallecimiento presunto del cónyuge ausente ó desaparecido, no habilita al otro esposo para contraer nuevo matrimonio. Mientras no se pruebe el fallecimiento del cónyuge ausente •ó desaparecido, el matrimonio no se reputa disuelto.
Página 36 - Si hubiese cambio de domicilio, los bienes adquiridos por los esposos antes de mudarlo, son regidos por las leyes del primero. Los que hubiesen adquirido después del cambio, son regidos por las leyes del nuevo domicilio. Art. 6°. Los bienes raíces son regidos por la ley del lugar en que estén situados.
Página 55 - Las acciones de divorcio y nulidad de matrimonio deben intentarse en el domicilio de los cónyuges. Si el marido no tuviere su domicilio en la República, la acción podrá ser intentada ante el Juez del último domicilio que hubiere tenido en ella, si el matrimonio se hubiese celebrado en la República.
Página 49 - Se extingue la acción de divorcio y cesan los efectos del divorcio ya declarado, cuando los cónyuges se han reconciliado después de los hechos que autorizaban la acción ó motivaran el divorcio. La ley presume la reconciliación cuando el marido cohabita con la mujer, después de haber dejado la habitación común.
Página 38 - Civil El acto que careciere de alguno de estos requisitos, no producirá efectos civiles, aun cuando las partes tuviesen buena fe. Art. 15— El consentimiento puede expresarse por medio de apoderado, con poder especial en que se designe expresamente la persona con quien el poderdante ha de contraer matrimonio. Art. 16— La violencia, el dolo y el error sobre la identidad del individuo físico ó de la persona civil, vician el consentimiento.

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