Estudio teorico-practico "del caso de un matrimonio celebrado en el Perú y disuelto por los tribunales suizas"

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el Diario judicial, 1895 - 151 páginas
 

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Página 80 - Art. 158. El matrimonio contraído fuera del territorio de la República, con arreglo á las leyes del país en que se celebró, se reputa válido para los efectos civiles, con tal que no sea de personas que este Código declara incapaces de casarse (3).
Página 58 - Sírvase usted extender en su Registro de escrituras públicas, una por la que conste lo siguiente : Primero.
Página 104 - De la utilidad de hacer obligatorias para todos los Estados, bajo la forma de uno o varios tratados internacionales, cierto número de reglas generales de derecho internacional privado, para asegurar la decisión uniforme de los conflictos entre las diferentes legislaciones civiles y criminales.
Página 15 - Es un hecho general que todo individuo nace siendo ciudadano de una patria, y que la ciudadanía establece una relación permanente entre la ley y el individuo. Este adquiere su personalidad civil con arreglo á la ley de su patria, ley que determina cuándo existe la persona jurídica, si el individuo debe reputarse hijo...
Página 15 - ... en él su domicilio. El extranjero domiciliado continúa siendo ciudadano de su país, y así como no pierde su carácter nacional ni con el domicilio rompe los lazos que le unen á la soberanía de su patria, así también puede exigir, no solo que se le considere bajo la protección del soberano nacional, sino pedir además que su condición jurídica., su capacidad, sus derechos, tal y como se hallan determinados por la ley de su patria, sean reconocidos y respetados...
Página 121 - La disolución en país extranjero, de un matrimonio celebrado en la República Argentina, aunque sea de conformidad á las leyes de aquél, si no lo fuere á las de este Código, no habilita á ninguno de los cónyuges para casarse.
Página 15 - ... relaciones con la familia, con el patrimonio y con el Estado. Siendo la ciudadanía una relación libre, voluntaria y permanente mientras el individuo no adquiera otra distinta, parece más conforme al respeto debido á la personalidad humana, que ésta se rija en todas partes por la ley del Estado en que se halle en relación en virtud de la ciudadanía. No puede, en efecto, suponerse que venga á romperse esta relación por el hecho de habitar en territorio extranjero, ni por el de haber fijado...
Página 15 - ... cuales son los derechos y cuales los deberes que al ciudadano pertenecen en sus relaciones con la familia, con el patrimonio y con el Estado.
Página 82 - Federal está autorizado para investir, si así lo considera conveniente, á los agentes diplomáticos ó consulares en el extranjero, de la potestad de autorizar el consentimiento para el matrimonio entre ciudadanos suizos y entre suizos y extranjeros.
Página 93 - ... lugar de rehusar para siempre un nacimiento legítimo, un apoyo, afecciones y cuidados á los niños debiendo nacer de padres separados, puesto que estos niños se hallan en las condiciones eternamente interesantes de todos los niños, es decir, de todos los inocentes y de todos los débiles; «Que si la ley civil se ha visto obligada á reconocerse impotente para impedir la...

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