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Página 22 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 689 - No es necesario el registro del nombre para ejercer los derechos acordados por esta ley, salvo el caso en que forme parte de la marca.
Página 690 - Las disposiciones contenidas en los artículos del presente título serán aplicables á los que hicieren uso sin derecho de los nombres de un comerciante ó de una razón social, de la muestra ó de la designación de una casa de comercio ó fábrica, nombre de un agricultor ó establecimiento, según lo dispuesto en el título II de la presente ley (3).
Página 695 - El Vice- Presidente de la República, en ejercicio del Poder Ejecutivo — DECRETA...
Página 436 - Dentro del plazo de seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley, el concesionario firmará el contrato respectivo...
Página 369 - Art. 24' — Los propietarios de animales, objetos y construcciones que el Poder Ejecutivo hubiese mandado destruir en virtud de la autorización que esta ley le confiere, tendrán derecho a exigir una indemnización en dinero, igual al valor de los animales, objetos o construcciones, en el momento en que la medida hubiese sido ejecutada. Si alguna parte del animal, objeto o construcción, pudiera aprovecharse, el valor de esa parte será descontado.
Página 370 - ... otros animales. Art. 31. Todo animal que hubiese sido introducido con violación de las cuarentenas establecidas por los reglamentos, caerá en comiso y su propietario ó introductor incurrirá además en una multa de doscientos á mil pesos.
Página 688 - El que quisiese ejercer una industria, comercio ó ramo de agricultura ya explotado por otra persona, con el mismo nombre ó con la misma designación convencional, adoptará una modificación que haga que ese nombre ó esa designación sea visiblemente distinta de la que usare la casa ó establecimiento preexistente.
Página 689 - Los que a sabiendas vendan, pongan en venta, o se presten a vender mercaderías o productos con cualquiera de las enunciaciones falsas mencionadas en el inciso anterior. En caso de reincidencia, estas penas serán duplicadas. Art.
Página 367 - Si resultase algún animal atacado de enfermedad contagiosa, podrá ordenarse, según las circunstancias, que sea inmediatamente sacrificado sin que ello autorice la exigencia de indemnización alguna. La manutención de los animales, durante el tiempo de la cuarentena, será costeada por los propietarios. Art. 14. — Si en algún buque en viaje para esta República hubiese ocurrido algún caso de enfermedad contagiosa, con muerte...

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