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LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que la actual división territorial de la provincia de Cuenca, ofrece dificultades para la administración de justicia y para el· progreso de sus intereses locales,

DECRETA :

Art. único. Habrá en la provincia de Cuenca cinco cantones denominados Cuenca, Azóguez, Gualaceo, Girón y Cañar, de los cuales el primero se compondrá de las parroquias siguientes: el Sagrario, que es la cabecera del cantón, San Blas, San Sebastián, San Roque, Baños, Molleturo, Cumbe, Gima, Quingeo, San Juan del Valle, Paccha y Sidcay: el segundo de las parroquias de Azóguez, Biblián, Deleg, Chuquipata, Porotos, San Cristóbal y Jadán, quedando la primera de cabecera de cantón: el tercero, de las parroquias de Gualaceo, Chordeleg, San Juan, Paute, Guachapala, el Pan, San Bartolomé, Sígsig, el Rosario y Gualaquiza, siendo su cabecera Gualaceo: el cuarto, de las parroquias de Girón, San Fernan do, Pucará, Asunción, Chaguarurco, Oña y Nabón, y Girón será su cabecera; y el quinto, de las parroquias de Cañar, Tam bo, Juncal, Suscal y Gualleturo, siendo la cabecera del cantón

Cañar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones en Guayaquil, á 1o. de Setiembre de 1852-8°. de la Libertad.

El Presidente, Pedro Moncayo.-El Secretario, Pedro Fermin Cevallos. -El Secretario, Pablo Bustamante.

Casa de Gobierno en Guayaquil, á 8 de Setiembre de 1852 —8°. de la Libertad.-Ejecútese, JOSÉ MARÍA URVINA.-El Secretario interino del Interior, Javier Espinosa.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

Para precaver alteraciones en la edición del texto de la ley fundamental,

DECRETA:

Art. 1o. El Gobierno mandará imprimir la Constitución, y el que lo hiciere sin su licencia perderá los ejemplares.

Art. 2o. Este decreto precederá á cada ejemplar de la Constitución.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones en Guayaquil, á 9 de Setiembre de 1852.-8°. de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea, PEDRO MONCAYO.-El Secretario, Pedro Fermín Cevallos.-El Secretario, Pablo Bustamante.

Casa de Gobierno en Guayaquil, á 10 de Setiembre de 1852. -8°. de la Libertad. -Ejecútese.—JOSÉ MARÍA URVINA.-El Secretario interino en el Despacho del Interior, Javier Espinosa.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose restablecido el órden constitucional en la República, nada es más natural que el que las provincias reasuman sus antiguos límites,

DECRETA:

Art. 1°. Los límites territoriales de la provincia de Imbabura serán desde la promulgación de esta ley, los mismos de que estaba en posesión desde la más remota antigüedad hasta el 20 de Febrero de 1850.

Art. 2°. Queda subsistente el cantón de Cayambe, y su capital será en lo sucesivo Tabacundo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones en Guayaquil, á 13 de Setiembre de 1852.-8°. de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea, PEDRO MONCAYO.-El Secretario, Pedro Fermin Cevallos.-El Secretario, Pablo Bustamante.

Casa de Gobierno en Daule, á 18 de Setiembre de 1852.8. de la Libertad.-Ejecútese.-JOSÉ MARÍA URVINA.-El Secretario interino en el Despacho del Interior, Javier Espinosa.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

1o. Que concentrándose la acción administrativa promueve eficazmente las mejoras de los pueblos; y

2°. Que la parroquia de Pujilí y sus anexas tienen los elementos necesarios para formar un cantón,

Art. único.

DECRETA:

Las parroquias de San Felipe, Pualó, Saquisilí, Isinliví, Chucchilán, Sicchos, Pilaló, Quevedo, Angamarca, Pangua, Zapotal y Pujilí, formarán en lo sucesivo un cantón, que tendrá el nombre de esta última que será su capital.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones en Guayaquil, á 22 de Setiembre de 1852-8°. de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea, Pedro Moncayo.-El Secretario, Pedro Fermin Cevallos.-El Secretario, Pablo Bustamante.

Casa de Gobierno en Daule, á 24 de Setiembre de 1852 -8°. de la Libertad.-Ejecútese, JOSÉ MARÍA URVINA. —El Secretario interino en el Despacho del Interior, Javier Espinosa.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Esmeraldas por su situación geográfica, por la fecundidad de su suelo, por las riquezas minerales que contiene, y por el estado de atraso en que se hallan, demandan una atención especial,

DECRETA:

Art. 1o. La provincia de Esmeraldas seguirá formando parte integrante del Distrito de Quito.

Art. 2o. La capital de la provincia se trasladará al punto denominado la Boca grande.

Art. 3o. Los gastos para la fábrica de la iglesia parroquial, casa de Gobierno y oficinas públicas en Boca grande, igualmente que los necesarios para construir las casas de enseñanza primaria, y para el pago de sueldos de los institutores en todas las parroquias y viceparroquias, se harán de los fondos públicos de la provincia, á más de quedar adjudicados para estos objetos el producto del trabajo subsidiario.

Art. 4°. Quedan eximidos del pago de diezmos y primicias por diez años los cultivadores de terrenos en cualquier punto de dicha provincia.

Art. 5. Los venerables Curas y las autoridades locales, prestarán su protección y cuidado á los naturales y vecinos de

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