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además de que el empresario no pueda disponer del trabajo de los indígenas ni de sus especies sin una justa indemnización.

Dado en Quito, Capital de la República, á diez y siete de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, quinto de la Libertad.-El Presidente del Senado, José Modesto Larrea.-El Presidente de la Cámara de Representantes, José María Urvina-El Secretario del Senado, Mariano Miño.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 5 de Enero de 1850, 6o. de la Libertad.-Ejecútese.-MANUEL DE ASCÁSUBI.-El Ministro del Interior, Benigno Malo.

LA CONVENCION

NACIONAL del ECUADOR.

CONSIDERANDO:

1°. Que por los movimientos y operaciones militares que se notan en algunos pueblos de la República, hay motivo suficiente para creer que existe en algunos hombres el proyecto de desobedecer las deliberaciones de esta Convención y de conspirar con tra ella y contra la autoridad Suprema nombrada por ella misma:

2o. Que por las actas de los pronunciamientos de los pueblos, á que debe su existencia esta Convención, solo se declaran vigentes la Constitución y las leyes en aquello que no contraríen el objeto de sus pronunciamientos; y

3°. Que habiendo todos los pueblos de la República pedido la convocatoria y reunión de esta Convención Nacional, para la reorganización política del país; y habiendo tenido efecto

dicha reunión, es preciso que la misma Convención dicte todas las medidas necesarias para corresponder à la confianza que en ella han depositado los pueblos,

DECRETA:

Art. 1o. Queda autorizado el Presidente interino de la República, para trasladar de un punto á otro del territorio del Ecuador, y aun para mandar salir fuera de él, á todos los individuos sindicados del crímen de rebelión.

Art.

2o.

Se le faculta igualmente para aumentar el ejército, dictando con relación á este objeto cuantas medidas considere oportunas para salvar la Patria de la anarquía que la ame

naza.

Art. 3. Queda facultado también para disponer de los fondos públicos, á fin de llenar los objetos especificados en los artículos anteriores, con preferencia á cualesquiera otros.

Art. 4o. Del mismo modo se autoriza al Presidente inte rino, para que en caso de necesidad urgente, prévia la respectiva licencia de la Cámara, pueda destinar á uno ó más individuos de esta Convención, á cualquiera comisión en que por sus conocimientos y aptitudes particulares puedan ser útiles á la Patria, siempre que quede el número suficiente para continuar sus trabajos.

Art. 5. La Convención concede amnistía á todos aquellos individuos, que separándose de las filas de los disidentes se sometan á la autoridad de esta Convención y del Presidente interino legalmente nombrado.

Dado en la sala de sesiones de la Convención Nacional, á 11 de Diciembre de 1850, 6o. de la Libertad.-El Presidente de la Convención.-Ramón de la Barrera. -El Secretario Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 11 de Diciembre de 1850, 6o de la Libertad.-Ejecútese. -DIEGO NOBOA.- El Ministro General.-Luis de Saa.

LA CONVENCION

NACIONAL DEL ECUADOR.

CONSIDERANDO:

Que es muy urgente y de alta trascendencia sostener por todos los medios legales la disciplina y subordinación del ejército,

DECRETA:

Art. 1o.

Todos los militares de cualquier graduación que sean, y que hayan desconocido ó desconozcan de hecho la legitimidad y existencia de la presente Convención, y la autoridad del Presidente interino que ella ha dado á la República, resistiendo á mano armada ó de cualquier otro modo, á los decretos y actos que emanan de ellas; quedarán borrados para siempre de la lista militar.

S. único. Los que inmediatamente después de haberse publicado este decreto, y hasta doce días después de la fecha de la publicación, abandonen las filas de los disidentes y se presenten á las autoridades para prestar sus servicios al Gobierno legítimo, seran mantenidos en sus graduaciones legalmente conferidas, con absoluta amnistía de todos sus actos políticos anteriores.

Art. 2o. Los bienes de los que resultaren judicialmente autores, cómplices ó auxiliadores de la rebelión contra la Convención y el Gobierno que ella ha creado, serán responsables de las gastos que se hagan para restablecer y asegurar el órden público, de conformidad con los artículos 45 y 46 del Código penal y sus parágrafos.

Dado en Quito, Capital de la República, á 16 de Diciembre de 1850, 6o. de la Libertad.-El Presidente de la Convención,

Ramón de la Barrera. -Los Secretarios. -Carlos Tamayo, Antonio Mata.

Palacio de Gobierno en Quito, á 16 de Diciembre de 1850, 6. de la Libertad.- Ejecútese.-Diego Noboa.

El Ministro general. —Luis de Saa. (1)

LA CONVENCION

NACIONAL DEL ECUADOR.

CONSIDERANDO:

1o. Que algunos individuos correspondiendo mal á la alta confianza que les dispensaron las últimas asambleas electorales, eligiéndoles Diputados y suplentes para la presente Convención, han despreciado y vilipendiado su augusta misión de orden y de paz hasta el punto, no solo de rehusar su concurrencia, sino de aconsejar ó dirigir, ó acaudillar la rebelión contra este Cuerpo Constituyente, desconociendo su legitimidad y la del Gobierno creado por ella:

2o. Que esos crímenes personales han contribuido á producir la guerra fratricida y el derramamiento de la sangre ecuatoriana;

DECRETA:

Art. 1o. La Convención Nacional desconoce por miembros suyos á los Drs. Marcos Espinel, Diputado principal nombrado por la Provincia de Imbabura, José Antonio Parra, Diputado suplente nombrado por la Provincia de Cuenca, y Ja

(1) Este decreto aunque trata de militares se pone en esta sección por las disposiciones que contiene el art. 2°. Se insertará también en el lugar respectivo al imprimirse las leyes que se relacionan con el Ministerio de Guerra,

vier Endara, suplente nombrado por la Provincia de Manabí, quienes por notoriedad han incurrido en tan abominables crí

menes.

At. 2°. Esta exclusión de la Representación nacional no exime á los excluidos de las penas en que hayan incurrido por crímenes políticos y delitos personales de la pasada crísis.

Dado en Quito, Capital de la República, á los treinta días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta, sexto de la Libertad.

El Presidente de la Convención, Ramón de la Barrera.—Los Secretarios, Carlos Tamayo, Antonio Mata.

Palacio de Gobierno en Quito, á 1o. de Enero de 1851, 7°. de la Libertad.-Ejecútese.-Diego Noboa.-El Ministro general, Luis de Saa.

LA CONVENCION

NACIONAL DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que todos los acontecimientos políticos y militares que han tenido lugar desde que se instaló esta Convención, hasta el completo restablecimiento del orden y de la paz en toda la República, han sido debidos á una manifiesta protección de la Providencia,

DECRETAN:

Art. 1o- Se tributa una solemne acción de gracias al SER SUPREMO, por haber restablecido portentosamente el orden y la paz en la República.

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