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1853.

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR.

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

1o. Que el Concejo Municipal de la provincia de Cuenca en uso de la facultad que transitoriamente le concedió la Constitución, en su artículo 147, ha declarado inconstitucionalmente elegidos á todos los Senadores y Representantes, principales y suplentes, que corresponden á esa provincia :

2o. Que es de imperiosa necesidad mandar reponer estas elecciones para que no quede sin representación una de las provincias que forman el pacto de asociación ecuatoriana; y

3°. Que habiendo ofrecido dudas el artículo 31 de la Carta fundamental en su aplicación al caso ocurrido en las elecciones de Cuenca, se hace necesario declarar su verdadera inteligencia para lo sucesivo,

DECRETAN:

Art. 1o. El Gobernador de la provincia de Cuenca, en el acto que reciba el presente decreto, convocará la Asamblea Provincial, en el perentorio término de seis días, para que dentro de los ocho siguientes, proceda nuevamente á reponer las elecelecciones de Senadores y Representantes, principales y suplentes, que corresponden á esa provincia.

Art. 2°.

Las elecciones se practicarán en todo conforme á lo prescrito en el capítulo 6°. de la ley de 30 de Setiembre de 1852 que habla de las elecciones de las Asambleas Provinciales. respecto de los Senadores y Representantes.

Art. 3o. Terminadas las elecciones, el Presidente de la Asamblea Electoral, remitirá el registro original al Concejo Municipal del Cantón de Cuenca para que se archive, después de haber compulsado copias auténticas que deben enviarse inmediatamente á las respectivas Cámaras Legislativas para la calificación definitiva y además á todos los elegidos para que les sirva de credenciales.

Art. 4°. En lo sucesivo, sea que las elecciones se anulen por haberse faltado á su forma, ó porque los elegidos no reunan los requisitos constitucionales, ó por cualquier otro motivo deberá cada Cámara, conforme al artículo 31 de la Constitución, y 87 de la Ley de Elecciones, mandar reformar las de sus respecti vos miembros, sin necesitar para esto de la intervención de la ́otra Cámara, ni de la sanción del Poder Ejecutivo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á once de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, noveno de la Libertad.

El Presidente del Senado, MANUEL BUSTAMANTE.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Espinoza.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Francisco J. Montalvo.

Palacio de Gobierno en Quito, Capital de la República, á 12 de Octubre de 1853.—9o. de la Libertad.-Ejecútese.-José MARÍA URVINA.-Por indisposición del Ministro del Interior, el de Guerra y Marina, Teodoro Gómez de la Torre.

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO

DECRETAN:

Art. 1o. Se autoriza á la Municipalidad de Guayaquil para ajustar con el señor Julio Bourcier de Paris, ó con cualquier otra persona que haga mejores propuestas, una contrata por la que se pueda establecer el alumbrado del gas perfeccionado en la ciudad de Guayaquil, bajo las condiciones y gravámenes en que la misma Municipalidad tenga á bien convenir.

Art. 2°. Todos los aparatos en fierro, bronce, palastro, cobre, plomo, faroles, vidrios y más útiles necesarios para plantear el alumbrado del gas en la República, podrán el empresario ó empresarios introducirlos libres de todo derecho.

Art. 3o. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que celebre una nueva contrata con el mismo empresario señor Bourcier, ó con otro que se halle igualmente dispuesto á ajustar un con

trato de esta naturaleza, á fin de que en esta capital se establezca también el alumbrado del gas perfeccionado, disponiendo al efecto de las cantidades destinadas al alumbrado, y de los demás fondos que pertenecen á esta Municipalidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á veintiseis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y tres, noveno de la Libertad.

El Presidente del Senado, MANUEL BUSTAMANTE.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Espinoza.-El Secretario del Senado, José M. Mestanza.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Francisco J. Montalvo.

Palacio de Gobierno en Quito, Capital de la República, á 4 de Diciembre de 1853, 9°. de la Libertad.-Ejecútese, JOSÉ MARÍA URVINA.-El Ministro del Interior, Marcos Espinel.

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

Vistas las propuestas que han elevado

para

concluir la obra

del Malecón de Guayaquil, y que se han sometido á la Legislatura,

RESUELVEN:

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que poniéndose de acuerdo con el Concejo Municipal de Guayaquil, prefiera al empresario que en subasta pública, ofrezca mayores ventajas, tanto en ahorros, como en garantías.

Dado en Quito, Capital de la República, á veintiseis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y tres, noveno de la Libertad.-El Presidente del Senado, MANUEL BUSTAMANTE.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Espinoza. -El Secretario del Senado, José M. Mestanza.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Francisco J. Montalvo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 4 de Diciembre de 1853. 9o de la Libertad.—Ejecútese.-JOSÉ MARÍA URVINA.-El Ministro del Interior y Relaciones Exteriores, Marcos Espinel.

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

1°. Que la República está amenazada de un ataque exteterior, de parte del conocido traidor Juan José Flores, según el informe del Poder Ejecutivo, y según otros datos que se han

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