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Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución, publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á 17 de Noviembre de 1865.-El Presidente del Senado, NICOLÁS ESPINOZA.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco J. León.-El Secretario del Senado, Juan León Mera.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Victor Laso.

Palacio de Gobierno en Quito, á 16 de Diciembre de 1865.— Ejecútese.-JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro de Estado en Despacho del Interior, Manuel Bustamante.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

1°. Que es un deber de la Legislatura dar impulso á la industria, removiendo aquellos obstáculos que se opongan á su desarrollo:

2o. Que el uso de la nieve es de vital importancia para la ciudad de Guayaquil, atendiendo á lo caluroso de aquel clima.

3. Que el amoniaco es el agente principal de las máquinas de hielo, hallándose en el día gravado con un fuerte derecho de importación á causa del poco consumo que este artículo tenía antes de ahora en la República; y

4°. Que es preciso dar alguna garantía á los pueblos del litoral para que no sean privados del hielo por neglijencia ó cualquiera otra causa de la empresa de congelación,

RESUELVEN:

Art. 1°. Se permite á los señores Arias y compañía que puedan vender á real la libra de hielo artificial en Guayaquil y más puntos litorales.

Art. 2o. Queda eximido completamente el amoniaco de los derechos de introducción

Art. 3o. Es obligación de los empresarios mantener constantemente la provisión del hielo en la ciudad de Guayaquil pare el abasto público, y siempre que falte pagarán la multa de cinco pesos diarios en favor de la Municipalidad, debiendo hacerla efectiva el Tesorero de sus rentas; exceptuando únicamente los casos fortuitos de incendio de la casa de elaboración, de movimientos políticos, descomposición de la máquina ó falta de amoniaco por no llegar oportunamente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cum

plimiento.

Dado en Quito, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco.-El Presidente del Senado NICOLÁS ESPINOZA.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Javier León.-El Secretario del Senado, Juan León Mera.—El Secretario de la Cámara de Diputados, Victor Laso

Palacio de Gobierno en Quito, á 18 de Diciembre de 1865. Ejecútese.-JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Manuel Bustamante.

1867.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

DECRETAN:

Art. único. Se concede carta de Naturaleza al Excelentísimo Señor Doctor Don José Joaquín Pérez, Presidente de la República Chilena, en atención á los servicios que ha prestado y puede prestar á la causa americana, que es la misma del Ecuador.

Dado en Quito, capital de la República, á catorce de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.--El Presidente del Senado, PEDRO CARBO.--El Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Antonio Flores.-El Secretario del Senado, Javier Endara.--El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 15 de Octubre de 1867.Ejecútese.JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro del Interior, R. Carvajal.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

1. Que el último incendio en Montecristi ha reducido á cenizas la casa de la Gobernación y las demás oficinas públicas; y

2o. Que Portoviejo, la antigua capital de Manabí, á más de tener locales suficientes, reune las circunstancias de contar con mayor población, con agua potable y de estar situada en el centro de la provincia;

DECRETAN:

Art. 1o. La ciudad de Portoviejo será en adelante la capital de la provincia de Manabí.

Art. 2o. Queda derogado el decreto legislativo de 18 de Mayo de 1861. (1)

Dado en Quito, capital de la República, á catorce de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.

El presidente de la Cámara del Senado, PEDRO CARBO.-El Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Antonio Flores.El Secretario de la Cámara del Senado, Javier Endara.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 18 de Octubre de 1867.-Ejecútese. JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro de lo Interior, Rafael Carvajal.

[1] No está publicado el decreto que se cita en éste.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

Que el buen sentido de los ecuatorianos y su indole mansa y pacífica son las mejores garantías de la paz y órden público;

DECRETAN:

Art. 1°. Se retira al Poder Ejecutivo las facultades extraordinarias de que estaba investido.

Art. 2o. Se le deja en el ejercicio de las facultades primera, segunda, tercera, quinta, sexta, séptima y octava expresadas en el artículo setenta y uno de la Constitución, en consideración á no haber terminado la guerra con España y las Repúblicas aliadas del Pacífico.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cum

plimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á diez y ocho de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.-El Presidente del Senado. PEDRO CARBO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Senador, Secretario accidental, Pedro Fermin Cevallos.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 22 de Octubre de 1867.Ejecútese.JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro del Interior, Rafael Carvajal.

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