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ta el enunciado pueblo, que es la extensión de los terrenos de la propiedad de los peticionarios;

DECRETAN:

Art. 1. Se les permite á "Ordóñez hermanos" establecer colonias itinerarias, desde "Llamacanchi" hasta el Naranjal: debiendo fijarse cada colonia á la distancia de una legua, de conformidad con lo que disponen las leyes de 20 de Noviembre de 1846 y 24 del mismo mes del año de 1849.

(1)

Art. 2o. Las colonias de que habla el artículo anterior estarán bajo la dirección de "Ordóñez hermanos", quienes conservarán la propiedad de los terrenos que ocupen los colonos; y éstos, lo mismo que los establecimientos de aquellos, gozarán de los privilegios y exenciones que se conceden á los colonos y pobladores por el artículo 12 de la ley de 20 de Noviembre de 1846.

. único. Se deja á salvo los derechos de la Iglesia en cuanto al diezmo y la primicia que deben pagarse por dichos colonos.

Art. 3o Los privilegios y exenciones á que se refiere el artículo 2o. durarán por el término de treinta años, contados desde uno después que se ponga al servicio público la parte del camino comprendida entre el Guarumal y la playa del "Entable; tiempo en que estarán establecidas las colonias, so pena de que en caso contrario caducará el privilegio.

Art. 4° En compensación de los privilegios y exenciones que se expresan en el artículo 2°. no tienen derecho "Ordóñez hermanos" á ser indemnizados del valor del terreno que ocupen los colonos, ni éstos á que se les dé cosa alguna de las que previene el artículo 5o. de la ley de 24 de Noviembre de 1849.

Art. 5°. En el caso que quisieren situarse colonos extraños en los puntós intermedios en que se establezcan los que estén bajo su dependencia y dirección de "Ordóñez hermanos", serán preferidos éstos en los mismos términos del artículo anterior.

(1) Las leyes citadas, se publicarán en la sección que le corresponde.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á once de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.-El Presidente del Senado PEDRO CARBO.El Vice-presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Flores.-El Secretario del Senado Javier Endara El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

R.

Palacio de Gobierno en Quito, á 21 de Octubre de 1867.Ejecútese JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro del Interior, Carvajal.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

Que será muy útil para la República el establecimiento de un telégrafo, sin gravar al Tesoro nacional, según la proposición hecha por el súbdito francés Don José Teodoro de Joly Sabla:

DECRETAN:

Art. 1°. Se concede privilegio exclusivo, por el tiempo de cincuenta años, á Don José Teodoro de Joly Sabla para que pueda establecer un telégrafo submarino ó terrestre que, partiendo de los Estados Unidos de Colombia, con dirección al Perú, pase por los puertos principales de Esmeraldas, Manta y Guayaquil.

Art. 2o. Deberán establecerse á costa del empresario las correspondientes estaciones telegráficas en cada uno de los puertos ecuatorianos por los cuales se dirijiere el telégrafo.

Art. 3o. El Gobierno del Ecuador tendrá derecho de trasmitir grátis sus comunicaciones oficiales, por medio de la línea telegráfica, en todo el trayecto.

Art. 4°. El derecho que se le concede al Gobierno en el artículo anterior, durará por el mismo espacio que el privilegio.

Art. 5. Si el agraciado no construyere el telégrafo dentro de cinco años, contados desde la fecha en que sea sancionanado el presente decreto, caducará por el mismo hecho el privilegio que se le concede.

Art. 6. Elempresario deducirá cualquiera acción contra el Gobierno ante los Tribunales de Justicia de la República, para que se resuelva con arreglo á nuestras leyes.

Art. 7. Se autoriza al Jefe del Estado para que, tomando en consideración las proposiciones que se hicieren por Don Teodoro Joly Sabla ó la respectiva Compañía representada por éste, pueda estipular de la manera más ventajosa posible la colocación de uno ó más telégrafos que, partiendo de algunas ciudades del interior, se enlacen con la línea de la costa.

Art. 8°. Por el mismo hecho de principiar los trabajos en el establecimiento del telégrafo, se entenderá que el agraciado acepta todas las bases y condiciones del presente decreto.

Art. 9. Si el empresario abandonare la conservación del telégrafo sin causa legítima, perderá por este hecho los derechos que le concede el presente privilegio.

Dado en Quito, capital de la República, á veintidos de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.--El Presidente del Senado, PEDRO CARBO.--El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Senador, Secretario accidental, Pedro Fermin Cevallos.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 24 de Octubre de 1867.-Ejecútese. JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro del Interior, R. Carvajal.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

Vista la solicitud del Señor Manuel Rosales, contraída á que se le asegure la propiedad exclusiva de una máquina de trapiche de su invención; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112 de la Constitución garantiza al autor ó inventor, la propiedad exclusiva de su descubrimiento ó producción, por el tiempo que le concediere la ley;

DECRETAN:

Art. 1o. Se concede al señor Manuel Rosales por el tiempo de veinte años la propiedad exclusiva de la máquina que ha descubierto para mejorar los trapiches comunes.

Art. 2o. Durante el expresado tiempo nadie podrá hacer uso de máquina igual á la del señor Rosales; pero la garantía que se otorga á esta propiedad exclusiva, no embaraza en nada el uso de las máquinas conocidas y empleadas hasta el día con el mismo objeto.

Dado en Quito, capital de la República, á diez y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.--El Presidente del Senado. PEDRO CARBO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Senador, Secretario accidental, Pedro Fermin Cevallos.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 22 de Octubre de 1867.CARRIÓN.-El Ministro del Interior. Objétese.-JERÓNIMO Rafael Carvajal.

Sala de sesiones en Quito, á veintitres de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.-Insístase.-El Presidente del Senado, PEDRO CARBO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce, El Senador, Secretario accidental, Pedro Fermín Cevallos.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 24 de Octubre de 1867.Ejecútese.--J. CARRIÓN.--El Ministro del Interior, R. Carvajal.

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