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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

Vista la representación del misionero Doctor Francisco Manzano, encargado por el señor Vicario Apostólico del Napo para solicitar se remuevan los obstáculos y se procuren los medios conducentes al fomento de las misiones en la provincia del Oriente;

DECRETAN:

Art. 1o. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el Consejo de Gobierno y previo informe del Vicario Apostólico del Napo, organice la administración política y civil de las provincias del Oriente.

Art. 2o. Se le autoriza asimismo para que, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, celebre contratos con alguno ó algunos empresarios que ofrezcan mejores vías de comunicación hácia el Napo, que las ya conocidas.

Art. 3o. El Poder Ejecutivo mandará construir un puente sobre el río Topo, bajo la dirección del Arquitecto de la República, para lo cual se votará la cantidad necesaria en la ley de presupuestos.

Art. 4°.

Son fondos para elfomento de las misiones en las regiones orientales de la República.

1. Cuatro mil pesos del Tesoro público, cuya cantidad se votará en la ley de presupuestos:

2o. La renta de la Silla teologal ó canongía de la Arquidiócesis; y

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El producto del ramo de bulas, previo el arreglo que hará al efecto el Poder Ejecutivo con los Prelados respectivos. teniendo por base el Breve de S. Santidad relativo á la recauda ción, administración y contabilidad del indicado ramo.

Art. 5. En caso de que no se encuentren los empresarios de que habla el artículo 2. el Gobierno mandará construir, con preferencia á todo otro gasto, el camino que conduce de Baños á Canelos.

Art. 6. La inversión de los fondos de que habla el articulo 4°. la hará el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda, y de ello dará cuenta á la Legislatura.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cum

plimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á veintiocho de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.-El Presidente del Senado, PEDRO CARBO.-El Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Antonio Flores.-El Senador, Secretario accidental. Pedro Fermin Cevallos.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sanchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 30 de Octubre de 1867. Ejecútese.JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro del Interior, R.

Carvajal.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

1. Que las Constituciones del Ecuador, desde que se constituyó como República independiente, han contenido la expresa prohibición de que los ecuatorianos puedan admitir títulos, empleos, condecoraciones y rentas de Gobiernos extrangeros sin permiso del Congreso; y

2". Que la única Constitución que ha omitido esa prohibición es la de 1861, y que es necesario revivirla por cuanto dichos títulos, empleos, condecoraciones y rentas pueden ser contrarios á los principios proclamados por América;

DECRETAN:

Art. único. Se prohibe á los ecuatorianos admitir títulos, empleos, condecoraciones ó rentas de los Gobiernos monárquicos sin permiso del Congreso; y el que contraviniendo á esta disposición los admitiere, perderá los derechos de ciudadanía.

Esta disposición no comprende los títulos y condecoraciones que se concedan por sociedades ó corporaciones literarias ó científicas de otras naciones.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cum

plimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á veintiocho de Octubre de 1867.-El Presidente del Senado, PEDRO CARBO. —El Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Antonio Flores. El Secretario del Senado, Javier Endara.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 30 de Octubre de 1867.— Ejecútese.-JERÓNIMO CARRIÓN.--El Ministro del Interior,

Rafael Carvajal.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

Vista la solicitud del señor Evangelista López en la que pide se le prorogue por dos años el plazo en que debe proveer de agua potable á la ciudad de Guayaquil; y

CONSIDERANDO:

Que motivos justos é independientes de su voluntad han impedido hasta ahora la conclusión de la obra,

DECRETAN:

Art. único. Se proroga por dos años, contados desde la fecha de este decreto, el plazo concedido al señor Evangelista López para que provea de agua potable á la ciudad de Guayaquil, según la contrata celebrada con la Municipalidad de aquel cantón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á treinta de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.-El Presidente del Senado, PEDRO CARBO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Secretario del Senado, Javier Endara.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 2 de Noviembre de 1867.Ejecútese.-JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro del Interior, R.

Carvajal.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

Vista la solicitud de los señores Rosales y Compañía y

desto Jaramillo y Compañía; y

Mo

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