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CONSIDERANDO:

1. Que es uno de los deberes de la Legislatura dictar disposiciones que conduzcan á facilitar el trabajo de las obras públicas:

2. Que la formación de un canal para variar la dirección del río Chimbo y hacerlo desembocar en el Milagro en la parte superior del pueblo que se conoce también con el mismo nombre dará agua potable á los habitantes de dicho pueblo, y les proporcionará una vía fluvial de grande utilidad; y

Que dicha vía será de uso más general cuando se concluya la carretera, al mismo tiempo que economizará los gastos que ésta demanda;

DECRETAN:

Art. 1. Se autoriza al Concejo Municipal de Guayaquil para contratar con empresarios la formación de un canal que haga desembocar el río Chimbo en la parte superior del pueblo del Milagro.

Art. 2. Se le autoriza igualmente para dar en pago á los empresarios el derecho de cobrar por diez años las pensiones siguientes:

1". Un peso en las canoas de piezas, y de uno á cuatro reales por las de montaña, según su tamaño:

2a. Un céntimo por cada palo, sea de la dimensión que

fuere:

3. Doce y medio centimos por cada cien cañas de construcción:

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Un céntimo por cada cien ramos de cádiz; y

Doce y medio céntimos por cada quintal de todo bulto.

Art. 3. Los empresarios harán las indemnizaciones y pagarán todos los perjuicios que de la obra resulten.

Dado en Quito, capital de la República, á dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete.-El Presidente del Senado, PEDRO CARBO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Secretario del Senado, Javier Endara. -El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 5 de Noviembre de 1867.— Ejecútese. -JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro del Interior, R. Carvajal.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

1°. Que la mayor parte de las enfermedades que se desarrollan en Guayaquil todos los años, tienen por causa los abundantes pantanos que se encuentran en casi toda la extensión de las calles de la ciudad:

2o. Que es de imperiosa necesidad componer las calles mencionadas, cegar los pantanos y dar libre curso á las aguas dete

nidas, para cortar en lo posible los males que sufre la población por consecuencia de epidemias periódicas y los efectos de un clima riguroso;

DECRETAN:

Art. 1o. El Concejo Cantonal de Guayaquil procederá por sí ó por medio de contratas á la composición inmediata de las calles de la ciudad.

Art. 2°. El expresado Concejo Cantonal podrá aumentar hasta con un veinticinco por ciento el total de los impuestos municipales.

Art. 3o. El aumento de que trata el artículo anterior servirá exclusivamente para la composición de las calles de Guaquil, sin que por ningún motivo ni bajo ningún pretexto pueda ser dedicado á otro objeto.

Art. 4o. Considerándose este como un impuesto extraordinario, no queda por él exonerada la Municipalidad de la suma que anualmente vota para la composición de las calles.

Art. 5o. La Municipalidad de Guayaquil contratará un Ingeniero y los demás operarios indispensables para dirijir la la obra de las calles.

Art. 6o. El Concejo Municipal graduará la cuota con que hubieren de contribuir los propietarios de casas para la composición de calles.

Art. 7. En caso de que sea posible y conveniente componer mayor número de calles que aquel á que alcancen los fondos arriba mencionados, la Municipalidad de Guayaquil queda autorizada para contratar el empréstito que fuere necesario con el interés hasta del uno por ciento mensual, garantizando el pago con los mismos fondos designados en la presente ley.

Art. 8. Las nuevas tarifas, con el aumento que se hiciere conforme al artículo 2o. comenzarán á regir desde el 1°. de Enero de 1868, debiendo el Concejo Cantonal hacer anticipadamente la conveniente reforma.

Art. 9o. La obra de las calles de Guayaquil estará bajo la inmediata inspección y vijilancia del Gobernador de la provincia, el que cuidará se dé extricto cumplimiento en todas sus parte á la presente ley.

Dada en Quito, capital de la República, á treinta de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.-El Presidente del Senado, PEDRO CARBO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Secretario del Senado, Javier Endara.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 2 de Noviembre de 1867.— Objétese JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro del Interior, R. Carvajal.

Sala de sesiones en Quito, á cinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete.-Insístase.-El Presidente del Senado, PEDRO CARBO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Secretario del Senado, Javier Endara. El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 11 de Noviembre de 1867. Ejecútese. -PEDRO JOSÉ DE ARTETA.-El Ministro del Interior, R. Carvajal.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

Vista la solicitud de los Señores Juan José Ponte y C. y Juan Lucero García; y

CONSIDERANDO:

Que la policía de aseo de las ciudades es uno de los ramos de salubridad y ornato más importantes:

DECRETAN:

Art. 1o. Se autoriza á los Concejos municipales para que puedan celebrar, en subasta pública, contratas con los particulares que quieran tomar á su cargo el aseo de las calles, plazas. acequias, acueductos, pozos, esteros, casas y arrabales, é imponer con este objeto á los propietarios de casas, solares y tiendas de comercio un impuesto mensual desde doce y medio céntimos hasta ciento en los pueblos del litoral, y de seis á cincuenta en los del Interior.

Art. 2o. Los contratistas harán por su cuenta la recaudación del impuesto, prestando ántes la caución correspondiente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á cinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete.-El Presidente del Sena

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