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REPUBLICA DEL ECUADOR.

INTERIOR.

1847

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO.

Teniendo á la vista la consulta hecha por el Gobernador de Loja, sobre la imposibilidad de cumplir con la disposición del artículo 70 de la ley de elecciones en el cantón de Zaruma que solo tiene dos electores.

DECRETAN:

Art. 1o. En los cantones en que no haya á lo menos seis electores, se harán las elecciones de que hablan los artículos 70 de la ley de elecciones y 34 y 35 de la del régimen político, por los electores del mismo cantón reunidos á la junta calificadora.

Art. 2°. Quedan reformados en estos términos los artículos 70 de la ley de elecciones y 34 y 35 de la ley del régimen político.

Dado en Quito, á 22 de Octubre de 1847.-3o. de la Libertad. El Presidente del Senado, Antonio Elizalde. El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Gómez de la Torre. El Secretario del Senado, Agustin Yerovi, El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 25 de Octubre de 1847.—3°. de la Libertad.-Ejecútese VICENTE RAMÓN ROCA.-El Ministro de lo Interior y Relaciones Exteriores, José Fernández Salvador.

1848.

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO.

CONSIDERANDO:

1°. Que el ex-General Juan José Flores, después de haber tiranizado por largos años el país que le dió familia, riquezas y

honores, ha intentado pertinazmente arrebatarle la independencia y las instituciones conquistadas por una reacción gloriosa:

2o. Que recientemente una invasión de aventureros seguidos de unos pocos ecuatorianos desnaturalizados, profanó el suelo de la Patria:

3°. Que la Nación se ve frecuentemente obligada á sacrificar una parte considerable de sus rentas, para defenderse de las continuas asechanzas de una facción enemiga del reposo público y de la prosperidad del país:

4. Que la prohibición de regresar al territorio de la República del Ecuador, que ha afectado al ex-General Juan José Flores, ha merecido no solo la aprobación de las demás naciones del continente americano, sino que muchas de ellas han dictado igual prohibición de que sea admitido en sus respectivos territorios, porque se le ha condenado como á traidor á la causa americana,

DECRETAN:

Art. 1o. El ex-General Juan José Flores no podrá volver al territorio de la República.

2o. Ninguno de los expulsados ó emigrados que invadieron á mano armada la frontera del Carchi, ni de los que intentaron invadir la del Macará, ni de los que contribuyeron con sus recursos á la organización de aquellas invasiones, podrá volver al territorio de la República sin previo permiso del Congreso; y en su receso del Poder Ejecutivo.

Art. 3o. Si en adelante otra nueva invasión ó revolución en favor de la dominación extranjera atacase la tranquilidad y orden públicos, los bienes de los que resultaren judicialmente autores, cómplices ó auxiliadores de la invasión ó revolución, indemnizarán al Estado de los gastos que hiciere para rechazarla.

Dado en Quito, Capital de la República, á seis de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, cuarto de la Libertad. El

Presidente del Senado, Diego Noboa.-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Manuel Jijón.-El Secretario del Senado, Agustin Yerovi.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, cuarto de la Libertad.-Ejecútese VICENTE RAMÓN ROCA.-El Ministro Secretario en el Despacho de lo Interior y Relaciones Exteriores.--Manuel Gómez de la Torre.

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO.

Conceden salvoconducto á Manuel Salvador Basabe, para que pueda regresar al territorio de la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dado en Quito, Capital de la República, á dos de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, cuarto de la libertad. El Presidente del Senado, Diego Noboa.-El Secretario, Agustín Yerovi.-El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Antonio Mata.-El Secretario, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á tres de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, cuarto de la libertad.-Ejecútese. -VICENTE RAMÓN ROCA.-El Ministro de lo Interior, Manuel Gómez de la Torre.

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