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1852.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que la voluntad pública, manifestada en los pronunciamientos que han tenido lugar en consecuencia de la gloriosa revolución de 17 de Julio de 1851, quiere la subsistencia de la Constitución dada por la Convención reunida en Cuenca, de 3 de Diciembre de 1845, salvas las reformas que aconseja la experiencia y requiere el, porvenir; y considerando además que durante la situación especial en que se haya la República, cou motivo de la pirática invasión de Juan José Flores, es indispensable ensanchar la acción al Gobierno en todo lo relativo á la salvación de la Patria,

DECRETA:

Art. único. Se declara vigente la Constitución de 3 de Diciembre de 1845, en cuanto sea compatible con las circunstancias en que se encuentra el Estado, y mientras se acuerden las reformas que exigen los intereses nacionales.

Dado en la sala de sesiones en Guayaquil, á 24 de Julio de 1852.-S. de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea, PEDRO MONCAYO.-El Diputado Secretario, Francisco Montalvo.-El Secretario, Pedro Fermin Cevallos.

Casa de Gobierno en Guayaquil, á 26 de Julio de 1852.8°. de la Libertad.-Ejecútese.-JOSÉ MARÍA URVINA.-El Ministro del Interior, F. Marcos.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que el General José María Urvina, Jefe Supremo de la República, ha llenado cumplidamente su deber de salvar la nacionalidad y libertades del pueblo ecuatoriano, tomando las más atinadas y eficaces medidas hasta obtener el triunfo nacional sobre la vandálica invasión de Juan José Flores,

DECRETA:

Art. 1o. El General José María Urvina, encargado por los pueblos del Gobierno Provisorio de la Nación, con el nombre y carácter de Jefe Supremo, ha merecido bien de la patria.

Art. 2o Para perpetuar la memoria de esta manifestación del reconocimiente nacional, el presente decreto será registrado en todas las oficinas y archivos públicos del Ecuador.

Dado en la sala de sesiones de Guayaquil, á 10 de Agosto de 1852.-8°. de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea, PEDRO MONCAYO.- El Diputado Secretario, Francisco Montalvo. -El Secretario, Pedro Fermin Cevallos.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR,

Respetando la voluntad nacional solemnemente manifestada en los pronunciamientos populares del año próximo pasado,

DECRETA:

Art. único. Se confirma y ratifica la resolución que los pueblos expresan en sus pronunciamientos del año anterior, declarando nulos, de ningún valor ni efecto los actos de la titulada Convención de Quito, reunida el 8 de Diciembre de 1850; salvo aquellos que han sido aprobados y ratificados por el Gobierno de Julio, los que continuarán rigiendo mientras no sean expresamente derogados.

Dado en la sala de sesiones de Guayaquil, á 10 de Agosto de 1852-8°. de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea, PEDRO MONCAYO.-El Diputado Secretario, Francisco Montalvo.-El Secretario, Pedro Fermin Cevallos.

Casa de Gobierno en Guayaquil, á 18 de Agosto de 1852.Ejecútese.-JOSÉ MARÍA URVINA.-Por S. E. el Ministro del Interior, F. Marcos. (1)

(I) Véase la nota puesta en la página 242 del Tomo II.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

1°. Que es un deber de la Asamblea Nacional en uso de la atribución 7. concedida á los Congresos en el art. 40 de la Constitución, decretar honores públicos á los que hayan hecho grandes é importantes servicios á la Nación:

2o. Que el ciudadano Vicente Rocafuerte, como Presidente de la República, como Agente del Gobierno, como Legislador y como ciudadano, prestó grandes é importantes servicios al Ecuador, siendo como es su memoria querida y respetada de todos los ecuatorianos,

DECRETA:

Art. 1o. El Poder Ejecutivo solicitará por medio de una comisión nombrada al efecto, los restos mortales del ilustre patriota Vicente Rocafuerte, y los hará trasladar á esta ciudad.

Art. 2o. Luego que los restos llegaren á este puerto, la primera autoridad de la provincia, cuidará de hacerlos desem barcar con todos los honores militares que corresponden á un Capitán General con mando: los hará trasladar inmendiatamente con solemnidad y pompa fúnebre á la Catedral, donde permanecerán hasta el día siguiente, en que se celebrarán excequias con asistencia de todos los funcionarios públicos. Concluida la misa un eclesiástico nombrado por el Prelado Diocesano, pronunciará una oración propia de esta función religiosa.

Art. 3o.

Con los mismos honores y asistencia de los funcionarios públicos, se trasladarán dichos restos al cementerio público de la ciudad para ser depositados en el mausoleo que se mandará levantar anticipadamente al efecto.

Art. 4o. El día en que lleguen los restos á esta ciudad, y el siguiente, los funcionarios públicos, la guarnición y los vecinos vestirán luto.

Art. 5o. En el día que señalare el Gobierno, se celebrarán también en las catedrales é iglesias parroquiales de la República las excequias que previene el art. 2o. de este decreto, debiendo vestir de luto en dicho día todos los habitantes de la ciudad y pueblos donde se celebrasen.

Art. 6o. El busto del ilustre difunto será colocado en las galerías del Palacio de Gobierno, y su retrato en los salones de las Cámaras Legislativas y además en la Universidad y colegios de la República, como recuerdo á su amor á las ciencias y de la protección que las dió.

Art. 7. Por el mismo motivo será de cargo de la Universidad la composición del epitafio que debe inscribirse en el mausoleo de que habla el art. 3o.

Art. 8°. El Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer del Tesoro público todos los gastos que demande el cumplimiento de este decreto.

Dado en la sala de sesiones de Guayaquil, á 27 de Agosto de 1852.

El Presidente, Pedro Moncayo.-El Secretario, Pedro Fermin Cevallos.-El Secretario, Pablo Bustamante.

Palacio del Gobierno en Guayaquil, á 3 de Setiembre de 1852-8°. de la Libertad.-Ejecútese, JOSÉ MARÍA URVINA. — El Ministro del Interior, F. Marcos. (1)

(1) Véase la nota de la página 91.

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