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de regresar precisamente al presidio de donde salieron, socorriéndolos con sesenta maravedis diarios durante la marcha y su regreso.

De órden de S. M. lo comunico á V. S. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 25 de Febrero de 1850.-San Luis.= ̈ Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.

26 de Febrero de 1850.- Ministerio de Gracia y Justicia.Real órden, recomendando el cumplimiento de las de 30 de Noviembre de 1847 y 30 de Setiembre de 1848, sobre el modo de entenderse los Jueces y Tribunales con el Ministerio de la Gobernacion.

En Real órden circulada á los Regentes de las Audiencias por este Ministerio con fecha 30 de Noviembre de 1847 (1), se previno que los Tribunales y Juzgados se entendiesen directamente con los Jefes políticos respectivos para todo lo concerniente à exhortos, existencia de cónfinados, noticias histórico-penales y demas datos que antes: pasaban å la extinguida Direccion de presidios ó pedian á la misma. Pero habiéndose. manifestado por el Ministerio de la Gobernacion del Reino, que á pesar de lo explícito de esta disposicion, cuya observancia facilitaria la pronta administracion de justicia, son frecuentes los casos en que las Autoridades judiciales hacen directamente sus reclamaciones á dicha Secretaria del Despacho ó al Director de Correccion, infringiendo al propio tiempo la Real órden de 30 de Setiembre de 1848, que dispone lo verifiquen por conducto de este Ministerio, ha tenido á bien mandar S. M. se recuerde á las Audiencias y Juzgados lo prevenido en las citadas disposiciones, como lo ejecuto de su Real órden, para su puntual y exacto cumplimiento. Dios &c. Madrid 26 de Febrero de 1850. Arrazola. Sr. Regente de.....

15 de Marzo de 1850.-Órden de la Direccion de Correccion, remitiendo modelos para los estados mensuales de sujetos á la vigilancia de la Autoridad.

A fin de que el estado mensual expresivo de los penados sometidos à la vigilancia de la Autoridad, que los Gobernadores de provincia deben remitir á este Ministerio en conformidad á lo prescrito en la regla 8.* de la Real órden circular de 28 de Noviembre último, pueda formarse con la posible exactitud y regularidad, acompaño á V. S. el correspondiente

(1) Es la de 13 de Noviembre de 4847.

TOMO II.

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modelo, encareciéndole al propio tiempo la conveniencia de que haga cuanto esté de su parte, para que se atengan estrictamente à él las oficinas de ese Gobierno de provincia en la redaccion del referido estado mensual.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 15 de Marzo de 1850-El Director, Manuel de Zarazaga.=Sr. Gobernador de la provincia de.....

MODELO del registro general que debe llevarse en los Gobiernos políticos para los penados sujetos á la vigilancia de la Autoridad, segun el párrafo 7.o de la Real órden circular de 28 de Noviembre de 1849.

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Este número debe ser correlativo y no aplicarse mas que à un penado, aun cuando cese la penalidad.

Se pondrán aquí los nombres y apellidos de padre y madre del penado, y los apodos, si los tuviere.

Esta vecindad ó residencia se entiende cuando cometió el delito por el que fué penado.

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CORRECCION.

ESTADO que manifiesta el número, conducta, circunstancias y vicisitudes de los penados que se hallan sujetos á la vigilancia de la Autoridad en el territorio de esta provincia, con arreglo al Código penal y á la Real órden circular de 28 de Noviembre de 1849.

Profesion, ar- Distrito muni- Partido judiNombre de los Tribunal que Pena que les tivo sus con- empezó á ejer Edad de los Estado de los te ú oficio que cipal en que cial á que corvigilados. los sentenció. fué impuesta.| ejercen. residen. responden.

Delito que mo

denas.

Fecha en que cerse la vigilancia.

vigilados. mismos.

26 de Marzo de 1850.-Ministerio de Gracia y Justicia.Real órden, mandando que los Tribunales y Juzgados no remitan á Ceuta confinados de ninguna clase, sino que los hagan ingresar en el peninsular mas inmediato.

Por el Ministerio de la Gobernacion del Reino se ha manifestado al de mi cargo la conveniencia para el servicio público, de que los Tribunales y Juzgados no remitan al presidio de Ceuta penados de ninguna clase, sino que los hagan ingresar en el peninsular mas inmediato para que la Direccion de Correccion, á la que está naturalmente encomendado dicho servicio, y que reune todos los elementos y datos indispensables para desempeñarlo con acierto, pueda dictar sobre este punto las medidas mas convenientes y conformes al interés del ramo, conciliándolo con el respeto debido á la cosa juzgada. Y enterada S. M. ha tenido à bien mandar se ponga en conocimiento de V. S., como lo ejecuto de Real órden, para que por ese Tribunal y Juzgados de su territorio se observe puntualmente cuanto queda expuesto.

Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 26 de Marzo de 1850.— Arrazola.=Sr. Regente de la Audiencia de.......

30 de Abril de 1850.-Ministerio de Hacienda.-Real órden, mandando que no se dé posesion á ningun empleado ó contratista de servicios sujeto a fianza, sin que préviamente presente la que les está señalada.

Aunque todas las instrucciones que rigen en la Administracion de la Hacienda pública, prohiben terminantemente la posesion de empleados sujetos á fianza hasta no verificar su presentacion, estando en igual caso, así los arrendatarios de cualquiera renta, ramo ó derecho que corresponda á Hacienda, como las personas que puedan contratar con la misma todo otro servicio de responsabilidad; sin embargo, habiendo llamado la atencion de S. M. las renuncias que ocurren en empleos de aquella clase, por carecer los nombrados para su desempeño de las fianzas que se les señalan, y considerando que pueden aceptarlos con la idea de que llegue à consentirse la posesion sin presentacion prévia de. dicha garantía, S. M., con el desco de prevenir estos casos, se ha servido resolver:

1. Que las Direcciones y oficinas generales de quienes dependan los empleos sujetos á fianza, cniden de la observancia del articulo 17, capitulo I de la instruccion de 15 de Julio de 1845, relativamente à no consentir la posesion de ningun empleado sin que preceda la presentacion de aquella garantía.

2.° Que se entienda esta disposicion con los arrendatarios de rentas, ramos y derechos que correspondan á la Hacienda, y demas personas que contratan servicios de responsabilidad.

3. Que cuando por justos motivos se prorogue à los empleados el plazo que señalan las instrucciones y Reales órdenes vigentes para la presentacion de fianzas, no verificándolo dentro del mismo plazo, se den por vacantes los destinos para que fueron nombrados.

4. Que en toda propuesta que se consulte á este Ministerio para empleos que lleven en sí el manejo de efectos y caudales, se exprese la circunstancia de que los propuestos tienen expedita la fianza con que deban garantir su desempeño; procurándose las Direcciones y demas oficinas generales igual seguridad respecto de aquellos destinos de la propia clase, para cuyo nombramiento están facultadas.

5. Y últimamente, que los Gobernadores de provincia y Jefes de Administracion no consientan la posesion de un empleado ó persona que en cualquier concepto esté sujeto á fianza, sin haberla presentado préviamente.

De Real órden lo digo à V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde à V. muchos años. Madrid 30 de Abril de 1850.=Bravo Murillo. Señor.....

5 de Mayo de 1850.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, mandando que se remitan á los Gobernadores de las provincias donde los penados han de residir sujetos á la vigilancia de la Autoridad, copias del testimonio de condena, de la hoja penal y de la licencia absoluta.

El Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino dice hoy al Gobernador de la provincia de Soria lo que sigue:

Enterada la Reina (Q. D. G.) de lo manifestado por V. S. al Director de Correccion en este Ministerio con fecha 5 del mes anterior, acerca de la conveniencia de que los Jefes de los establecimientos penales suministren directamente á los Gobernadores de provincia las noticias relativamente á los penados sujetos à la vigilancia de las Autoridades, cuando extinguida la pena principal de que aquella sea accesoria, salgan de los indicados establecimientos con direccion al punto de residencia en que deben cumplirla, S. M. se ha servido resolver, como aclaracion à la Real órden circular de 28 de Noviembre último, que lo prescrito en la 3. de las reglas que la misma comprende, sobre que los Jefes de los establecimientos penales remitan á las Autoridades de los puntos elegidos por los penados copias del testimonio de condena, de la hoja penal y de la licencia absoluta, se entienda extensivo en los mismos términos à los Gober

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