Imágenes de páginas
PDF
EPUB

vencion del Mayor como responsables, y á cuyas órdenes estarán los fondos.

3. Los referidos empleados harán igualmente cada dos meses entrega en la Caja de depósitos, con las mismas formalidades, del importe de pluses ó jornales que devenguen los confinados en los trabajos con destino à dicho fondo, y las cantidades que lleven los de nueva entrada.

4. La reclamacion que compete asimismo al Comandante y Mayor de las sumas que hayan de facilitarse à los licenciados, se verificará con la anticipación de quince dias al que se necesiten en los términos que prescribe el párrafo 3.o, articulo 19 del citado reglamento. 1

Y 5. Llevarán la cuenta de intereses del capital que se imponga y la parte que corresponda a cada penado, consignándolo en su libreta como finiquito el dia de su licenciamiento, y haciéndose cargo del importe total en las semestrales de dicho fondo.

Bajo estas condiciones y las demas que aconseje la índole particular del citado fondo, discutidas en Junta económica para el mejor acierto, se procederá á la imposicion de que se trata; esperando se servirá V. S. participar á esta Direccion general el resultado ó las dudas que puedan suscitarse, para su resolucion.

Dios guarde &c. Madrid 12 de Abril de 1853.-El Director general, Bonifacio Fernandez de Córdoba. Sr. Gobernador de la provincia de.....

2 de Mayo de 1853.-Orden de la Direccion, declarando que la pena de prision por via de sustitucion y apremio debe cumplirse en los presidios.

En vista de lo resuelto por el Ministerio de Gracia y Justicia en Real órden de 20 de Abril último á consulta de esta Direccion, prevengo á V. que las penas de prision correccional por sustitucion y apremio deben sufrirse en presidio y no en la cárcel, sea cual fuere el tiempo de su duracion, exceptuándose tan solo las que procedan de delitos de contrabando ó defraudacion à la Hacienda, en las cuales si la indicada prision no excede de tres meses debe sufrirse en las cárceles, segun lo mandado para esta clase de delitos en el artículo 28 del Real decreto de 22 de Junio de 1852. La presente órden servirá á V. para los casos que ocurran en lo sucesivo y tambien para los pendientes en el dia, aunque antes se hayan pasado órdenes en otro sentido, pues se derogan por la presente; pero queda subsistente lo resuelto por esta Direccion en circular de 15 de Enero último sobre el arresto mayor y menor, que es diferente de la prision correccional.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 2 de Mayo de 1853. El Director, Bonifacio Fernandez de Córdoba.=Sr. Comandante del presidio de.....

Li

[ocr errors]
[ocr errors]

El articulo 28 del Real decreto que se cita en la precedente Real orden, dice asi:

Art. 28. Cuando los reos de contrabando ó defraudacion no tuvieren bienes con que satisfacer la multa que les fuere impuesta, y el importe del reintegro, á la Hacienda pública del derecho ó importe defraudado, sufrirán la prision correccional por via de sustitucion y apremio, regulándose en medio duro por dia de prision; pero sin que esta pueda exceder nunca de dos años. La pena por equivalencia se sufrirá en la cárcel del partido de la capital de la provincia, siempre que su duracion no haya de pasar de tres meses, y precisamente en presidio correccional `si fuere por mas tiempo.

16 de Junio de 1853.-Orden de la Direccion general de beneficencia y correccion, declarando que las rebajas de pena concedidas a los confinados no alteran la naturaleza de las que le fueron impuestas.

Contestando á la comunicacion de V. S. fecha 12 de Mayo último, en que consulta si los confinados por diez años con destino á Africa con arreglo à la legislacion antigua, deben quedar en la clase de peninsulares despues de hecha la rebaja concedida por el indulto de 1851, y en la de correccionales los de presidio menor por análogo motivo, la Direccion general de mi cargo ha acordado manifestar á V. S. que no altera la esencia de una pena la rebaja que de ella se haga, interin así no se exprese en la órden de concesion, y que por tanto asi los sentenciados á Africa como los que lo son à presidio menor conservan el carácter de tales, á pesar de la reducción del tiempo de sus condenas, pues lo contrario sería alterar la mente del Tribunal sentenciador.

Dios guarde &c. Madrid 16 de Junio de 1853.-El Director general, Bonifacio Fernandez de Córdoba. Sr. Comandante del presidio de Barcelona.

10 de Julio de 1853. Real decreto, estableciendo la planta de la Secretaría del Ministerio de la Gobernacion, de la cual formará parte la Direccion general de establecimientos penales, y designando las atribuciones y negociados de esta.

En vista de las razones que me ha expuesto mi Ministro de la Gobernacion, de acuerdo en la parte necesaria con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. La Secretaría del Ministerio de la Gobernacion se compondrá de las dependencias siguientes:

Subsecretaría.

Direccion general de gobierno.

Direccion general de administracion local.
Direccion general de beneficencia y sanidad.
Direccion general de establecimientos penales.
Ordenacion general de pagos.

El Ministro podrá tener además su gabinete particular, compuesto de los empleados que estime necesarios para el despacho de la correspondencia semioficial y asuntos reservados.

Art. 3. Cada una de las dependencias de que habla el artículo 1.° estará a cargo de un Director general, excepto la Subsecretaría, que dependerá directamente del Subsecretario.

Art. 4. Así là Subsecretaría como las Direcciones se subdividirán en negociados por el órden siguiente:

Direccion general de establecimientos penales.

Negociado 1.°

Cárceles.

Depósitos municipales.

Casas de vagos.

Idem de correccion para mujeres.

Idem de detencion para jóvenes.

Organizacion de estos establecimientos, su régimen interior disciplinário, moral y religioso.

Cumplimiento de las penas.

Premios y rebajas.

Alzamiento de retencion.

Penados que habiendo cumplido sus condenas quedan sujetos á la

vigilancia de la Autoridad.

Estadística de estos establecimientos.

Negociado 2.°

Gobierno de los presidios.

Sus edificios.

Su organización y reglamentos, régimen interior disciplinario, moral

y religioso.

Cumplimiento de las penas.

Premios y rebajas.

Alzamiento de retencion.

Penados que habiendo cumplido sus condenas en los prosidios quedan sujetos à la vigilancia de la Autoridad.

Procesos de Juzgados.

Estadística moral de los penados.

Negociado 3.

Régimen económico de los presidios.

Manutencion de los presidiarios.

Vestuario de los mismos.

Almacenes.

Enfermerías.

Talleres.

Subastas y contratos.

Cadenas y objetos de seguridad.

Conduccion de efectos.

Presupuestos generales de gastos é ingresos.

Cuentas del vestuario, utensilios y demas efectos de los presidiarios y de los confinados.

Idem de productos.

Idem de fabricacion.

Idem del fondo de ahorro de los penados.

Cuenta é intervencion del depósito general de efectos y almacen de vestuario en esta corte.

Estadística fabril y económica de los presidios.

Art. 5. Cada negociado estará á cargo de un Oficial de Secretaria;' el número de éstos será por consiguiente igual al de los negociados. Art. 6. El Ministro acordará por sí con el Subsecretario, ó con los Directores en su caso:

Todas las resoluciones que deban ser objeto de un Real decreto.

Todas las que pongan término à un expediente ó reclamacion, y aquellas que por su importancia deban ser objeto de una Real órden comunicada directamente por el mismo á las Autoridades que hayan de ejecutarla.

Sin embargo, el Ministro podrá autorizar al Subsecretario, cuando lo crea conveniente, para acordar resoluciones de esta clase en determinados negocios.

Art. 7. El Ministro refrendará los decretos cuya ejecucion le corresponda; firmará todas las Reales órdenes á que se refiere el artículo ́anterior, y la correspondencia con los Cuerpos Colegisladores.

Art. 8.

Corresponde al Subsecretario del Ministerio:

Dirigir, inspeccionar y distribuir todos los trabajos de la Secretaría,. con arreglo á las instrucciones que le comunique el Ministro y á las facultades que le estén delegadas, ó en virtud de su propia autoridad.

Despachar directamente con el Ministro todos los asuntos correspondientes á los negociados de la Subsecretaría, cuya resolucion competa al mismo, consignando en ellos su dictámen.

Proponer las reformas y mejoras que crea necesarias ó convenientes en los ramos que comprenden dichos negociados.

Dictar las resoluciones forzosas en todo caso previsto por las leyes, decretos, Reales órdenes y reglamentos vigentes, así como las de tramitacion en lo relativo á los mismos negociados.

Resolver las dudas y consultas de las Autoridades y Jefes superiores de los ramos dependientes de la Subsecretaría, siempre que para ello no sea necesario alterar alguna disposicion superior.

Acordar con los Directores en los negocios que dependan de ellos, las resoluciones de que tratan los dos párrafos anteriores.

Consignar su dictámen en los expedientes de las Direcciones que deban someterse á la résolucion definitiva del Ministro.

Despachar con los Directores los asuntos que el Ministro haya tenido á bien delegarle.

Autorizar las Reales órdenes comunicadas en virtud de las facultades que le competen, ó que el Ministro le hubiere delegado.

Trasladar las instrucciones, órdenes y reglamentos que le comunique el Ministro, haciendo las oportunas prevenciones para su ejecucion é inteligencia.

Firmar los traslados de las Reales órdenes que se dirijan á los demas Ministerios, á los Gobernadores de las provincias y á las corporaciones superiores del Estado..

Autorizar las Reales órdenes comunicadas en los casos en que proceda esta forma de dictar las Reales disposiciones, con arreglo á las prácticas y costumbres establecidas.

Presidir, cuando no lo hiciere el Ministro, la Junta, de Directores, á la cual deberán someterse los asuntos que por su importancia ó gravedad lo exijan, así como las reformas relativas á cualquiera de los ramos dependientes del Ministerio."

Autorizar los gastos interiores de la Secretaría con arreglo al presupuesto y á las instrucciones que le diere el Ministro, sin perjuicio de la Real aprobacion que debe recaer en las cuentas..

Aprobar los gastos y contratos que no excedan de seis mil reales, con sujeción á los créditos abiertos en la ley de presupuestos.

Admitir las fianzas que hayan de prestarse para los empleos y servicios que las requieran, y resolver cuanto tenga relacion con este asunto, observando en todos los casos las disposiciones vigentes.

« AnteriorContinuar »