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9. Los créditos satisfechos á licenciados ó herederos de fallecidos se justificarán acompañando copias certificadas de las libretas originales. 10. En los presidios en que no se hayan abonado los alcances à los confinados trasferidos á otros establecimientos penales, seguirán siendo cargo en las cuentas, y se justificarán por medio de una segunda relacion en que se exprese el pormenor de los créditos y los presidios que resulten acreedores à los mismos.

Madrid 11 de Octubre de 1858.-El Director, Eugenio Moreno Lopez.== Sr. Comandante del presidio de.....

13 de Octubre de 1856.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, previniendo que no se propongan ni sean de abono, sin prévia órden de la misma, las cantidades que rebasen el tipo que se fija para reparacion de edificios, vestuario, utensilios, aseo, prisiones y enfermerías.

Ha llamado la atencion de esta Direccion general la desigualdad que se nota en los gastos de unos y otros presidios en diferentes articulos del presupuesto, segun las copias de las relaciones de obligaciones devengadas remitidas por los mismos à consecuencia de la circular expedida en 29 de Agosto último; y sin perjuicio de adoptar las medidas que el tiempo y el detenido exámen de dichas relaciones vayan demostrando convenientes, ha resuelto que en lo sucesivo no se presupuesten ni sean de abono, sin prévia órden de esta Direccion, cantidades que rebasen el tipo que al márgen se fija (1) con respecto á edificios, utensilio, vestuario, aseo, prisiones y enfermería en todos aquellos establecimientos que no tengan que abonar estancias en los hospitales.

Dios guarde à V. muchos años. Madrid 13 de Octubre de 1856.— El Director, Eugenio Moreno Lopez. Sr. Comandante del presidio de.....

23 de Octubre de 1856.-Ministerio de la Guerra.-Real órden, suprimiendo los ochenta batallones de Milicias provinciales y el de disciplina.

Excmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar que los cuerpos de infantería del ejército pasen la revista de Diciembre de este año el dia 15 del propio mes, en cuyo acto deben aparecer organizados los cuadros completos de todos los regimientos y batallones de cazadores; que los ochenta batallones provinciales y el de disciplina se consideren suprimidos para todos los efectos en fin de Noviembre próximo, y efectuada desde 1.o de Diciembre siguiente la nueva organizacion de aquellos, y los cuadros de reserva para el abono de haberes, gratificaciones y demas que les corresponda.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos convenientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 23 de Octubre de 1856. Urbistondo. Sr. Director general de Infantería.

(14) Las cantidades que al márgen se expresan son las siguientes: Enfermerías..

Utensilios..

20 céntimos por plaza.

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23 de Octubre de 1856.—Ministerio de la Guerra.—Real órden, previniendo que no se cursen las solicitudes que hagan los confinados pidiendo el pase al batallon de disciplina, por haber sido éste suprimido.

Excmo. Sr. Suprimido el batallon de disciplina en virtud del Real decreto, fecha 20 del actual, la Reina (Q. D. G.) me encarga signifique á V. E. su Real voluntad de que por el Ministerio de su cargo no se cursen á este de la Guerra solicitudes de confinados que pidan pasar á él. De órden de S. M. lo digo á V. E. con igual objeto. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de Octubre de 1856.-Antonio de Urbistondo.= Sr. Ministro de la Gobernacion.

30 de Octubre de 1856.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, mandando que los guardias civiles que se inutilicen en el servicio, sean colocados en ciertos destinos dependientes de dicho Ministerio.

Deseando que no queden sin la debida recompensa los servicios que presta la Guardia civil, cuyos individuos cada dia se hacen mas acreedores al aprecio público por su celo, incansable actividad y loable desinterés, demostrado con hechos repetidos, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar se recuerde á V. S. para su mas exacto cumplimiento la Real órden circular de 22 de Agosto de 1847, por la cual se dispone se provean en los individuos de dicho cuerpo que quedaren inútiles á consecuencia de las fatigas sufridas en el mismo, los destinos de los diversos ramos dependientes de este Ministerio que se expresan en la mencionada circular.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Octubre de 1856.Nocedal. Sr. Director general de establecimientos penales.

La Real orden de 22 de Agosto de 1847, es la siguiente:

Con esta fecha digo al Inspector de la Guardia civil lo que sigue: Excmo. Sr.: Conformándose la Reina (Q. D. G.) con lo propuesto por V. E. en 12 de Mayo último, y deseando que no queden sin la debida recompensa los méritos contraidos por los individuos del Cuerpo de su digno mando que se inutilicen en el servicio, ha tenido à bien mandar que se asignen para los que por conducto de V. E. soliciten colocacion y reunan las circunstancias necesarias:

1. Las plazas de ujieres de los Consejos provinciales.

2. La décima parte de las estafetas del quince por ciento y de las plazas de mozos de oficio que vaquen en las dependencias del ramo de

correos.

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3. Igual número de las vacantes de porteros, celadores y morberos de las Juntas provinciales de sanidad del litoral.

4. La tercera parte de las Comisarías de proteccion y seguridad pública.

5. Dos plazas de Celadores del mismo ramo en cada una de las capitales de provincia.

Y 6. La preferencia en igualdad de circunstancias con otros concurrentes para las vacantes que sobrevengan en los ramos de montes y minas. Asimismo se ha dignado disponer S. M. que desde luego remita V. E. á este Ministerio las solicitudes de los que deseen servir en los telégrafos; y por último, tambien me manda decir á V. E. que con esta fecha se recomienda una resolucion semejante á los Ministerios de Hacienda y Comercio, Instruccion y obras públicas. »

De Real órden lo traslado á V. S. para su mas exacto cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 22 de Agosto de 1847.-Benavides. Sr. Jefe politico de.....

4 de Noviembre de 1856.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, haciendo prevenciones para la redaccion de cuentas del fondo de ahorros.

Con esta fecha digo al Comandante del presidio de la carretera de Motril lo siguiente:

En contestacion à la consulta que en 23 del próximo pasado Octubre eleva V. á esta Direccion, referente à la redaccion de la cuenta del fondo de ahorros de esos penados, ha resuelto la misma prevenir á V. que deben descartarse de la relacion general todos los alcances que no hayan sido abonados á los penados trasferidos en cualquier época á otros establecimientos, y consignarse en la segunda relacion à que se refiere la regla 10.' de la circular de 11 del expresado mes de Octubre, constituyendo la suma total de ambas relaciones los créditos todos que resulten tanto à favor de los confinados existentes en ese presidio, como al de los que hayan sido trasferidos á otros.

Con respecto al segundo extremo de la citada consulta, ha de tener presente ese establecimiento, que à fin de ahorrarse la repeticion de unos mismos nombres y créditos en la relacion general y en las que hasta el presente se han acompañado como justificantes de las respectivas datas, pueden suprimirse éstas cuando el total de lo entregado ó satifecho sea

exactamente igual à lo que por igual concepto aparezca cargado en la referida relacion, en cuyo caso bastará consignar la cantidad total en una carpeta, expresando la clase á que la data pertenece y fólio de la relacion en que se contraen los créditos que se dan de baja; pero acompañará indispensablemente la relacion nominal, cuando solo se haya. entregado alguna parte de lo que aparezca cargado por el mismo artículo, como frecuentemente sucederá con los alcances pertenecientes à herederos de los penados fallecidos.»

Lo que traslado à V. para su inteligencia y á fin de que tenga presentes estas observaciones al redactar las cuentas de que se trata. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 4 de Noviembre de 1856.-El Director, Dionisio Gainza. Sr. Comandante del presidio de.....

6 de Noviembre de 1856.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, estableciendo una seccion para el exámen de cuentas de los establecimientos penales, y fijando las bases y plantilla para su instalacion.

Convencida la Reina (Q. D. G.) de la imperiosa necesidad de establecer inmediatamente en esa Direccion general una seccion, que sin levantar mano se ocupe del exámen de todas las cuentas rendidas y que en lo sucesivo se rindan por los establecimientos penales, y de organizar la parte de contabilidad de los mismos, à fin de introducir la mayor economía posible en los gastos, ha venido en resolver, en vista de lo propuesto por V. I., quede instalada aquella bajo las bases siguientes:

1. La seccion se compondrá por ahora de seis empleados cesantes que hayan servido en oficinas de contabilidad, nombrados ỏ propuestos por V. I., segun los respectivos sueldos que se les designan en la plantilla adjunta, y á cargo de un Oficial de Direccion de este Ministerio propuesto asimismo por esa Direccion general.

2. Para ocurrir al pago dé haberes de estos empleados durante el ejercicio del presupuesto vigente, y hasta tanto que se consignen de un modo estable y permanente en los presupuestos sucesivos, se destinarán todas las cantidades procedentes del fondo de fallecidos y desertores que existan á disposicion de la Direccion general de beneficencia y sanidad á consecuencia de las Reales órdenes de 11 y 18 de Junio último, por las que se creó la seccion de estadística que ha sido suprimida por Real órden de esta fecha.

3. Se adoptarán por esa Direccion las medidas convenientes á fin de que en el próximo presupuesto queden consignados en debida forma los haberes de los empleados en la nueva seccion; en la inteligencia de que no ha de rebasar su importe del total á que asciendan los intereses que de

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