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PRESIDIO DE.....

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ESTADO demostrativo de las cantidades impuestas en la sucursal de la Caja general de Depósitos de esta provincia, y las extraidas de la misma durante el segundo semestre de 1857, con expresion de la existencia que resultó en la misma por fin del semestre anterior, y la que se demuestra para el siguiente.

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Existencia igual al importe de las cartas de pago que obran

en estas oficinas.....

V. B.

El Comandante.

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Fecha.

El Mayor.

ESTADO NUMERO 2.

PRESIDIO DE.....

Año de 1857.

Segundo semestre.

ESTADO demostrativo de las cantidades extraidas de la sucursal de la Caja general de Depósitos de esta provincia, y de las satisfechas á los penados y corrigendas por razon de los ahorros que tienen devengados, con expresion de los que pertenecen á licenciamientos ordinarios y extraordinarios.

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(En cada mes se pondrán tantas partidas cuantas sean las nóminas formadas para el pago, expresando las Autoridades por que se haya aprobado, y fecha en que se dió conocimiento à la Dirección.)

SUMA LA DATA..

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18 de Diciembre de 1857.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, mandando que cesen desde luego todas las concesiones de penados hechas á particulares, para obras fuera de los presidios.

La Reina (Q. D. G.) por resolucion de esta fecha ha tenido à bien disponer que cesen desde luego todas las concesiones de penados hechas à particulares para obras fuera del presidio.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y á fin de que inmediatamente vuelvan á su establecimiento penitenciario los concedidos en el de esa capital. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 18 de Diciembre de 1857.-Bermudez de Castro. Sr. Gobernador de la provincia de.....

25 de Diciembre de 1857.-Ministerio de la Gobernacion.Real decreto, señalando los requisitos necesarios para obtener los cargos que se expresan, en los presidios del Reino.

Señora Entre los ramos de la Administracion que abraza el Ministerio que V. M. se dignó confiarme, ha llamado mi atencion con preferencia el de los establecimientos penales, por los abusos que se cometen con grave perjuicio de los intereses del Estado y de los confinados. Varios son en la actualidad los Comandantes y Mayores de presidio, que suspensos ó separados de sus empleos se encuentran sometidos à la accion de los Tribunales por malversacion y fraudes cometidos en el desempeño de sus cargos, con mengua de la distinguida clase à que pertenecen, y abusando de la confianza que merecieron al Gobierno de V. M.

Como una de las primeras medidas para remediar estos males debe şer la acertada eleccion del personal, y como para lograr que los empleados de presidios, cumpliendo sus deberes, contribuyan à la educacion moral de los penados y procuren el aumento de los productos de aquellos establecimientos, sea condicion indispensable que ofrezcan las posibles garantías de honradez é inteligencia, el Ministro que suscribe tiene la honra de presentar á V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 25 de Diciembre de 1857.-Señora.-A L. R. P. de V. M.— Manuel Bermudez de Castro.

REAL DECRETO.

En atencion á las razones que me ha expuesto el Ministro de la Gobernacion, vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Para obtener la plaza de Comandante de presidio será requisito indispensable ser Comandante efectivo de cualquier arma..

Para la de Mayor, Capitan efectivo.

Para la de Ayudante, Teniente.

Para las de furriel y capataces, sargentos licenciados.

En esta escala gradual podrán ascender al empleo superior inmediato, los que habiendo demostrado celo, inteligencia y aplicacion lleven dos años en ejercicio de sus destinos,

Art. 2. Las solicitudes para estos destinos se dirigirán al Ministerio de la Guerra, quien las remitirá al de la Gobernacion, documentadas con las notas biográficas de los interesados, sus hojas de servicio y los oportunos informes acerca de la conducta moral, capacidad, celo, inteligencia y aplicacion de cada uno de los solicitantes.

Art. 3.o El Ministro de la Gobernacion elegirá, en vista de los datos de que habla el artículo anterior, los que hayan de ser agraciados, siempre que no excedan de la edad de cincuenta y cinco años; en la inteligencia de que no será elegido el que tenga la mas leve nota desfavorable en su hoja de servicios.

Art. 4. Toda malversacion de fondos ó abusos de administracion cometidos por los empleados de presidios, se castigará con todo rigor, entregando al culpable al Tribunal competente.

Art. 5. Quedan derogadas todas las demas disposiciones que no estén en consonancia con lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en Palacio á 25 de Diciembre de 1857. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernacion, Manuel Bermudez de Castro.

12 de Enero de 1858.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, mandando que en cada mes se forme una nómina general de licenciamientos, y se remita á la Direccion en los tres primeros dias del siguiente para su aprobacion, y que no se abone pago sin que aparezca firmado al pié de la nómina el recibí por el interesado ó por persona debidamente autorizada.

Con esta fecha digo al Comandante del presidio de Cartagena lo que sigue:

Con esta fecha se remite aprobada al Gobernador de esa provincia la nómina que acompaña V. á su oficio de 8 del actual, pero se advierte å esas oficinas que en lo sucesivo no recaerá aprobacion de cantidad alguna satisfecha, sin que aparezca al pié del indicado documento la firma del interesado ó de la persona autorizada al efecto, segun está prevenidɔ. Al propio tiempo tendrá V. entendido que todos los meses debe abrirse 24

TOMO II.

nómina general para los licenciamientos extraordinarios, y remitirse para su aprobacion dentro de los tres primeros dias del siguiente, cesando la práctica indebidamente introducida en ese y otros penales, de remitir una nómina por cada licenciado, aumentando así inútilmente el trabajo de esta oficina general..

Lo que traslado á V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde à V. muchos años. Madrid 12 de Enero de 1858.-El Director, Dionisio Gainza. Sr. Comandante del presidio de.....

14 de Enero de 1858.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, remitiendo una nota para la redaccion durante el año de los presupuestos, relaciones de obligaciones devengadas y demas cuentas que se rindan con cargo a dichos presupuestos.

En la redaccion de presupuestos, relaciones de obligaciones devengadas y demas cuentas que se produzcan con cargo al presupuesto vigente, y durante todo el año de 1858, se sujetarán esas oficinas à la nota que es adjunta, sustituyendo á las secciones, capitulos y artículos con que se encabezaron en 1857, las leyendas que en la misma se expresan; en la inteligencia de que no se abonará cuenta alguna en que se omita el encabezamiento correspondiente por las secciones, capitulos y artículos del presupuesto en la forma que indica la referida nota.

Dios guarde à V. muchos años. Madrid 14 de Enero de 1858.-El Director, Dionisio Gainza. Sr. Comandante del presidio de.....

NOTA DE LAS SECCIONES, CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS EN QUE SE HALLAN CONSIGNADOS LOS GASTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1858.

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Leyendas que han de ponerse por cabeza de los presupuestos, relaciones de obligaciones devengadas y demas cuentas que se produzcan con cargo al presupuesto de 1858.

PERSONAL.

Ministerio de la Gobernacion.-Seccion primera.- Capítulo XIV.Artículo 1. (para el personal de presidios y destacamentos) y 2.o (para el de las casas de correccion.)

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