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PRESIDIO DE.....

MODELO NUMERO 4.

Año de 1857.

ESTADO demostrativo de los confinados existentes en este presidio que tienen nota de desertores, reincidentes é
incorregibles.

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25 de Junio de 1858.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, previniendo que se remitan separadas las nóminas de licenciamiento de penados y de corrigendas, las extraordinarias de ambos penales y las de fallecidos, y que en los partes de alteracion de nóminas se exprese el dia en que se sacan fondos de las sucursales.

Se halla prevenido por diferentes órdenes de esta Direccion que las nóminas ordinarias de penados y corrigendas, las extraordinarias de ambos penales y las de fallecidos se remitan con oficio separado; esto es, una comunicacion para el licenciamiento ordinario de confinados y reclusas; otra para los extraordinarios de los dos establecimientos, y otra, finalmente, para los alcances satisfechos à los herederos de fallecidos y fallecidas. En igual forma han de darse los partes en que conste el aumento ó baja que se haya producido en las nóminas con posterioridad á su aprobacion, la cantidad extraida por tal concepto y la fecha en que se extrajo de la sucursal. Sin embargo de tan repetidas prevenciones, vienen esas oficinas involucrando tanto la remision como los partes, comprendiendo en un solo oficio los correspondientes á licenciamientos ordinarios y extraordinarios y nóminas de fallecidos, complicando así la tra mitacion de los expedientes, y produciendo confusiones en los asientos de los libros en que se lleva la cuenta y razon del fondo de ahorros, además de omitir con frecuencia la fecha en que se verifican las extracciones. Por tanto la Direccion reproduce nuevamente sus diversas órdenes sobre la materia, y encarga á esas oficinas las tengan muy presentes en lo sucesivo; en la inteligencia de que no se dará curso á expediente alguno en que se falte á ellas.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 25 de Junio de 1858. El Director, Dionisio Gainza. Sr. Comandante del presidio de.....

12 de Julio de 1858.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, previniendo que no se cursen instancias de confinados en solicitud de gracias, sino en los casos y con las formalidades que se expresan.

Decidida esta Direccion general à cortar de una vez los abusos que se cometen cursando todo género de instancias de confinados, sin que para las gracias que solicitan, tengan ninguno de los requisitos que para alcanzarlas exijan los Reglamentos y disposiciones vigentes, ha acordado disponer en obsequio de la administracion y buen despacho de los expedientes:

1. Que no se cursen las solicitudes de confinados en peticion de indultos, rebajas, conmulacion de condena, alzamiento de retencion y tras

laciones de presidios, sino cuando reunan para estas ú otras gracias las condiciones que previene la Ordenanza del ramo.

2. Que no se dirija comunicacion ninguna que no tenga su correspondiente extracto al márgen, y el número del negociado á que corresponda.

3. Que no se involucren dos ó mas asuntos en una sola comunicacion, sino que se dé cuenta por separado de los que difieran entre sí. Y 4. Que no se omita de incluir en el oficio de toma de posesion de los empleados la hoja de servicios, documentada y legalizada debidamente.

Al prevenir la Direccion la exacta observancia de esta órden, debe hacer presente que no necesita recordar el deber de cumplir todas las vigentes, tanto en la parte económica como en la administrativa de los presidios; advirtiéndole que toda falta ú omision que se cometa se anotará en la hoja de servicios del funcionario que contraviniere á lo en ellas dispuesto, imponiéndole además por primera vez la suspension de un de sueldo.

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Dios guarde à V. muchos años. Madrid 12 de Julio de 1858.-E] Director, Joaquin Escacio. Sr. Comandante del presidio de......

12 de Julio de 1858.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, circulando modelos para las libretas de ahorros, y haciendo prevenciones sobre las mismas.

Dada cuenta à la Reina (Q. D. G.) de la falta de unidad y formalidades que se observa en varios establecimientos penales con respecto á la cuenta y razon de los ahorros de penados y corrigendas que se les acreditan en las respectivas libretas, cuyos documentos carecen de la autorizacion correspondiente por omitirse en ellos las firmas de los Jefes, contra lo prevenido en el artículo 10 del Reglamento de contabilidad de 5 de Setiembre de 1844 y modelo á que se refiere, ha venido S. M. en dispo her por resolucion de 10 del actual, y de conformidad con lo propueste por V. 1., se circule por esa Direccion general á los Comandantes de los presidios y destacamentos el nuevo modelo à que han de sujetarse en lo sucesivo, facultándoles al propio tiempo para que se consignen dichos ahorros por meses vencidos, á pesar de lo dispuesto en el citado Reglamento de contabilidad, que queda derogado en esta parte, y previnién doles que la primera y última partida en que intervenga é haya interve hido cada Comandante y Mayor, ha de autorizarse con su media firmą, bastando solo la rúbrica de este último en las intermedias..

De Real órden lo comunico á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Julio de 1858. Posada Herrera.-Sr. Director general de establecimientos penales.

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LIBRETA de ajustes de los ahorros que tiene devengados este individuo conforme al folio (tantos) del libro maestro.

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DA PRINCIPIO EN 5 DE SETIEMBRE DE 1857 (ó cuando sea).

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Devengó en el mes de Se tiembre..

V. B. El Mayor, elaboratalnim Mayor oilt ab &

Lopez.

Gonzalez.

Perez,lub...

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26 de Julio de 1858.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, determinando el largo y ancho que deben tener los colchones y almohadas para las enfermerías de los presidios.

que con

Enterada la Reina (Q. D. G.) de la consulta elevada por D. Bernabé de las Rivas, contratista del suministro de víveres y utensilios de enferméria de los presidios y casas de correccion, acerca de la verdadera inteligencia de la condicion 14 del pliego de 24 de Abril último, tiene las de este servicio en la parte que se refiere a los colchones y cabezales, ha tenido à bien S. M. resolver, que las dimensiones de aquellos se entiendan y deban ser las de diez cuartas de largo y cuatro de ancho por cada cara o superficie, y las de las almohadas de una vara de largo y media de ancho, tambien por cada lado, quedando à beneficio del Estado la tela que resulte entre estas proporciones y las marcadas en la condicion citada.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia, la de los contratistas y demas efectos correspondientes.

Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 26 de Julio de 1858. Posada Herrera. Sr. Director general de establecimientos penales.

10 de Agosto de 1858.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, mandando que cuando los empleados del ramo sean declarados cesantes, dejen de servir desde luego sus destinos, á no disponer los Gobernadores su continuacion.

Ha llamado la atencion de esta Direccion general el abuso que se comete en algunos presidios, de que continúen desempeñando sus cargos, hasta la presentacion de los nuevamente nombrados, los empleados del ramo que han sido declarados cesantes o trasladados; y resuelta á que cese una práctica, contraria à las órdenes vigentes, y sujeta á responsabilidad penal, previene á V. S. que en lo sucesivo disponga la inmediata cesacion de los que se encuentren en aquella situacion, sin perjuicio de la facultad discrecional que á V. S. compete y que la Direccion le deja expedita, de autorizar expresamente en cada caso la continuacion provisional de aquellos, dándola cuenta, cuando el interés del servicio público lo reclame.

Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 10 de Agosto de 1858.-EI, Director, Joaquin Escario. Sr. Gobernador de la provincia de.....

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