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6. Como auxiliar y matriz de los adjuntos libros, se abrirá además diario en que se harán constar todas las operaciones de contabilidad a medida que vayan ocurriendo, no pasándolas á los correspondientes libros maestros hasta que se haya formalizado definitivamente cada operacion, y pueda justificarse en las cuentas por el documento que al efecto se expida. 7.

sujeción

Para llevar la cuenta individual del fondo de ahorros con su al modelo que al efecto acompaña, se abrirán desde el 1.o de Enero ya citado, el libro ó libros que sean necesarios, segun la fuerza de cada establecimiento. Estas cuentas se ordenarán por indice alfabético de apellidos à fin de facilitar las operaciones, abonándose en ellas por pri mera partida el total alcance que en 31 de Diciembre anterior haya resultado à favor de cada individuo.

8. Se prohibe toda raspadura, enmienda ó entrerenglonado en los asientos de los libros. Para subsanar cualquier error que pueda cometerse, se han abierto en algunos los casilleros de aumento y baja por rectif caciones; y en los que carecen de ellos, se salvará la equivocacion por me dio de un contrapase ó doble asiento, segun los casos, explicando con mayor claridad la causa de la rectificacion à que se refieran.

9. El contrapase solo tendrá lugar cuando el error proceda de exceso de consignacion; esto es, de haber cargado ó datado mayor cantidad que la que corresponda; y se practicará pasando al Haber la diferencia contraida de mas en el Debe (ó vice versa), siempre con la debida explica cion que aclare y justifique la rectificacion à que se procede. Si la equivocacion dimanase de haber cargado ó datado menor suma de la que corresponde, se salvará por un asiento adicional ó doble asiento, sin necesidad de contrapasar cantidad alguna.

10. La Direccion reclamará, cuando lo tenga por conveniente, copias autorizadas de los últimos asientos practicados en los libros, pro poniendo á S. M. la separacion de los Mayores, que por abandono o ineptitud hayan dado lugar á las faltas que en ellos se noten, sin perjuicio de la responsabilidad que haya de exigirse à los Comandantes.

11 y última. Queda derogada la Instruccion de 20 de Enero de 1853, en cuanto se opone á lo dispuesto en la presente órden circular, de cuyo recibo dará V. aviso.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 10 de Diciembre de 1858.= El Director, Joaquin Escario. Sr. Comandante del presidio de.....

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