Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][graphic][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed]

MIENTO PENAL DE.....

HABER,

gingh & seriouhra 9h od rezil ohol sh zismoy! PAGADO POR LOS CONCEPTOS DE

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small]

15 de Enero de 1859.-Circular de la Direccion general deres tablecimientos penales, determinando el modo de redactar la certificacion de solvencia de los Mayores de los presidios.

Con esta fecha digo al Comandante del presidio de Ceuta lo que sigue:

«La certificacion de solvencia de todo Mayor ha de reducirse á decir textualmente que ha hecho buena y cabal entrega de todos los fondos y efectos á que se hallaba sujeta su fianza, quedando solvente y exento de responsabilidad.

"Lo digo á V. á fin de que redacte en este sentido nueva certificacion con respecto al Mayor que fué de ese penal D. Juan Melero, á quien se refiere la que acompaña á su oficio de 31 de Diciembre; en la inteligencia de que el Comandante que suscribe dicho documento contrae al firmarlo la responsabilidad de que exime al funcionario en cuyo favor se expida.»

[ocr errors]

Lo que traslado á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde à V. muchos años. Madrid 15 de Enero de 1859.-El Director, Joaquin Escario. Sr. Comandante del presidio de.....

19 de Enero de 1859. Circular de la Direccion general de establecimientos penales, mandando á los Comandantes de los presidios que no trasladen á la Direccion las comunicaciones que dirijan á otras Autoridades, y guarden siempre, al entenderse con la misma, el respeto debido.

Ha llamado la atencion de esta Direccion general la frecuencia con que se reciben comunicaciones de los Comandantes de los establecimientos penales en que trasladan las que dirigen á otras dependencias y Autoridades, faltando de este modo à las consideraciones que deben guardarse á todo Centro directivo de un ramo de la Administracion pública, á quien están en obligacion de dirigirse directamente con el acatamiento debido; y resuelta la Direccion de mi cargo à no tolerar por mas tiempo tales abusos, ha acordado manifestarlo á V. à fin de que en lo sucesivo se corrija esta falta.

Dios guarde à V. muchos años. Madrid 19 de Enero de 1859.-El Director, Joaquin Escario. Sr. Comandante del presidio de.....

7 de Febrero de 1859. Circular de la Direccion general de est tablecimientos penales, haciendo prevenciones para evitar que los contratistas de víveres y utensilios de los presidios entre....guen artículos de mala calidad, y cometan otros abusos.

[ocr errors]
[ocr errors]

I

[ocr errors]

En esta Direccion general no se ha recibido la comunicacion fecha 25 de Enero anterior que Vicita en la de 26 del mismo, En vista de, esta última, previene1á V. que encargue al Comandante del destacamento del canal de Urgel que ejerza la debida vigilancia acerca de todos los artículos del suministro, y todo el celo de un buen empleado, hasta concluir con el abuso que hace el representante del contratista, entregando pan de malá calidad. Respecto de todo, debe cumplirse estrictamente el artículo 7. de la contrata y en sù consecuencia reconocerse en la forma establecida los artículos que no parezcan de recibo, los cuales serán devueltos al contratista, si resultasen inadmisibles, comprándose otros equivalentes de buena calidad à costa de aquel, sin que se falte en lo mas minimo á estas prescripciones, pues la Direccion no podrá adoptar medidas de rigor en este punto, si las quejas se formulan despues de haberse recibido y consumido los víveres denunciados como malos. Haga V. saber al Comandante del destacamento de Urgel que es respon sable con su destino del cumplimiento de esta orden, la cual se entiende tambien con V. para los casos que en ese establecimiento ocurran, y bajo igual responsabilidad.

Dios &c. Madrid 7 de Febrero de 1859.-El Director, Joaquin Escario.—St. Comandante del presidio de Barcelona.

[ocr errors]

Se trasladó en el mismo dia á los Comandantes de todos los presidios para su exacta observancia.

1

[ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors]

17 de Marzo de 1859.-Ministerio de la Gobernacion.-Real

órden, mandando que no se abone sueldo á los Mayores de los presidios en tanto que no justifiquen haber prestado la fianza que les está prevenida.

*་

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors][merged small]
[ocr errors]
[ocr errors]

...El Sr. Ministro de la Gobernacion dice con esta fecha al Ordenador. general de este Ministerio lo siguiente:

"

Sin embargo, de que por Real, órden de 13 de Febrero de 1857 se recordó á los Gobernadores de provincia el cumplimiento de la de 30 de Abril de 1850, à la que deben sujetarse los Mayores de presidios, so observa, que por algunos Gobiernos se procede à dar posesion à dichos funcionarios sin que preceda la prestacion de la fianza que determina la,

Real órden de 6 de Noviembre de 1856. Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) de la falta de observancia de aquellas disposiciones, encaminadas à dat la mayor garantía posible à los fondos públicos, se ha dignado resolver que en lo sucesivo no se abone por esa Ordenacion general haber alguno al funcionario de la indicada clase que no haya hecho constar aquel extremo en la Direccion general de establecimientos penales, que cuidará de ponerlo en conocimiento de V. L., disponiendo además, que con respecto á los alcances qué puedan resultar en el manejo de las sumas que se libren por el concepto de material, cuyas obligaciones no pueden desatenderse en razon á su perentoriedad, sean responsables las Autoridades y demas empleados que hayan ordenado ó intervenido en la toma de posesion, sin que preceda el indispensable requisito de la fianza.

De Real órden, comunicada por el referido Sr. Ministro de la Gobernacion, lo traslado á V. S. para los efectos consiguientes. 6,390 * Dios guardelá V. S. muchos años. Madrid: 17 de Marzo de 1859. El Subsecretario, Juan de Lorenzana.➡Sr. Gobernadoro della provint cia de..... add sb 2 « typoli zitu

b

[ocr errors]

31 de Marzo de 1859. Circular de la Direccion general de establecimientos penales, haciendo prevenciones para el cumplimiento de la de 10 de Diciembre anterior, sobre el modo de llevar los libros maestros.

1

945

[ocr errors]

Con esta fecha digo al Ayudante Jefe del destacamento penal de Canarias lo siguiente:

hom it is to les of «Con arreglo al espíritu y letra de la circular de esta Direccion, fecha 10 de Diciembre del año próximo pasado, no debe constar en los libros maestros que á la misma acompañaron, operacion alguna que no esté definitivamente terminada. Así que, al recibirse un libramiento, se anotará su importe en el respectivo casillero, dejando en blanco los correspondientes á los conceptos que aquel no abrace, y que à la vez se cubrirán y harán constar en el lugar conveniente, bastando en el interin que figuren en el libro diario. Igual práctica se seguirá con respecto a los productos cuyo importe se ha de consignar mensualmente en el Debe, no datándose de él hasta que pueda hacerse con la respectiva carta de pago, pero entendiéndose que á fin de cada mes ha de cerrarse este libro y› vérificar el balance, para qué, demostrado el crédito que resulte a favor del Erario, pueda pasar al folio y mes inmediato, como resultas del anterior, que se consignarán por primera partida de cargo en la casilla del total.

Lo digo á V. en contestacion á su consulta de 20 de Febrero, advirtiéndole que al abrir el indicado libro de productos, se tendrán pre

« AnteriorContinuar »