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sentes todos los atrasos que por tal concepto tenga ese penal, para que figuren por primera o primeras partidas del Debe, y con la debida sepas racion por los diferentes años 6 presupuestos à que los créditos pertenezcan, rep repitiéndose esta clasificación en el més de e Enero de cada año.>>

Y lo traslado á V. para su inteligencia y á fin de desvanecer las dudas que pudieran ofrecerse à esas oficinas, al dar cumplimiento a la circular de esta Direccion fecha 10 de Diciembre último.019 9- 90QT -uteDios guardé à Vmuchos años! Madrid 31 de Marzo de 1859. EI Director, Joaquin Escario: Sr. Comandante del presidio den is mad is absalas ob azuia la avada fɛ obasquetes "ofs skirtos Ish oron I 1.o de Abril de 1859 Ley concediendo créditos extraordi

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con sigrej 56767 92 smp at b • •* •p and •ra ad»donda.nl indung ne ག་་་་ - 415) ...... ...... Articulo 1. Se conceden al Gobierno créditos, extraordinarios por la suma de dos mil millones de reales realizables, en ocho años, à contar desde 1. de Enero de 1859, destinados al aumento del material de Guerra y Marina, á la edificacion y restauracion de templos; á la reparacion, conclusion y nueva construccion de carreteras, canales, puertos, faros, valizas, establecimientos de instruccion pública y otras obras de esta clase; á la construccion y mejora de los establecimientos penales y de beneficencia, y á las de los edificios y objetos necesarios para la conver niente administracion y explotacion de las rentas públicas

Art. 2. De la citada suma se asignarán; roku o't

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RELACION DE LOS CREDITOS, INSERTA EN LA PRECEDENTE LEY.

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app Big Trong set azad olqonuss Ist 20g sup soek ide zol zobol esle 4 de Mayo de 1859, Ministerio de la Gobernacion-Real árden, mandando formar una lista de penados por orden alfabético de apellidos, y otra segun el modelo que se acompaña. -uh-el 159ng z-gh shuut sy stomoziktet p= &* q A & obaleat of f · La Reina (Q, D. G.) ha resueltopito eken é netonatlo, men ubiq sup -al 1.° Que se proceda en esas oficinas (a la mayor brevedad á formar una relacion simple por orden alfabético de apellidos, expresando tambien el materno, de los confinados existentes en ese presidio en 1. de Enero del corriente año, estampando al márgen el número de entrada en el, presidio de cada uno de ellos, y dejando una casilla en blanco á sμ izquierda, cuya relacion se irá remitiendo en cuadernos por letras á medida que se vayan terminando.

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2. Que inmediatamente se redacte otra lista en la que se conserve el mismo orden de colocacion y se mencionen las circunstancias de los penados, segun el modelo que se acompaña, previniendo à V! que el cumplimiento de la presente Real orden en su primera parte principalmente, es de la mayor urgencia y así se espera de su celo, que sin levantar mano dispondrá la formacion y remision de los cuadernos à que se refiere. shendo 261 7 ando q poi

- De la de S. M., comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion, lo digo' á V. para su mas pronto y exacto cumplimiento! Diós guarde á V. muchos años. Madrid 4 de Mayo de 1859. El Subsecretario, Juan de Lorenzana. Sr. Comandante del presidio de....do al oď

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NOTA. El modelo á que se refiere la preinserta Real órden, contiene las casillas siguientes:

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9 de Mayo de 1859. Ministerio de la Gobernacion. Real 1. órden, derogando los artículos 35 y 36 del reglamento de contabilidad de 4 de Setiembre de 1844, y mandando que los confinados que deserten pierdan los ahorros que tuvieren devengados,

1985 9-7 PT50) 469-99p shen und date)

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He dado cuenta, à la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido á consecuencia de reclamacion hecha por el confinado que fué de los presidios de la carretera de Motril y Granada José Mena Gimenez, para que se le abonen los ahorros que tenia devengados al desertarse del primero de ambos establecimientos, fundándose en lo dispuesto en los articulos 35 y 36 del reglamento de contabilidad de 5 de Setiembre de 1844; y conformándose S. M. con lo propuesto por esa Direccion general, y en atencion; á que toda medida que pueda contribuir en lo mas minimo á la represion de las deserciones, redunda en beneficio de la, moralidad y disciplina penitenciarias, se ha servido disponer, por resolucion de 23 de Abril, que sin perjuicio de que, se abonen al expresado Mena los doscientos cuarenta y nueve reales diez y ocho céntimos que alcanza, toda vez que se apoya en la legislacion hasta el dia vigente, queden desde luego y para lo sucesivo derogados los referidos artículos 33 y 36 del reglamento de contabilidad; en la inteligencia de que una vez, consumado el delito de desercion pierde el causante todo derecho a los ahorros que tenga devengados, y que pasarán à formar parte del fondo sin aplicacion, que à su debido tiempo ha de ingresar en el Tesoro público. [6

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento, y à fin de que dé traslado de esta Real disposicion à los Comandantes de los establecimientos penales, con encargo de que la hagan llegar á noticia de los confinados. Dios guardo á V, S. muchos años. Madrid: 9 de Mayo de 1859.-Posada Herrera.Sr. Director general de establecimientos penales.

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3 de Junio de 1859. Circular de la Direccion general de establecimientos penales, disponiendo que se lleve en la misma un registro general de penados, y dictando disposiciones para este objeto

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Esta Direccion general, con objeto de facilitar el despacho de los asuntos que se refieren à noticias sobre confinados, y evitar trabajo á las

Mayorías de los presidios, ha acordado que se lleve en la misma un registro general de penados, á cuyo fin se ha servido dictar las disposiciones siguientes:

1. Se procurará la mayor claridad en la redacción de las hojas histórico-penales, y se expresarán todo el número posible de datos que tiendan a esclarecer las circunstancias del peñado y las que conbutrieron a la comision del delito, las cuales se estamparán con sujeción al modelo que se acompaña adjunto. quus obi ob Ea

2. Las hojas penales impresas que hubiere existentes se irán gastando añadiéndoles las circunstancias de que carecieren y se expresan en el modelo.

́3.o 6 La edad, filiacion y demas noticias que abrazan, se tomarah de la fecha del ingreso en el presidio, y el oficio el que ejercieran antes de sal abusad z med ch ardous ne ser procesados los individuos." 4 Al remitir los estados de alta y baja se duplicarà la relación de altas de nueva entrada, a cuyo margen se pondrán dos casillas, la' primera con el epigrafe de Número del registro de la Direccion, y la se gunda con el de Número del registro del presidio estampando en està el general que les hayá correspondido á su ingreso en el establecimiento, dejando en blanco la primera a fin de que en esta Direccion se escriba el número de órden que segun su letra le corresponda”,”y devuelta al presidio una de estas relaciones, obré en el asiento de teada penado en el registro el número de la Direccionlib set, a szona y idm 60) -、

5. En las altas por traslaciones o aprehensiones tambien se mencio nará al márgen el número del penado en el registro de la Direccion: 17 ›6.7 » La misma expresion deberán tener las bajas, expresando además el concepto y la fecha en que lo sonchung là ghim q a signesh of, end' b n7.*En todos los oficios que se dirijan à este Centro noticiando deserciones, aprehensiones, traslaciones, indultos ; &c, sé expresará el número ¿qué tenga el penado de que se trate, en el registro de la Direccion. 8. Se suspenderá la remision de la lista alfabétică de penados que mensualmente se acompañaba a los estados de alta y baja, sustituyéndola con otra en la misma forma que la relacion simple pedida por Real orden circular de 4 de Mayo próximo pasado, que se remitira solo pór sémestres, de los confinados existentes en 1.° de Enero y 1.° de Julio de cada año.

Esta Direccion ha observado lós innumerables errores que se cometén en las listas y relaciones, hijos en su mayor parte del poco cuidado y falta de comprobacion en dichos documentos, y está dispuesta à cortarlcs de raíz, empleando los correctivos que marcan los Reglamentos del

ramo.

› Dios guarde al V. muchos años. Madrid 3 de Junio de 1859.—El Director interino, Juan de Lorenzana. Sr. Comandante del presidio de.....

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natural de stem, com provincial de fotona, alanin avencin– dado en Pikah art of hija de arc.j」 + ti} HH ✓ y de

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