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11 de Junio de 1859.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, declarando de cargo de los Mayores de los presidios, y reintegrable con sus fianzas, toda cantidad satisfecha á licenciados sin que éstos hayan firmado su recibí en nómina, segun está prevenido.

Esta Direccion dice con esta fecha à los Gobernadores de las provincias de Sevilla y Toledo lo que sigue:

«Repetidas veces se tiene prevenido á los Mayores de los presidios. que no será de abono partida alguna de las que se comprenden en las nóminas extraordinarias que se redactan para pago de ahorros de penados y corrigendas, si no consta al pié de los respectivos asientos el recibí de los interesados ó personas que firmen à su nombre, y hayan presenciado la entrega. Sin embargo de tan frecuentes prevenciones, incurren continuamente las oficinas de los establecimientos penales en la omision referida, queriendo subsanarla despues con la remision de nuevas nominas, que aparecen ya firmadas en virtud de autorizacion que se dice concedida por los interesados, y que la Direccion no puede estimar fehaciente, en atencion al largo tiempo trascurrido desde el licenciamiento de los confinados, á quienes en su mayor parte debe suponer ausentes.

En su consecuencia, y á fin de evitar en lo sucesivo estas omisiones, ha resuelto la Direccion que toda nómina extraordinaria que aparezca sin las indicadas firmas, sea de cargo de los Mayores, á cuyo fin se ordenará inmediatamente la devolucion de su importe, de la fianza que tengan prestada y que ha de reintegrarse en el preciso término de ocho dias, à contar desde el en que se reciba la órden.»

Lo que traslado à V. para los efectos correspondientes. Dios guarde. á V. muchos años. Madrid 11 de Junio de 1859.-El Director interino, Juan de Lorenzana.=Sr. Comandante del presidio de.....

15 de Junio de 1859.-Circular de la Direccion de establecimientos penales, remitiendo modelos para estados de penados existentes en el año de 4858.

Adjuntos acompaño á V. tres modelos para que llene sus casillas segun los expedientes personales de los confinados existentes en ese presidio en el año de 1858, para cuyo objeto ha acordado esta Direccion hacerle à V. presente que el estado número 5 ha de abrazar únicamente el tiempo que à los confinados existentes en fin de dicho año les falte extinguir de sus condenas, y que cualquiera duda ú observacion que se le ocurra, la consultará con esta Superioridad antes de remitir dichos documentos, evitando así tan repetidas devoluciones.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 15 de Junio de 1859.-El Director interino, Juan de Lorenzana.=Sr. Comandante del presidio de.....

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'PRESIDIO DE.....

MODELO NUMERO 5.

Año de 1858.

ESTADO de los confinados existentes en 31 de Diciembre de 1858, clasificados segun el tiempo que les resta extinguir de sus condenas.

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PRESIDIO DE.....

Año de 1858.

ESTADO del movimiento de confinados en este establecimiento durante el referido año 1858, clasificados segun la profesion ú oficio que ejercian antes de su ingreso en el mismo.

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retar 10 sigurte.

(Pág. 422.)

Año de 1858.

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