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Numero (el que corresponda.)

MODELO.

Sello de armas Reales.

D. N. N. yc., yc., y Jefe politico de esta provincia yc., yc.

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Por cuanto (nombre y apellido del confinado), cuyas señas personales se expresan al márgen, hijo de (nombre del padre) y de (nombre y apellido de la madre), natural de (nombre del pueblo), y avecindado en (nombre del pueblo), de estado (soltero, casado ó viudo), y de oficio (el que ejerza), confinado en el establecimiento presidial de (nombre del presidio), cumplirá en tantos de tal mes y año la sentencia de tanto tiempo de presidio que le impuso tal Tribunal en tantos de tal mes y año.

Por tanto, usando de la facultad que se me confiere por Real órden circular de 25 de Octubre de 1847, concedo licencia absoluta al referido (nombre y apellido del confinado) para su salida del citado establecimiento presidial de (nombre del presidio) en dicho dia (dia, mes y año del cumplimiento de la condena), y para su traslacion al pueblo que le convenga luego que se le expida el pasaporte correspondiente, debiendo tomar razon de esta licencia el Sr. Comisario del establecimiento, con arreglo al artículo 310 de dicha Ordenanza, ejecutarse lo que previene el artículo 311 y el 314, y anotarse á continuacion, en cumplimiento del articulo 313 y órdenes vigentes, que el interesado tiene recursos propios para costear los gastos de marcha al pueblo de su destino, ó cuenta con alcances suficientes para sufragarlos; y que en defecto de uno y otro el establecimiento le ha facilitado el recurso de marcha por cada tránsito á razon de cuatro leguas por dia, conforme à la ruta señalada en el pasaporte.

Y pido y encargo en nombre de S. M. (Q. D. G.) á las Autoridades y Justicias del Reino, que no le pongan impedimento ni embarazo alguno en el uso de la presente licencia. (Aqui la fecha.)

31 de Octubre de 1847.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, mandando que cuando por otros Ministerios se comuniquen al de la Gobernacion concesiones de indulto, se exprese el presidio á que los agraciados correspondan.

Excmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) me manda hacer presente á V. E., como lo ejecuto, que para poder aplicar sin dilacion las gracias de indulto que por ese Ministerio se conceden à confinados, seria oportuno expresar en las órdenes de concesion el presidio á que los interesados corresponden; porque existiendo en los diferentes establecimientos del Reino muchos confinados de un mismo nombre y apellido, aquella omision produce con frecuencia dudas difíciles de resolver sobre quiénes son los agraciados, é interin se averigua sufren las órdenes de S. M. retraso en su ejecucion.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 31 de Octubre de 1847.= Luis José Sartorius. Sr. Ministro de Gracia y Justicia.

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1.o de Noviembre de 1847.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, autorizando á los Jefes políticos para que de la clase de sargentos ó cabos primeros retirados, nombren los capataces de los presidios.

Atendida la frecuente variacion que produce en el personal de la clase de capataces de los presidios la circunstancia de estar su número sujeto en cada establecimiento al aumento ó disminucion que en el mismo experimenta la fuerza de confinados; y considerando que el corto sueldo asignado á aquellas plazas no permite frecuentemente á los que las desempeñan sufragar el gasto consiguiente à seguir á las brigadas en sus traslaciones, deduciéndose de aquí la necesidad de proveer las mas veces dichos empleos en sargentos retirados, que tienen su domicilio en el punto donde fijan su residencia las mismas brigadas, la Reina (Q. D. G.) se ha servido autorizar á los Jefes políticos, para que de la clase de sargentos ó cabos primeros retirados del ejército ó armada, verifiquen en lo sucesivo los nombramientos de capataces de los presidios ó destacamentos comprendidos en sus respectivas provincias, sujetándose al número de uno por cada cien confinados como prescriben la Ordenanza general del ramo y el Real decreto orgánico de 5 de Setiembre de 1844; debiendo dar cuenta al Director de correccion de los nombramientos que realicen.

De Real órden lo digo à V. S. para su cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 1.° de Noviembre de 1847. Sartorius.Sr. Jefe político de.....

1. de Noviembre de 1847.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, disponiendo que cuando ocurra la fuga de algun preso ó confinado, el Jefe político de la provincia lo noticie sin dilacion á los de las limítrofes y á las Autoridades que juzgue conveniente, para su captura.

Por Real órden circular de 14 de Enero de 1845, se mandó á los Jefes políticos del Reino, que cuando en sus respectivas provincias tuviese lugar alguna fuga de confinados ó presos de ambos sexos, diesen conocimiento al Ministerio de mi cargo para adoptar las disposiciones conducentes á su prision; pero habiendo demostrado la experiencia lo ineficaz de este medio, porque interin se comunica el aviso de las deserciones y se acuerda sobre ella lo conveniente, para las mas veces la oportunidad de verificar la captura de los fugados; la Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer, que cuando en lo sucesivo ocurran deserciones en la provincia de su mando, lo noticie V. S. sin dilacion á los Jefes políticos de las provincias limítrofes, y tambien à las Autoridades que juzgue conveniente, exigiendo además la responsabilidad à quien corresponda con arreglo ȧ la Real órden de 16 de Mayo de 1846, y dando de todo conocimiento al Director de correccion.

De órden de S. M. lo digo á V. S. para los efectos correspondientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1. de Noviembre de 1847.-Sartorius. Sr. Jefe politico de.....

9 de Noviembre de 1847.-Ministerio de la Gobernacion.— Real órden, dictando disposiciones para el cumplimiento de la de 21 de Octubre anterior, en que se manda que corra á cargo del de la Guerra la administracion y gobierno de los presidios menores de Africa.

Excmo. Sr. Como consecuencia de lo dispuesto en la Real órden, comunicada á este Ministerio por el del digno cargo de V. E. en 21 de Octubre último, la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar:

1.° Que el Jefe politico de Murcia disponga se escojan sin dilacion en el presidio de Cartagena 433 confinados de oficio con arreglo al número respectivo y condiciones expresadas en el estado que acompañaba á dicha Real órden, debiendo ser de los destinados á cumplir sus condenas en los presidios de la costa de Africa.

2. Que si no hubiese en Cartagena el número suficiente de confinados, se completen los 433 con penados de Ceuta, debiendo de todos modos trasladarse sin dilacion los del primer punto al puerto de Málaga, donde se pondrán á disposicion del Capitan general del distrito.

3.

Que se comuniquen las órdenes oportunas à los Directores del Tesoro y Contabilidad general del Reino, para que tenga á disposicion de ese Ministerio el crédito que en el presupuesto vigente del de Gobernacion figura para los destacamentos de Melilla, el Peñon y Alhucemas.

4. Que por ese Ministerio se reclame en su presupuesto de 1848 la cantidad necesaria para el sostenimiento de los tres presidios menores, en atencion á que ninguna se incluirá por este concepto en el de Gobernacion.

5. Que V. E. disponga lo conveniente, à fin de que el Capitan general de Valencia y Murcia facilite la escolta necesaria para la conduccion de los confinados.

6.°

Que se remitan á ese Ministerio (como se verificará à su debido tiempo) así las hojas de condena de los confinados que se entreguen en Málaga, como las de los que existen actualmente en los presidios menores, para que de este modo puedan las Autoridades á cuyo cargo estén, dar con la debida anticipacion conocimiento al Comandante general de Ceuta de los confinados que cumplan sus condenas, y pueda éste como Jefe politico, expedir oportunamente las licencias á los cumplidos.

7.°

Que por las mismas Autoridades de los referidos presidios menores se dé conocimiento al Director de correccion en este Ministerio, de las bajas que ocurran para la exactitud de la estadística penal.

8.o

Que cuando se necesite aumento de confinados para dichos presidios menores, se reclamen oportunamente por el Ingeniero general al citado Director de correccion.

De órden de S. M. lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, en el concepto de que con fecha de hoy se comunican las que pertenecen á este Ministerio. Dios &c. Madrid 9 de Noviembre de 1847.= Luis José Sartorius. Sr. Ministro de la Guerra.

13 de Noviembre de 1847.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, encargando se prevenga á las Autoridades y Juzgados dependientes del Ministerio de Gracia y Justicia, se entiendan directamente con los Jefes políticos para todo lo concerniente á presidios.

Excmo. Sr.: A fin de que haya mayor rapidez en el servicio administrativo y se facilite por este medio la pronta administracion de Justicia, se ha servido mandar S. M. signifique à V. E., como de su Real órden lo ejecuto, que será oportuno prevenga ese Ministerio á las Audiencias y Juzgados de él dependientes, se entiendan directamente en lo sucesivo con los Jefes políticos respectivos para todo lo concerniente á exhortos, existencia de confinados, noticias histórico-penales de los mismos de

TOMO 11.

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mas datos que antes remitian ó reclamaban de la suprimida Direccion de presidios.

De Real órden lo digo à V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 13 de Noviembre de 1847 Luis José Sartorius. Sr. Ministro de Gracia Y Justicia.

23 de Noviembre de 1847.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, mandando que continúe abonándose como hasta aquí por la Admistracion militar el utensilio de las guardias de cárceles y presidios.

Excmo. Sr. La Reina (Q. D. G.) se ha enterado del expediente instruido con motivo de la Real órden expedida por ese Ministerio en 16 de Marzo último, declarando ser de cuenta del de mi cargo el utensilio del cuerpo de guardia de la cárcel de Valladolid; y atendiendo á que en otra Real disposicion de 8 de Enero próximo pasado, concerniente al ramo de presidios, estableció ese Ministerio el principio de que cada departamento ministerial satisfaciese los gastos que causasen sus respectivos dependientes en los servicios de interés general que prestasen al Estado, atendiendo tambien à que las guardias de custodia de las cárceles pueden considerarse en igual caso que las de los presidios, puesto que teniendo por objeto asegurar el órden social constituyen un servicio de interés público; y atendiendo por último á que no figura en el presupuesto del Ministerio de la Gobernacion ninguna cantidad para utensilio de las guardias de las cárceles, y por lo mismo no hay articulo à que aplicar semejante gasto, se ha dignado S. M. resolver lo manifieste à V. E., como de su Real órden lo ejecuto, à fin de que se sirva disponer que la Administracion militar continúe costeando como hasta aquí el expresado utensilio.

Dios &c. Madrid 23 de Noviembre de 1847.-Luis José Sartorius.== Sr. Ministro de la Guerra.

12 de Diciembre de 1847.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, mandando que cuando los Jefes políticos expidan sus licencias á los confinados cumplidos ó indultados de Ultramar, lo hagan de modo que no puedan obtener por ella pasaporte para regresar á aquellos dominios.

De acuerdo con lo dispuesto por Real órden circular de 4 de Julio último, la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar prevenga á V. S., comb lo hago de su Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, que cuando expida alguna licencia à presidiarios indultados proce

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