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15 de Junio de 1861.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, mandando que se dé aviso por los Alcaldes á los Gobernadores y por éstos á la Administracion del ramo de los rematados que se pongan á su disposicion, y que no se, permita que éstos ni los penados transeuntes se detengan en las cárceles mas tiempo que el absolutamente preciso para ser trasladados con seguridad.

La indebida detencion en las cárceles de los presos rematados, además de ser una notoria infraccion de las disposiciones vigentes, sujeta á responsabilidad, da origen á las frecuentes evasiones y conflictos que en ellas concurren, es contrária á la índole y objeto de estos establecimientos, perturba su régimen y aumenta su poblacion en perjuicio de los que están sujetos al fallo de los Tribunales ó extinguen la condena de arresto, gravando por otra parte injustamente á los pueblos que tienen por la ley que proveer á la manutencion de los presos pobres. Organizado como lo está el servicio de la conduccion de presos dos veces à la semana por la Guardia civil, no hay otra razon que pueda justificar la estancia de un rematado en la cárcel por mas tiempo que el que media entre los dias señalados para el mencionado servicio, que la de enfermedad que impida absolutamente su salida, la cual deberá hacerse constar por medio de certificacion del facultativo de la cárcel ó del hospital en que el delincuente se halle, expresiva de la clase de dolencia que padezca, cuyo documento habrá de repetirse cada vez que sea preciso diferir la marcha, explicando el estado del enfermo, y uniéndose al expediente de su razon en el Gobierno de la provincia. Varias son las quejas que por diferentes conductos se han dado de un abuso que tan directamente afecta á los buenos principios de justicia y de administracion, y que no puede en manera alguna cohonestarse con supuestos motivos de conveniencia pública ó de descubrimiento de otros delitos; y deseando S. M. la Reina (Q. D. G.) evitar estos graves males, se ha dignado resolver que se recomiende á V. S. la mayor exactitud en no permitir que los presos rematados y los penados de tránsito se detengan en las cárceles mas tiempo que el absolutamente preciso para que sean trasladados con la debida seguridad al punto de su destino en la forma que queda expresada; que haga V. S. igual prevencion à los Alcaldes de los pueblos, publicándola en el Boletin oficial, y que dé V. S. aviso à la Direccion general de Establecimientos penales de los reos que se pongan á disposicion de su autoridad, dentro de los ocho dias en que debe noticiarlo á los Tribunales por virtud de lo dispuesto en el Real decreto de 14 de Diciembre de 1855; y por últi mo, que exija V. S. iguales noticias de los Alcaldes, que à su vez las pedirán á los Alcaides de las cárceles, y las comunique á la misma Direccion.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento, dando aviso del recibo de esta circular. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 15 de Junio de 1861.-Posada Herrera. Sr. Gobernador de la provincia de.....

10 de Agosto de 1861.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, mandando que con los datos estadísticos del segundo semestre de cada año se remitan tres estados segun los adjuntos modelos.

Acompaño á V. adjuntos tres estados para que llene sus casillas segun los expedientes personales de los confinados existentes en ese establecimiento en el año de 1860, advirtiéndole que en adelante debe rimitir iguales datos unidos á los estadísticos del segundo semestre de cada año, y abrazarán el movimiento ocurrido en todo él.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 10 de Agosto de 1861.-El Director general interino, Mauricio Lopez Roberts. Sr. Comandante del presidio de.....

NOTA. Los estados á que se refiere la precedente circular son exactamente iguales á los que se acompañaron con la de 15 de Junio de 1859.

11 de Noviembre de 1861.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, mandando á los Gobernadores que siempre que autoricen para proceder contra algun empleado de establecimientos penales, ó que la Autoridad judicial avise hallarse procediendo contra alguno cuando la autorizacion no sea necesaria, lo participen á la Direccion del ramo.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver que siempre que conceda V. S. autorizacion para procesar á cualquiera empleado de establecimientos penales, ó que la Autoridad judicial participe à ese Gobierno de provincia, en los casos que no procede la autorizacion, que se halla procediendo contra algun funcionario de dicha clase, lo ponga V. S. en conocimiento de la Direccion general del ramo al mismo tiempo que remita el expediente al Consejo de Estado.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 11 de Noviembre de 1861. Posada Herrera. Sr. Gobernador de.....

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8 de Diciembre de 1861.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, mandando que á los presidiarios cumplidos que pasen à extinguir condena de prision en las cárceles, se les libren los alcances que tuvieren por ahorros, sin otro descuento que el del giro.

Con esta fecha digo al Comandante del presidio de Toledo lo que sigue :

«Siempre que la retencion que hayan de sufrir los penados en las cárceles despues de terminadas sus condenas, se verifique en puntos distantes del presidio de que proceden, se les librará el importe de sus ahorros al pueblo de su residencia ó al que ellos determinen, extinguida que sea la retencion á que la órden circular de 16 de Mayo se refiere, y sin otro descuento que el del giro.›

Lo que traslado á V. para su inteligencia y demas efectos correspondientes. Dios guarde à V. muchos años. Madrid 8 de Diciembre de 1861.-El Director, José García Jove. Sr.....

14 de Diciembre de 1861.-Circular de la Direccion general de establecimientos penales, declarando que se castigará con suspension de quince dias de sueldo á los empleados de los presidios morosos en la imposicion de los ahorros de penados, y en la remision de las cartas de pago que por imposiciones de esta clase se expidan.

En el expediente instruido en esta Direccion general à consecuencia de la morosidad que se observa en varios establecimientos penales, con respecto a las imposiciones de ahorros de penados y corrigendas en la forma y tiempo marcados por las instrucciones vigentes, así como en la remision de las copias de las cartas de pago que por tal concepto se producen, ha resuelto la misma la suspension de sueldo de los empleados que se hallan en tal caso por término de quince dias, adoptándose como medida general para todos los que en lo sucesivo puedan incurrir en dicha falta.

Lo digo á V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 14 de Diciembre de 1861.-El Director, José García Jove. Sr. Comandante del presidio de.....

APÉNDICE.

Convenio entre España y Francia para la extradicion reciproca de malhechores, firmado en Madrid el 26 de Agosto de 1850.

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Convenio entre S. M. la Reina de España y la República francesa para asegurar la recíproca extradicion de los malhechores, firmado en Madrid el 26 de Agosto de 1850.

Habiendo reconocido S. M. la Reina de España y el Presidente de la República francesa, la insuficiencia de las disposiciones del convenio concluido entre los dos Estados el 29 de Setiembre de 1765 para asegurar la recíproca extradicion de los malhechores, han resuelto de comun acuerdo reemplazarle por otro convenio mas completo, y por lo tanto mas capaz de llenar el objeto que las Altas Partes contratantes se propusieron, y al efecto han dado sus plenos poderes, á saber:

S. M. la Reina de España à D. Pedro José Pidal, Marqués de Pidal, Caballero Gran Cruz de la Real y distiguida Orden española de Cárlos III, de la de San Fernando y del Mérito de las Dos Sicilias, de la del Leon Neerlandés, de la de Pio IX, de la de Leopoldo de Bélgica, de la de Cristo de Portugal, de la de San Mauricio y San Lázaro de Cerdeña y de la de Leopoldo de Austria; condecorado con el Nischani Iftijar de primera clase en brillantes de Turquía, individuo de número de la Academia española, de la de la Historia y de la de San Fernando, y honorario de la de San Carlos de Valencia, y primer Secretario de Estado y del Despacho, &c.; y el Presidente de la República francesa, á D. Pablo Cárlos Amable de Bourgoing, Comendador de la Legion de Honor, Gran Cruz de las Ordenes de San Miguel de Baviera, del Danebrog de Dinamarca, de los Güelfos de Hannover y de la Orden de Sajonia de la Línea Ernestina, Comendador de la Orden de Léopoldo de Bélgica y de Santa Ana de Rusia, . con la Espada de Honor de Oro, Caballero de la Espada de Suecia, Embajador de la República francesa cerca de S. M. Católica.

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