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dentes de Ultramar, la extienda de manera que no se les autorice por ella para obtener pasaporte para su regreso á aquellos dominios.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Diciembre de 1847.El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo. Sr. Gobernador de la provincia de....

13 de Diciembre de 1847-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, autorizando á los Jefes políticos para conceder ó negar licencia á los confinados que la soliciten para contraer matrimonio.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido autorizar á los Jefes políticos para. que, segun las circuntancias, concedan ó nieguen á los confinados de los presidios, correspondientes á sus respectivas provincias, los permisos que soliciten para contraer esponsales; debiendo tener presente al resolver las instancias, que los confinados pertenecen à la pena impuesta por la ley: que por lo mismo no pueden contraer obligaciones durante la extincion de su condena, y que en consecuencia habrán de limitar los permisos á los casos de conciencia en la hora de la muerte, y á los demas que interesen á la religion ó á la moral.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion, lo digo á V. S. para los efectos correspondientes á su cumplimiento en la parte que le incumbe. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 13 de Diciembre de 1847. El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo Sr. Jefe político de.....

15 de Diciembre de 1847.-Ministerio de la Gobernacion Real órden, dictando disposiciones para armonizar la administracion de las casas de correccion de mujeres con la de los presidios

Para que la organizacion administrativa de las casas correccionales de mujeres esté en armonía con la del ramo de presidios, al que han de quedar tan intimamente unidos aquellos establecimientos, y à fin de que pueda procederse á su reforma en los términos que prescribe el reglamento de 9 de Junio último, la Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer:

1. Que los Jefes políticos ejerzan en las casas de correccion de mujores las mismas atribuciones que les están delegadas respecto de los presidios, siendo por regla general el conducto para la correspondencia del Gobierno y del Director de correccion, instruyendo los expedientes para indultos, rebajas y alzamiento de retenciones, y expidiendo en fin las licencias de cumplidas con arreglo al modelo que se circulará por separado.

2. Que los Jefes politicos de Barcelona, Burgos, Granada, Madrid, Sevilla, Valencia, Valladoíid, Zaragoza y Baleares nombren arquitectos de su confianza, para que examinen el estado de los edificios que ocupan actualmente las casas correccionales, y en union con los Comandantes de los presidios formen el presupuesto de las obras necesarias para distribuir el local en los términos que prescriben los artículos 44 y 45 del reglamento, teniendo en cuenta que las obras han de ejecutarse por confinados, y que deberán elaborarse en los presidios los útiles que sea posible.

3. Que formados los presupuestos los remitan los Jefes políticos sin demora al Director de correccion, y tambien nota de los gastos que ha de originar la traslacion provisional de las reclusas á otro edificio, dado caso de que no puedan permanecer en el que ocupan actualmente interin se ejecuten las obras.

4. Que los Jefes politicos de la Coruña, Badajoz, Canarias y el de Murcia, por lo respectivo à la casa de correccion que ha de establecerse en Cartagena, designen al Director del ramo el edificio del Estado que sea en su concepto mas susceptible de habilitarse para casa correccional; y á falta de éste el del Ayuntamiento mas á propósito para aplicarse á semejante objeto, ó en su defecto por último, el terreno de propios en que podrá construirse un edificio de nueva planta, excitando en tal caso al Ayuntamiento para que haga la cesion, y mandando que se levante el plano y se forme el presupuesto correspondiente, remitiéndose ambos documentos al Director de correccion para que pueda oirse sobre ellos á la Academia de San Fernando.

5.°. Que para dar impulso á las obras en la Península, hacer construir en los talleres de los presidios los utensilios necesarios, facilitar la traslacion de las reclusas desde los establecimientos que se extinguen, y plantear definitivamente el nuevo régimen, queden comisionados los Coroneles visitadores del ramo de presidios, encargando á D. Manuel Montesinos, prévio acuerdo con los respectivos Jefes politicos, lo concerniente á Valencia, Barcelona, Cartagena, Granada y Sevilla, y á D. Jacinto de Guyon, Baron de Guyon, lo que corresponde à Zaragoza, Valladolid, Búrgos, Coruña, Badajoz y Madrid, empezando por este punto à fin de que se verifique la reforma bajo la inspeccion inmediata del Director de correccion.

6. Que conforme se vayan habilitando edificios se proceda al nom. bramiento del personal en los términos que el reglamento prescribe, y á la traslacion de reclusas desde los establecimientos que se supriman.

7.° Que una vez completada la reforma, se provea de suministro á los establecimientos por medio de una contrata general, que podrá en su dia ir unida á la de los presidios, haciendo entre tanto, si fuere necesario y segun se vayan planteando las casas de correccion, ajustes parciales con el contratista de los mismos.

8. Y por último, que conforme queden planteadas las casas correccionales de Burgos, Granada, Zaragoza y Madrid, y se cierren las de Córdoba, Tarragona, Málaga y Murcia, se recauden las rentas propias que tienen estos establecimientos en los mismos términos que con arreglo á la Real órden expedida por el Ministerio de Hacienda en 30 de Noviembre último, han de recaudarse los ingresos de los demas ramos corespondientes al Ministerio de la Gobernacion del Reino.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino, lo digo á V. S. para los efectos correspondientes á su cumplimiento en la parte que le incumbe. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 15 de Diciembre de 1847.-El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo. Señor.....

17 de Diciembre de 1847.-Ministerio de la Gobernacion._ Real órden, recomendando el cumplimiento de la de 25 de Octubre de 1839, sobre que los Jueces y Escribanos vayan á los presidios, cuando tengan que practicar alguna diligencia con los confinados.

Ha llamado la atencion de la Reina (Q. D. G.) varias comunicaciones dirigidas por Autoridades judiciales al Director de correccion, con objeto de que se pongan en las cárceles á disposicion de los respectivos Juzgados algunos presidiarios que deben prestar declaraciones en causas criminales; y atendiendo à que por Real mandato de 13 de Noviembre último (página 49 de este tomo) está prevenido que dichas Autoridades se entiendan en tales casos directamente con los Jefes políticos, ha resuelto S. M. se recuerde à V. S., como lo ejecuto de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion, el exacto cumplimiento de otra Real disposicion de 25 de Octubre de 1839 expedida por el Ministerio de Gracia y Justicia, que prescribe lo siguiente. (página 172, tomo I.)

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de Diciembre de 1847.El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo. Sr. Jefe político de la provincia de.....

24 de Enero de 1848.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, mandando á los Jefes políticos que reclamen oportunamente los pluses que devenguen los confinados, y que no autoricen en los presidios gasto alguno que no se halle aprobado, á no ser perentorio.

La Reina (Q. D. G.) se ha enterado de que por algunos Jefes políticos se disponen gastos extraordinarios para el servicio del ramo de pre

sidios, sin que preceda la competente autorizacion del Gobierno, y sin que tal omision se halle justificada por la necesidad y la urgencia; y á fin de evitar la repeticion de semejante abuso, que desvirtuando los presupuestos introduce el desórden en la Administracion, S. M. ha resuelto prevenga á V. S., como de su Real órden lo ejecuto, que en lo sucesivo no autorice en ese presidio otros gastos que los aprobados de antemano por este Ministerio, á menos que sean tan necesarios y urgentes que no pueda esperarse à obtener préviamente su aprobacion. Al mismo tiempo me manda S. M. recomendar á V. S. la mayor vigilancia, para que en ese presidio se reclamen oportunamente de quien corresponda, los pluses que devenguen los confinados en destacamentos de él dependientes.

Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 24 de Enero de 1848.Sartorius. Sr. Gobernador de la provincia de.....

24 de Enero de 1848-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, encargando á los Jefes políticos que no permitan que los confinados salgan de sus cuarteles, ni se ocupen en otros trabajos que en los de talleres.

Ha llegado á noticia de S. M. que con olvido de las disposiciones vigentes sobre régimen y disciplina de los presidios del Reino, se permite por algunos Comandantes que haya confinados fuera de los establecimientos, ya en clase de ordenanzas, ya ocupados en servicio de particulares; y à fin de evitar la continuacion de un abuso que, dejando sin efecto el fallo de los Tribunales, produce un injusto desnivel en la manera de extinguir las condenas é imposibilita la moralizacion de los penados, la Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver, que vigile V. S. muy particularmente el exacto cumplimiento en ese presidio de cuanto en la materia disponen los reglamentos del ramo, no permitiendo bajo ningun concepto que los confinados se ocupen en otros trabajos que los de talleres y mecánicos del establecimiento, ni que salgan de él mas que los destinados á obras, cuidando que de éstas regresen y pernocten diariamente en el mismo los que no hayan de verificar los trabajos à largas distancias, y teniendo por último presente en cuanto á destacamentos, que las concesiones han de hacerse siempre por S. M., con arreglo á los artículos 1. y. 6. del reglamento de 5 de Setiembre de 1844.

De Real órden lo digo à V. S. para los efectos correspondientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 24 de Enero de 1848. Sartorius. Sr. Gobernador de la provincia de.....'

24 de Enero de 1848.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, haciendo prevenciones para la instruccion de expedientes sobre alzamiento de retencion y concesion de rebajas de condena.

Ha llamado la atencion de S. M. algunos expedientes elevados á este Ministerio, proponiendo para rebajas de condena y alzamientos de retencion à confinados que no reunen las circunstancias prescritas en la Ordenanza del ramo; y con objeto de evitar que en lo sucesivo se reproduzcan semejantes propuestas, à que no puede accederse sino en casos muy justificados y especiales, la Reina (Q. D. G.) me manda recordar á V. S., como lo ejecuto, que con arreglo al articulo 304 de la Ordenanza, deben por regla general quedar sin curso las instancias de confinados en solicitud de rebaja, cuando no han cumplido con buena nota la mitad del tiempo de su condena; y que para las propuestas de alzamientos de retencion es preciso, segun el artículo 306 de la misma Ordenanza, que los interesados hayan observado buena conducta y extinguido dia por dia su condena; debiendo tener presente al instruir esta clase de expedientes, que además del informe de la Junta económica del presidio, ha de remitirse la hoja penal del confinado al Tribunal sentenciador, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto de 20 de Diciembre de 1843, manifieste su dictámen.

Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 24 de Enero de 1848.Sartorius. Sr. Gobernador de la provincia de.....

22 de Febrero de 1848.-Ministerio de la Gobernacion.Real órden, mandando que á los Visitadores de presidios se abonen cincuenta reales diarios, además de su sueldo, por todo el tiempo que se ocupen en visita.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar, que del crédito de cuarenta mil reales comprendido para gastos de los Visitadores de presidios en el presupuesto formado para el servicio del ramo en el corriente año, se abone á los mismos desde 1.° de Enero último, y además de su sueldo anual, cincuenta reales de vellon diarios por todo el tiempo que estén ocupados en visitas.

De Real órden lo digo à V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde &c. Madrid 22 de Febrero de 1848. Sartorius. Sr. Director general de coreccion.

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