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NOTAS.

4. Por regla general se procurará pasar las revistas el dia 1.° de cada mes, para evitar las dificultades que puedan producir las altas y bajas de los confinados en los dias que antecedan á la misma; mas cuando esto no sea posible, se harán en la liquidacion los aumentos ó deducciones de los que se hallen en dicho caso, en los términos que indica el anterior modelo.

2. Los destacamentos que por su distancia del presidio de que procedan tengan diferente Comisario, formarán separadamente la revista y liquidacion que preceden, y la remitirán con los demas documentos de data á la contabilidad especial del Ministerio, segun se dispone en el artículo 15 de esta Real órden.

3. En el caso dudoso de que el contratista perciba actualmente el importe del suministro con presencia de la liquidacion de revista que se redacta á principios de mes, se traerán á la primera que se forme bajo este nuevo método las altas y bajas ocurridas en el anterior, además de las corrientes: mas si como es de creer se le liquida el dia último, segun el artículo 22 del pliego de condiciones de su contrata, se remitirá entonces una relacion por separado de las primeras para la debida confrontacion del suministro que tenga practicado.

4. Las altas y bajas del hospital son aplicables únicamente á los presidios que por falta de enfermería tengan necesidad de conducir los confinados á los hospitales civiles ó militares mas cercanos, en cuyo caso redactarán la liquidacion de este artículo en la forma ya establecida.

MODELO NUMERO 5.

PRESIDIO DE.....

Mes de..... de 1848.

RELACION de las obligaciones devengadas en el referido mes por este establecimiento, y documentos que las justifican, la cual se remite à la contabilidad especial del Ministerio de la Gobernacion del Reino, para que si lo cree conveniente proceda al pago de las mismas.·

Reales vellon.

Haberes y gratificaciones...

Por el importe de los sueldos ó gratifi.
caciones que han devengado durante
dicho mes los individuos de la plana
mayor, segun documentos unidos á la
carpeta núm.

Por las gratificaciones de cabos prime-
ros de vara al respecto de 15 rs. men-
suales, como se justifica en la misma
carpeta.....

Por el suministro de

confinados

que han existido en los dias del citado
mes en el establecimiento, al respecto
de 44% maravedis, segun liquidacion
redactada por la Junta económica y
extracto de revistas que acompañan á
la carpeta núm.

Suministros.../Por el de (tantos) del destacamento de
dependiente de este presidio,

Escritorio.

Utensilio y menaje.

al mismo respecto y segun iguales do-
cumentos adjuntos à la citada carpeta.
procedentes
á razon

Por el de confinados

del destacamento de

de 40% maravedis por no estar a cargo
del contratista la enfermeria, con ar-
reglo à la misma justificacion.....
Por los gastos de escritorio que se han
originado en las oficinas del estable-
cimiento en todo el citado mes, segun
documentos que acompañan à la car-
peta nú..
Por el utensilio y menaje adquirido en
el mismo para el servicio de este pre-
sidio, segun documentos unidos à la
carpeta núm.

Enfermeria...

Vestuarios....

Conducciones...

Hierros...

Edificios..

Pluses.....

Culto religioso, escuela y sepultura...

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dado por

ó lo acor

segun se acredita
en documentos unidos à la carpeta
núm.

Por la parte de pluses que han deven-
gado y deben percibir en mano los
confinados ocupados en obras públicas
y talleres, segun documentos unidos
á las carpetas números

Por igual cantidad que habrá de ingre-
sar en el fondo de ahorros, segun la
misma justificacion........

Por el entretenimiento de la capilla, cera
y oblata, gastos de la escuela y gra-
tificaciones de los pasantes, &c., y en-
terramiento de los confinados que no
tenian ahorros, segun documentos uni-
dos à la carpeta núm.

Reales vellon.

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Examinados los documentos que comprende esta relacion por la Junta económica, los halla conformes (ó se ofrecen las observaciones siguientes.)

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4.

Debiendo formarse desde el mes de Marzo por la contabilidad especial las nóminas de las planas mayores de los presidios, se remitirá inmediatamente á la misma una relacion de los individuos que desempeñan dichas plazas, in

clusos los capataces, con expresion de sus sueldos, fechas de los nombramientos y descuentos que deban sufrir para el Monte pio militar los que deseen conservar este derecho, dando sucesivamente conocimiento á la misma oficina de las fechas en que cesan ó toman posesion los empleados que se hallen en estos casos. Con respecto á los cabos de vara, acompañará á la carpeta correspondiente una relacion nominal de los mismos que esté en armonía con la fuerza del presidio.

2. No se acreditarán haberes á mas capataces de brigada que á los efectivos.

3. La liquidacion del importe de las revistas deberá dar el número de raciones que se acrediten al contratista.

4. Las brigadas de cada presidio tendrán una sola numeracion correlativa, añadiendo á cada una la clase de penados que comprenden, como por ejemplo: 4. Correccional. 4. Peninsular. 6. Africa. 7. Jóvenes, desapareciendo la práctica seguida hasta el dia de llevar á cada clase distinta numeracion.

5. Por cada concepto de los que comprende la relacion de obligaciones devengadas, acompañará una carpeta donde se consignará el importe de las relaciones, cuentas y documentos adjuntos á la misma, segun modelo que acompaña, debiendo figurar el total de la citada relacion de lo devengado.

6. En la relacion de gastos de escritorio se comprenderán todos los de las citadas clases con los documentos que los justifiquen, los extraordinarios que no tengan aplicacion á ninguno de los artículos que se mencionan, y los de viaje de los Visitadores, siempre que estén autorizados.

7. En la relacion de utensilios se detallarán todos aquellos que se hubiesen adquirido. Cuando el coste de alguno de ellos exceda de 100 rs. deberá preceder la competente autorizacion para efectuarlo.

8. En la de enfermería se incluirán los que haya habido en el mes á que correspondan si por no existir ésta pasaren los confinados al hospital, se comprenderá, prévia liquidacion, el importe de las instancias que hubiesen devengado. Todos los gastos para la adquisicion de ropas ó efectos que excedan de 100 rs. necesitan la conveniente autorizacion.

9. En la relacion de vestuario se expresará minuciosamente el número y clase de prendas construidas, las varas de paño ó lienzo invertidas en el mismo ó en la recomposicion del existente, y el hilo para coserle, acompañando copia de la órden en que se funden dichos gastos.

40. En las conducciones y traslaciones de confinados se detallarán tambien, por medio de cuenta, los gastos efectivos que se bayan causado, formando una por cada cuerda.

44. En la relacion de hierros se expresarán los que sean de nueva construccion y los recompuestos, el hierro nuevo y el viejo empleados en las obras, el gasto de carbon y los pluses de los confinados que se ocupan en las mismas. 12. La parte de pluses que deben recibir en mano los confinados y la que pasa á su caja de ahorros se justificará por medio de relacion con arreglo al modelo número 8 de los circulados por la Direccion de presidios en el año de 1844.

13. En la relacion de talleres se comprenderán todos los gastos que haya originado la conservacion de los mismos, construccion de telares, adquisicion de herramientas y compra de primeras materias, formando una por cada concepto de los citados, con expresion de las órdenes que los autoricen.

14. En la de culto, escuela y sepultura de los confinados que no tengan ahorros, se incluirán tambien, pero en distintas relaciones, todos los gastos de la citada procedencia, y será nominal la última.

15. Igual método se observará en las relaciones del lavado de ropa, aseo de los confinados, y servicio de cocina, así como en la de los socorros de los licenciados que tengan ahorros.

16. Los pluses de los penados ocupados en la mecánica se comprenderán en los conceptos ú obligaciones á que cada uno se dedique.

47. Todos los gastos que se dejan enunciados exigen prévia justificacion que se unirá á las respectivas relaciones, y éstas con sus carpetas, segun el modelo adjunto, se refundirán en lo general de los devengados.

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