Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Cibdad de Santo Domingo del Puerto desta Ysla Española, a veynte e seis dias del dicho mes de Setiembre de dicho Año de mill e quynientos e veynte e un años.-El dicho Señor Alcalde lo firmó de su nombre.-Xoan de Leon.E yo Francisco Tostado, Escribano público en esta Cibdad, presente fuí a lo que dicho es, e fize aquí este mi signo, en testymonio de verdad.-Francisco Tostado.-Hay una firma y signo.

Testy monio de poder dado por Don Diego Colon, residente en la Ysla Española, a Xoan García Caballero, e sostytuido por este a Martin de Vergara, para que cobre e perciba la Décima del oro, plata e otros metales que se saquen de las minas, en la Ysla de Santo Domingo, como le pertenecía por gracia concedida a su padre Xptobal Colon, descubridor del Nuevo-Mundo.

SANTO DOMINGO. MAYO 24 DE 1522 (1).

STE es traslado bien e fielmente sacado' de un testymonio escripto en papel e firmado e signado de Xoan Dávila, Escribano público de la Cibdad de La Concepcion segúnd por él paresce, su tenor del qual es este que se sigue.

En la Cibdad de La Concepcion, desta Ysla Española, veynte dias del mes de Marzo Año del Nacymiento de Nuestro Salvador Xesucristo,

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.•—Caj. 1.•Leg. 3/10

de mill e quynientos e veynte e dos años, en presencia de mi, Xoan Dávila, Escribano público de la dicha Cibdad, e de los testigos de yuso escriptos, paresció presente Martin de Vergara, en voz e en nombre del Ilustre e Muy Magnánimo Señor Don Diego Colon, Almirante, Visorrey ‘è Gobernador en estas partes por Su Magestad, por virtud de un poder sostytuido que presentó xunto con un requerymiento que fizo leer e notyficar por mí, el dicho Escribano, a los Señores Miguel de Pasamonte, Thesorero general, e Alonso Dávila, Contador de Sus Magestades, en tres partes; que uno en pos de otro, es este que se sigue.

<Sepan quantos esta carta vieren, como yo, Don Diego Colon, Almirante, Visorrey e Gobernador en esta Ysla Española, e en las otras yslas que fueron descubiertas por el Almirante Don Xptobal Colon, mi Señor e Padre que aya gloria, e por su yndustria, por el Rey e la Reyna Nuestros Señores, otorgo e conozco que doy e otorgo mi libre e llenero e complido poder, segund que lo yo e e tengo, e segund que mexor e más complidamente lo puedo e debo dar e otorgar, e de derecho mas puede e debe valer, a Xoan García Caballero, Procurador de cabsas, estante en esta Cibdad de Santo Domingo, questá absente, bien ansí como si fuese presente; generalmente contra todos los omes e mugeres que debdas me

debieren e algunas cosas me an e obieren, e dar e pagar, e fazer e complir contra quien yo e, o espero aber, demanda o demandas en qualquier manera e por qualquier razon que sea, o las tales personas an o esperan aber o mover contra mi, en qualquier manera o por cualquier razon que sea, o ser pueda, para que sobre la dicha razon pueda parescer e paresca antel Rey e la Reyna Nuestros Señores, e ante los Señores de su Muy Alto Consejo, Presidente e Oydores de las sus Reales Abdyencias, e ante otros qualesquier Xustycias, así comysarios como otros qualesquier que sean, e antellos e ante cada uno dellos, demandar, responder, defender, negar e conoscer, pedir e requerir, querellar, afrontar, protestar testymonio, o testymonios pedir e tomar, e toda buena rrazon, escebcion e defension; por mí e en mi nombre, poner e dezir e alegar; e para dar e presentar testigos e probanzas, e rescybir testigos e probanzas, e tachar e contradescir los que la otra parte e partes presentaren, e para fazer qualquier xuramento o xuramentos así de calumnia como de cesorio, e los dyferir en la otra parte e partes, e para xurar en mi ánima, si acaeciere porqué, e fazer e faga todos los otros xuramentos e solegnidades que al caso convengan; e para concluir e cerrar, pedir e oir sentencia o sentencias, ansi locutorias como firmes, e consentir en las que por mí se diesen

[ocr errors]

e de las que contra mi, apelar e suplicar e se agraviar e seguir la tal apelacion e suplycacion e agravio para allí a do con derecho se deba seguir; e para pedir tasacion de costas,. xurarlas e recebirlas, e ver las xuntas e tasar, e para que pueda fazer e faga todos los otros actos e delygencias, e cada una dellas, que ay calidad de lo susodicho e de qualquier cosa e parte dello convenga de se fazer, e que yo mismo faria e fazer podria presente seyendo, aunque sean tales e daquellas cosas e casos que segund de-. recho, requerian mi más especial poder e mandado, e presencia personal; e para quen su lugar e en mi nombre pueda fazer e sostytuir un Procurador, o dos o mas, quales e quantos quysiere e por bien tobiere; e los renovar, e quitad, complido e bastante poder yo e, segund para lo que dicho es, e para cada una cosa e parte dello otro tal e tan complido e ese mismo le doy, e otorgo al dicho Xoan Garcia Caballero e a los dichos sus sostitutos con todas sus yncidencias e dependencias, e conexidades e con libre e general admynistracion, e los relevo de toda carga de satysfacion e fyaduria, so la cláusula del derecho con todas sus cláusulas acostumbradas; e para lo complir e aber por firme e pagar lo fecho e xuzgado contra mí, obligo a mí, e a todos mis bienes, muebles e rraizes, abidos e por aber.-Fecha la carta en la Cib

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »