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dad de Santo Domingo en Palacio de Su Señoria, miércoles veynte e tres dias del mes de Agosto, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mill e quynientos catorce años. E firmólo de su nombre en el registro.-Testigos que fueron presentes a lo dicho.-El Lycenciado Marcos de Aguilar e Gomez Diaz, Maestre-sala de Su Señoría.-E yo, Fernando de Berrio, Escribano público e del Consejo de la dicha Cibdad, lo ví escrebir e fize aquí este mio signo, en testymonio de verdad.»

<< Sepan' quantos esta carta vieren, como yo, Xoan Garcia Caballero, Procurador de cabsas en esta Cibdad de Santo Domingo, otorgo e conozco en nombre del Ylustre e Muy Magnyfico Señor Don Diego Colon, Almirante, Visorrey e Gobernador en estas partes, por Sus Magestades, por virtud del poder que dél tengo, ques el desta otra parte contenido; quen mi lugar e en el dicho nombre fago cierto Procurador sostituto a Martin de Vergara, estante en esta dicha Cibdad, para en todas cabsas e casos en la dicha carta de poder contenidas, e para cada una dellas, e segund complido e bastante poder yo tengo, tal se lo doy con sus yncidencias e conexidades, e lo relevo segund yo soy relevado; e para lo aber por firme, obligo los bienes a mí obligados.-Fecha la carta en la dicha Cibdad de Santo Domingo residentes, del mes de Mayo de mill e quynientos e

veynte e dos años. E firmólo de su nombre en esta carta.-Testigos que fueron presentes a lo que dicho es.-Rodrigo de Haro e Hernando García, Escribanos en esta dicha Cibdad.-Xoan García. E yo, Fernando de Berrio, Escribano público e del Consejo desta dicha Cibdad, lo fiz escrebir e fiz aquí este mio signo, e soy testigo.»

<< Escribano que sois presente, dareis por tes>tymonio en manera que faga fée, a mí, Mar»tin de Vergara, en nombre e como Procurador >>que soy dél e llenare, e Muy Magnyfico Señor >>Don Diego Colon, Almirante, Visorrey e Gober>>nador destas partes, en como digo a los Señores >>Miguel de Pasamonte e Alonso Dávila, Ofycia>les de Su Magestad, que a noticias del di>cho mi parte, e mia en su nombre, es ve>nido que los dichos Señores Ofyciales fyzieron »pregonar una cédula de los Señores Goberna»dores, en que á merced a esta Ysla Española >en los quen ella cogieran oro, no pagasen a >Su Magestad mas del Diezmo, e que lo demas >quera el Quinto que suelen pagar, sean libres; >la qual dicha cédula fué en gran daño e perxuycio >>del dicho Señor Almirante mi parte, e demas que > los dichos Señores Gobernadores no fycieron ni >>pudieron fazer la dicha merced, e está muy no>>torio que no les fué fecha relacion verdadera, >ansí fué ganada con syniestra e no verdadera

»relacion, no dysciendo, que dando el oro al >>Diezmo se sacaria mucho mas, porque se aply>>carian a lo sacar mucha mas gente, lo qual >>no es ni puede ser porque no la ay; e por es>>peryencia se verá que las rentas de Su Ma>gestad no rentarán mas, ni tanto, ni la mitad >que suelen rentar, en quanto a lo del dicho »oro; e en quanto a las partes que pertenesce >al dicho Señor Almirante, mi parte, no le pu>> dieron ni pueden perxudicar contra su voluntad >e sin su consentymiento, seyendo como es lo » que prencipalmente le pertenesce e tiene de >rrenta en estas partes: por tanto, que les digo »e rrequiero porquel dicho Señor Almirante tiene >embiado a fazer saber a Su Magestad la verdad >del fecho, e a suplicar de lo que a su per»juycio es, que no rreciban ni cobren en esta >>presente fundycion, mas del Quinto de lo que »se fundiese, porque Su Magestad ynjustamente >no esté perjudicado ni defrabdado en lo que >>le pertenesce en el dicho Señor Almirante mi >>parte, antes, cobre por entero el dicho Quinto >>como lo suelen cobrar para Su Magestad e para >>el dicho Señor Almirante mi parte; con protes>tacion que si ansí lo fyzieren, farán lo que de >ben e son obligados; e lo contrario faziendo, >>protesto que Su Magestad e el dicho mi parte, >puedan cobrar e cobren dellos lo quen la dicha >manera del dicho Quinto dexaren de cobrar. E

>>de como se lo digo e rrequiero, lo pido por >>testymonio, e a los presentes ruego que dello >>sean testigos. >>

E ansí sentado el dicho poder e escripto de requerymiento en la manera que dicha es, siendo leydo e notyficado por mí, el dicho Escribano, a los dichos Señores Thesorero e Contador, dixeron; quellos rresponderian en su tiempo, e pydieron e rrequyrieron a mí, el dicho Escribano, que no diese testymonio deste requerymiento, sin que primeramente ellos los rrespondiese, e fazer ynsertar en él las dichas sus respuestas.

Despues de lo susodicho, veynte e dos dias del dicho mes de Mayo de dicho año, en presencia de mí, el dicho Escribano, e en as, del dicho Martín de Vergara en el dicho nombre, estando en la Casa de la Fortaleza desta dicha Cibdad, parescieron presentes los dichos Señores Thesorero e Contador, e en rrespuesta del dicho requerymiento a ellos fecho, presentaron un escripto, el qual es este que se sigue.

«Escribano que presente estais, dar por tes»tymonio signado de vuestro signo en manera »que faga fée, a nos, Miguel de Pasamonte, >>Thesorero, e Alonso Dávila, Contador que so>mos en esta Ysla Española por Sus Magestades, >como parescemos a rresponder a cierto reque»rymiento que nos fizo Martín de Vergara, Pro>>curador que se disce del Señor Almirante Don

>Diego Colon, en quen efecto, disce, que cobre>>mos el Quinto del oro que se fundiese en la >presente fundycion que agora se faze, sobre que >> faze suyo, xuro e no debido pedimento con cier>>tas protestaciones cuyo tenor abido aquí por »repetido, descimos que no somos somos obligados a >> fazer ni complir cosa alguna de lo que requiere, >>por muchas cabsas e razones que por ello ay, >>algunas de las quales son las syguientes.

>>Lo uno, porquel dicho Martín de Vergara no >es parte, ni otra persona alguna, para requerir >>lo que requiere.

>>Lo otro, porque Su Magestad tiene fecha mer>>ced en esta Ysla a los vezinos e moradores della, >>que del oro que se cogiese por tiempo de ocho »años, no pague mas del Décimo, en lugar del >>Quinto que se solia pagar; la qual dicha mer>ced e provysion de Su Magestad, fué apregona»da en la Cibdad de Santo Domingo, por manda>do de la Consulta; e asi mismo se pregonó >>en esta Cibdad de La Concepcion, e a sido e >>es público e notorio por toda esta Ysla, e asi >se a usado e guardado despues que la dicha >> provysion se publicó en las veces quen la Cib>>dad de Santo Domingo se a fundido oro; e lo >> mismo se a fecho e faze en la presente fundy>>cion que agora se faze en esta Cibdad; e des >>pues de vista e obedecida e mandada apregonar »la dicha provysion por el Señor Almirante e sus

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