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Otra carta oryginal de Don Fernando Colon, sobre el mismo asunto que trata el anterior documento.

BADAJOZ.-ABRIL 27 DE 1524 (1).

D

ON Fernando Colon, disce: quel primer capítulo contenido en la capitulación asen

tada entre los Reyes Cathólicos quen gloria sean, e el Rey Don Xoan de Portogal, explica cierta dyvision de mares e tierras, de la qual como el vulgo no tubiese cierta notycia ni entendymiento, a provenido que por toda parte se aya sembrado por pública fama, que abian dyvidido entre sí el Mundo; e desto así mesmo resulta que ynfieran otra conclusion general del vulgo, ques an dyvidido luego que dyvidieron por iguales partes; por manera que de la dicha fama, proviene quen las personas que mandó al presente Su Magestad entender en

(1) Archivo de Indias.-Patronato. · Est. 1.0-Caj. 2.0Leg.

lo tocante a la propiedad, esté una ympresion tan arraigada, que se persuaden' quen realidad de verdad ello es así; e puesto caso que ayan visto e leido diversas vezes la dicha capytulacion, no basta para quen la manera de su proceder no tengan aquel presupuesto por verdadero, especialmente viendo que no les fué dicho lo contrario por los Señores del Consexo de Su Magestad allá en la Corte, no mirando que tampoco les dixeron entenderlo desta manera o destotra, sino cumplid la capytulacion primera como en ella se contiene, conforme a la nueva capytulacion e comysiones a vosotros fechas.

Por tanto, como a mi ver, desto resulten muchos ynconvenientes, de los quales no solo viene al servycio de Su Magestad mucho daño, pero en la expedycion deste negocio en questamos, proviene gran delacion, a cabsa que con el syniestro entendymiento que se da, lo querrian guiar por yndebitos e ympertinentes medios e porfian e lytigan, no solamente con los portugueses, pero aun entre sí mesmos, sobre llevar adelante, algunas cosas questaria mejor a la negocyacion, que fuesen por el contrario, así como es que querian echar la línea de la marcacion lo más al Ocidente que pudiesen; yo, Don Fernando de Colon, suplico a vuestras mercedes los Señores Letrados Acuña e Pedro Manuel e Barrientos, como a personas del Conse

xo de Su Magestad, e a los Señores Lycenciados Pisa e Doctor Rivera como su Abogado e Procurador Fiscal, que así para complir lo que Su Magestad manda, ques que pidamos su pasú rescer, como para que por parte de vuestras mercedes sea cumplido el dicho mandamiento, que pues este punto consiste pryncipalmente en derecho e no en otra logia ni cosmografía que por escripto para que bien lo entendamos, nos digan e declaren lo quen este caso debemos fazer e el entendymiento que debemos dar; por manera, que los unos e los otros podamos dar buena quenta de lo que nos fué mandado, lo qual deben agora fazer, porque sabemos el intento de los portugueses, e lo que quieren o muestran querer, e vamos al presente a tomar conclusion con ellos.en algunas cosas, mayormente que pues yo moví esta deuda por palabra e por escripto ante vuestras mercedes pasa ya de quince dias, es de creer questarán en ella bien rresolutos; e como fago este cumplymiento, pido que sea asentado en los actos de la cabsa.Don Fernando Colon.

En la Cibdad de Badajoz miércoles a veynte e siete dias del mes de Abril de mill quynientos veynte e quatro años, estando xuntos todos los Xuezes e Deputados de Sus Magestades en la Yglesia de San Joseph de la dicha Cibdad, Don Fernando Colon presentó este parescer ante to

dos los dichos Xueces e Deputados, e leido, los Señores Lycenciado Acuña e Lycenciado Pedro Manuel e Lycenciado Vallejos dixeron: que ya el dicho Don Fernando Colon sabia lo quél e los otros Deputados de Sus Magestades que fueron nombrados para la demarcacion, abian embiado a consultar con Su Magestad en su servycio, e aquí descia que venida la dicha consulta e visto lo que Su Magestad mandaba que se fyziese en ello, sus mercedes estaban prestos de fazer lo que debiesen, conforme a lo que por Su Magestad fuese mandado sobre lo que aquí el dicho Don Fernando disce.

E yo, Bartolomé Rius de Castuveda, Secretario de Sus Magestades, fuí presente.-Hay una rubrica.

Título oryginal de Contador de las Yslas de Maluco e su Contratacion, dado a Alonso de Texada, Escribano de Cámara en el Consexo.

MADRID. ABRIL 5 DE 1525 (1).

D

ON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de
Romanos e Emperador Semper Augusto,

e Doña Xoana su Madre e el mesmo Don Cárlos por la mesma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Cecylias, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galycia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias, Yslas e TierraFirme del Mar Occéano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atena e de Neopatria, Condes de Ruisellon e de Cer

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.-Caj. 2.o-Legajo.

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