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Ynforme de los del Consejo, sobrel asunto del Almirante Don Diego Colon, acerca de sus solycitudes e conservacion de sus derechos; e una petycion del mismo Almirante.

1516 (1).

Muy poderoso Señor.

UESTRA Alteza nos ymbió a mandar, que viésemos cierta relacion de las cosas que los Jueces de apelacion de las Indias ymbiaron, e quembiásemos Nuestro parescer, para que Vuestra Alteza lo mandase proveer como compliese a su servycio; e lo que sobrello nos paresce, es lo syguiente:

Quanto al primer capítulo, sobrel testymonio quel Almirante disce que ynterpuso de la declaracion que se fizo en el Consejo, nos paresce que Vuestra Alteza debe mandar dar so

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.o-Caj. 1.o— Legajo 2/10

bre-carta, para que los dichos Jueces fagan guardar e guarden la dicha declaracion e todo lo en ella contenido.

Item: en lo que toca a la resydencia de que se faze myncion en el tercero capítulo, nos paresce que Vuestra Alteza debe mandar que vaya alguna buena persona a tomar las cuentas, conforme a la declaracion fecha por los del Consejo.

Item: cuanto al quarto capítulo, nos paresce que Vuestra Alteza puede proveer que los Oydores tengan la juresdecion en las dichas yslas, segun e como se contiene en la ynstrucion que llevaron los Jueces de apelacion que allí fueron.

Item: en quanto a lo contenido en el quinto capítulo, de las apelaciones que se pueden interponer de los dichos Jueces, nos paresce que habiendo Abdyencia formada de Presidente e Oydores, que por les dar mas abtoridad por escusar los gastos e trabaxos de las partes, que será bien que non se apele, salvo de las cabsas que fuesen........ pesos de oro, o dende arriba o menos, si a Su Alteza paresciese, porque fasta agora no hemos visto prosceso que llegue a esta cantidad.

Item: en quanto al sesto capítulo, del Alguacil, nos paresce que se debe fazer el capítulo de la ynstrucion que llevaron los Jueces de apelacion.

Item: quanto al sétimo capítulo, nos paresce que si a de aber Abdyencia en forma, de Presidente e Oydores, que Vuestra Alteza puede mandar que

abiéndola, labsen por Don Fernando e Doña Juana, e con sello e registro.

Item: quanto a lo contenido en el octavo capítulo, que habla del Almojarifazgo, nos parece que para determinar este negocio, se debe aber mas ynformacion de la parte del Almirante, para saber como se ha sacado fasta oy, oro.

Item: quanto al contenido en el noveno capítulo, si el dicho Almirante a de contrybuir en los salarios de los Ofyciales de las casas de contratacion e fundycion, e en las de las fortalezas, nos paresce que no se debe contrybuir.

Item: En lo que toca a los Ofyciales de la Gobernacion e Justycia e Alcaydes de las fortyficaciones, e Procuradores del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, e que Su Alteza sola lo debe p.......... Y quanto al........ oro........ e fundycion, paresce que sus....... lleven su parte que debe pagar por rata, lo que le cupiere dello, conforme a lo rep.o; pero paresce... quel Almirante no pagase nada, porque las casas quedasen libres para la Corona Real.

Item: Quanto al caso acaecido de los dos ombres que acuchillaron al Procurador de la Ysla, nos paresce que Vuestra Alteza debe mandar ymbiar una buena persona que faga la pesquisa e sepa la verdad como pasó, e prenda los culpados, e faga justycia dellos, si por ella paresciere quel Almirante está culpado.-Está firmado.

Muy poderoso Señor.

El Almirante de las Yndias, digo; que bien sabe Vuestra Alteza como ymbié a tomar la resydencia a ciertos Ofyciales mios, de la Ysla Española, e de otras partes, quel Juez o Jueces que asi toman la resydencia a los dichos mis Ofyciales, facen algunas condenaciones, de las quales apelan ante Vuestra Alteza, e el Juez de resydencia no les quiere otorgar la dicha apelacion, si primeramente non depositan las......... en que son condenados; lo qual si asi pasase, ellos rescebyrian muy gran daño e perjuycio. Suplico a Vuestra Alteza, que pues los dichos mis Ofyciales tienen dada fianza de la dicha resydencia, e no tienen para facer los dichos depósitos, que mande que sean otorgadas las dichas apelaciones, sin embargo que no se fagan los dichos depósitos, en que fueren condenados los dichos mis Ofyciales; de manera que aunque no depositen, les den testymonios de sus apelaciones e los procesos, para que surta su justycia.-Está firmado.

Parescer sin firma, sobrel pleito pendiente entrel Almirante Don Diego Colon e el Fiscal de Su Magestad. Se insertan gracias, concedidas á el Almirante Don Xrptobal e sus subcesores.

1518 (1).

E

L Almirante Don Xrptobal Colon, estando los Reyes Cathólicos, de gloriosa memo

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ria, en Santa Fé; estando puesto cerco sobre Granada, les dixo quél les daria e descobryria un nuevo mundo de Yslas e Tierrafirme, de lo qual no se sabia, ni era subxeto a ningun principe cristiano; e lo descobryria de tal manera, que quedase para ellos e para los Reyes de Castilla, sus subcesores, si se concertasen con él, e le daria una parte pequeña de aquello que se abia de descobrir; e que por les facer mayor servycio, no queria

(1) Archivo de Indias.-Patronato. Leg. $/,0

Est. 1.-Caj. 1.o—

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