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de las cosas que me faze creer esta mala nueva, es que todos estos caciques pacyficos servian en el pueblo e mostraban mucha voluntad, e estan agora como escandalizados, e muchos dellos no esperan en sus casas, e los quesperan, fazen de los venteros e pobres, tanto, que an por bien de no comer por no nos lo dar; e así vamos caminando con mucha nescesidad de mantenymientos, lo qual es muy gran señal para creer que lo que se disze es verdad, porque todas las vezes que algunos an algund vencymiento, aunque otros estén lexos, se alteran, e estan conquistado a si fallasen aparexo, fazer otro tanto; plega a Nuestro Señor que a ellos les dé saber, para que vengan en conocymiento suyo e vengan al servycio de Vuestra Magestad, e a nosotros nos alumbre para lo guiar e encaminar.

Mucha nescesidad ay que Vuestra Magestad mande proveer como tengo dicho, para que sean esclavos los que fueren culpados.

Nuestro Señor la Sacra Cesárea Cathólica Real Persona de Vuestra Magestad por largos tiempos prospere, con acrescentamiento de mas Reynos e Señorios para su servycio.-De Chequilta a veynte e seys de Hebrero de mill e quynientos veynte e siete años.-De V. S. C. C. Real Magestad, echura e menor e mas obediente vasallo e servidor que sus sacros pies e manos besa.Diego Lopez de Salcedo.-Está firmado.

Título de Gobernador e Capitan general de Nicaragua, a favor de Pedrárias Dávila.

VALLADOLID.-XUNIO 1.o DE 1527 (1).

ON CARLOS, etc.-A vos, Pedrárias Dávila, salud e gracia.-Sépades que Nos, somos

ynformados questando vos, por Nuestro Gobernador e Lugar-Teniente general de TierraFirme llamada Castilla del Oro, embiastes a Francisco Fernandez de Córdoba, Vuestro Capitan, con cierta gente, a descubrir e conquistar ciertas tierras e provyncias en la Costa del Sur al Poniente, el qual conforme a vuestra comysion, pobló en la Provyncia de Nicaragua; e que a cabsa de no volver ni os embiar relacion tan presto, conforme a lo que vos le mandastes, e con el deseo que teneis de Nos servir, vos, con la mas gente que pudistes, fuistes a la dicha Provyncia donde al presente estais, e abeis con

(1) Archivo de Indias.-Audiencia de Panamá.-Est. 109.Caj... Reg. de partes.

quistado e poblado muchas tierras a ellas comarcanas, en la qual abemos acordado de proveer de Nuestro Gobernador e Alcalde mayor, para que la gobiernen e tengan en xustycia.

Por ende, confiando de vuestra persona e abylidad e fydelidad, e que myrareis bien e fielmente las cosas del servycio de Dios Nuestro Señor e Nuestro, como fasta aquí lo abeis fecho, e la execucion de la Nuestra Xustycia e la paz e sosiego e la gobernacion e poblacion de la dicha Tierra, e lo quen ella abeis trabaxado, e que usareis de la dicha gobernacion con mucha rectitud e buena concyencia como a Nuestro servycio e bien de la dicha Tierra e poblacion e acrescentamiento della convengan, fareis todo lo demas que por Nos os fuere mandado e encomendado: es Nuestra merced e voluntad, que por el tiempo que Nuestra voluntad fuere, vos, el dicho Pedrárias Dávila, tengais la Gobernacion e Capytania general de, las dichas Tierras e Provyncia de Nicaragua, e que podais usar de los dichos ofycios de Xustycia e de xuresdeccion cevi e creminal, ansí por Mar como por Tierra, quedando de todo ello la apelacion para ante los del Nuestro Consexo de las Yndias, seyendo de seyscientos pesos doro arriba; e que vos, el dicho Pedrárias, podais usar e useis el dicho Ofycio de Nuestro Gobernador e Capitan general, ansí por Mar como por Tierra, conforme a las yns

truciones que vos fuesen dadas, por vos, e por vuestros Lugares-Tenientes, los quales podais quitar e admover, cada e quando quysierdes e por bien tubierdes, que a Nuestro servycio e a la execucion de la Nuestra Xustycia, e paz e sosiego de la dicha Tierra convenga, en lo que toca a la dicha Gobernacion e Capytania general; porque la admynistracion de la la xustycia e execucion della, a de quedar al Lycenciado Francisco de Castañeda, que abemos proveydo por Nuestro Alcalde mayor de la dicha Tierra.

E para fazer e cumplir todo lo susodicho, por esta Nuestra Carta vos Damos poder cumplido; por la qual e por su treslado signado de Escribano público, Mandamos a los Consexos, Xustycias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Ofyciales e Homes-buenos de todas las cibdades, villas e lugares de la dicha Tierra, e a otras qualesquier personas de qualquier ley, estado o condycion que sean o ser puedan, quen las dichas tierras están o estuvieren e a ellas fueren, que Vos ayan e tengan por Nuestro Gobernador e Capitan general de todo ello, e vos dexen e consientan usar el dicho Ofycio, ansí por Mar como por Tierra, e executar la Nuestra Xustycia por vos, e por los dichos Lugares-Tenientes, e no otra persona ni personas algunas; e algunas; e como tal Nuestro Gobernador, podais oyr, librar e determinar, e oyais e lybreis e determyneis todos los

pleitos e cabsas, ansí ceviles como creminales quen la dicha Tierra e Provyncia estuvieren comenzados e movidos, e se comenzaren e moviesen adelante; e podais llevar e lleveis, vos, e los dichos vuestros Lugares-Tenientes, los derechos е otras cosas al dicho Ofycio de Capitan e Gobernador anexos e pertenescientes, segund e por la forma e manera que se an llevado e podido llevar por los Nuestros Gobernadores que an seydo e son de las dichas Tierra-Firme llamada Castilla del Oro, e sus ofyciales, conforme a sus provyciones; e podais fazer ordenanzas generales en toda vuestra Gobernacion è particulares en cada pueblo, que sean utiles e provechosas para los vezinos de las dichas Tierras e de cada pueblo particular della, por donde se rixan e gobiernen en cada partè que fueren menester, para que vivan como buenos xpianos en toda paz e sosiego, e se aparten de las malas costumbres e vycios que comunmente tienen las otras gentes donde esto no se faze; e ponerles las otras penas que vos paresciere que deben ser puestas, para que las guarden e executen en ellas si las quebrantaren; e que vos, e los dichos LugaresTenientes, podais fazer qualesquier pesquisas en los casos de dichas premisas e todas las otras cosas al dicho Ofycio anexas e concernientes, e que vos e ellos, entendais en las que a Nuestro servycio e execucion de la Nuestra Xustycia cumplan.

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