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Merced pido e soplico que ad perpetuam Rey memoria, o cómo mejor de derecho obiese logar, tome e resciba xuramento de los testigos que por mi en este caso fuesen presentados, e lo que dixeren e deposiesen me lo mande dar en pública forma, para en guarda de mi derecho; mandando preguntar a los dichos testigos e a cada uno dellos, por el tenor deste pedimento, para lo qual, e lo mas nescesario, su noble ofycio imploro, e pido cumplymiento de Justycia.»>

El dicho escripto de pedimento asi presentado sigund dicho es, el dicho Ginés de Carrion dixo: que pedia e pydió al dicho Señor Alcalde el dicho su su escripto de pedimento contenido.

Luego el dicho Señor Alcalde dixo, que traya e presente los testigos, de quen este caso sentiende aprovechar, e quél está presto de los rescebir e esaminar, e facer en ello lo que fuese Justycia.

E luego el dicho Señor Alcalde de pedimento del dicho Ginés de Carrion dixo: que cometia e cometió la rescebycion e xuramento de los testigos quen este caso presentase, por quanto diz que algunos estaban ocupados e no podian venir a xurar, e para ello me dió poder complido, qual de derecho es nescesario.

E luego el dicho Ginés de Carrion presentó por testigo a Jácome de Génova, e a Francis

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co Montalvo e a Joan Gutierrez, e a Francisco Anderon, e a Vicente Lopez, e Alvaro de Oviedo, e a mí el dicho Escribano; de los quales e de cada uno dellos fué rescebido xuramento en forma de derecho, so virtud del qual, prometieron de decir verdad.

E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e depusieron secreta e apartadamente, es lo syguiente:

El dicho Jácome de Génova, testigo presentado por el dicho Ginés de Carrion; abiendo xurado en forma de derecho, e seyendo preguntado por el tenor del dicho pedimento, el qual le fué leido, dixo: que podrá aber un año poco mas o menos · tiempo, queste testigo vido como el dicho Ginés de Carrion vino al Puerto desta dicha Cibdad de Santiago, de los Reynos de Castilla, e dempues de descargada la dicha náo e aparexada para los Reynos de Castilla, por ruego de muchas personas e por mandado del Teniente Bernardino Vela, ques, e a la sazon era, el dicho Ginés de Carrion fletó la dicha su náo para las Yslas de Yucatan, e aun este testigo fué por Piloto de la dicha su náo, desta Cibdad fasta la Villa de la Trynidad; el dicho Bernardino de Vela, ques Teniente, mandó espresamente al dicho Ginés de Carrion yr por la Villa de la Trynidad donde a la sazon estaba el Adelantado Diego Velazquez; e el dicho Ginés de Carrion pidió lycencia al dicho Adelantado

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para yr a las dichas yslas con la dicha su náo; e el dicho Adelantado en presencia deste testigo, se la dió. E questa es la verdad, para el xuramento que fizo, e non supo firmar.

El dicho Francisco Montalvo, vecino de la Villa de la Trynidad, testigo presentado por el dicho Ginés de Carrion, Maestre, abiendo xurado en forma de derecho, e siendo preguntado por el tenor del dicho pedimento, dixo: que podrá aber diez meses poco mas o menos tiempo, questando este testigo en la Villa de la Trynidad, vido como el dicho Ginés de Carrion llegó con su navio cargado a la dicha villa, que iba a las yslas de Yucatan, e allí en la dicha Villa de la Trynidad, e en el Puerto de Cagua, ques junto a la dicha Villa, el dicho Carrion estubo con la dicha su náo detenido por mandado del dicho Adelantado Diego Velazquez; que dempues de los quales dichos doce meses, este testigo vido como el dicho Adelantado despachó al dicho Ginés de Carrion, e se partió de la dicha Villa e Puerto, para las dichas yslas; e este testigo por mandado del dicho Adelantado, dió cierto pan al dicho Carrion, para el dicho su viaje. E questa es la verdad para el xuramento que fizo e firmólo.-Francisco Montalvo.

El dicho Joan Gutierrez, marinero, testigo presentado por el dicho Ginés de Carrion, abiendo xurado en forma de derecho, e siendo preguntado por el tenor del dicho pedimento, dixo: que podrá

aber un año poco mas o menos tiempo, que vido este testigo como el dicho Ginés de Carrion vino con su navio de los Reynos de Castilla a esta dicha Cibdad, cargado de mercaderias; e dempues de aber descargado las dichas mercaderias en esta dicha Cibdad, e aparejada la dicha náo para volverse a Castilla, el dicho Ginés de Carrion, por ruego de muchas personas e por mandado de Bernardino Vela, ques teniente, e que a la sazon era, el dicho Ginés de Carrion fletó la dicha náo para las Yslas de Yucatan, e la cargó de mercaderias para allá; e el dicho Teniente Bernardino Vela que le mandó espresamente al dicho Ginés de Carrion que fuese con la dicha su náo a la dicha Villa de la Trynidad, donde a la sazon estaba el Adelantado Diego Velazquez, e el dicho Ginés de Carrion ansí lo fizo, e fué á la dicha Villa; e allí estubo ciertos dias por mandado del dicho Adelantado; e dempues, este testigo vido como dió lycencia al dicho Ginés de Carrion para yr á las dichas yslas de Yucatan, e se partió e fué allá; e este testigo lo sabe todo porque lo vido e vino en la dicha náo de Castilla e fué en ella a las dichas yslas. E questa es la verdad para el xuramento que fizo, e dixo no saber escrebir.

El dicho Francisco Anderon, Escribano que fué de la náo de Ginés de Carrion, testigo presentado, abiendo xurado en forma de derecho, dixo que podrá aber el tiempo contenido en la dicha pre

gunta, que vido este testigo como el dicho Ginés de Carrion vino á esta dicha Cibdad, con la dicha su náo, de los Reynos de Castilla, cargada de mercaderías e cosas; e despues de descargada e aparexado el dicho su navio para se volver a Castilla, teniendo tomada leña e agua e las velas de alto, el dicho Ginés de Carrion por ruego de muchas personas e por mandado de Bernardino Vela, Teniente que a la sazon era, fletó la dicha su náo para las yslas e tierras de Yucatan, e el dicho Teniente le hechó un Capitan por fuerza en la dicha su náo, que fuese en el dicho navio, e le mandó espresamente que fuese por la Villa de la Trynidad, donde abia de fablar e estar con el Adelantado Diego de Velazquez; e el dicho Carrion se fué e estobo con la dicha su náo en la dicha Villa de la Trynidad, e allí le dió lycencia ei Adelantado para yr á Yucatan. E questa es la verdad para el xuramento que fizo, e firmólo.-Francisco Anderon.

El dicho Vicente Lopez, Escribano público e del Consexo desta Cibdad, testigo presentado por el dicho Ginés de Carrion, abiendo xurado e siendo preguntado en razon de lo susodicho, por el tenor del dicho pedimento, dixo: qué puede aber un año poco mas o menos tiempo, que a ruego de ciertas personas desta Cibdad, así mercaderes como otras que no lo eran; así mismo a ruego e con lycencia de Bernardino Vela, Teniente que a la sa

TOMO XL

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