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Xoan de Rivera e embiola a Hernando Cortes questaba en Tucapan; por esto a seydo cabsa que Vuestra Magestad aya carecido de thesoros e Reyno de la Nueva España e en ellos e en Castilla aberse multiplicado tanto malo, pues a de creer Vuestra Magestad que Hernando Cortes ni sus valedores no an fecho cosa fasta oy de que ayan de dar quenta clara a Vuestra Magestad.

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E si me quysiere creer, yo ge lo doy por sano consexo, que pues Hernando Cortes de ninguno se fia, Vuestra Magestad no se fie en él e porque a seydo dos veces condenado en xuycio la primera .condenáronlo a ciento azotes quando por ello lo cabalgaban en un asno los Alcaldes de Diego Velazquez en Cuba, e la segunda fué condenado a la horca e pasado en cosa xuzgada;. dambas usó con él de mysericordia el Adelantado Diego Velazquez.

Volviendo a mi parescer, que les mande Vuestra Magestad al dicho Presidente e Oydores quen entrando en la Nueva España, como pudiesen, prendan a Hernando Cortes e lo pongan en tal logar que no tenga contratacion con ninguno de sus validores, porque es muy sotil e astuto en caso de trayciones e engaños, e puesto así, sepa de su vida e desenterrarse án los dyabólicos casos que a fecho, e tambien podrá ser desenterrarse laş tinaxas en que tiene el oro; e si esto así no se faze no me maravillaré, porque Hernando Cortés

embíe al Presidente e Oydores en pos de Luis Ponce e Francisco de Garay con la capirotada e del Thesorero Alderete e de su muger Catalina Suarez, porque daquesto vive Hernando Cortes.

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Pues no ay razon porque Vuestra Magestad dude en cosa de lo susodicho, pues cinco años que yo estube en la Nueva España, e veynte e siete meses en Vuestra Real Corte, siempre lo a dado relacion destos servycios de Hernando Cortes, e fasta oy ninguno de sus valedores ni procuradores me an osado contradescir, ni menos los tres frayles ni tampoco Hernando Cortes lo podrá negar, si su xustycia faze lo suyo.— Fecha en Sevilla a treynta de Agosto Año de mill e quynientos e veynte e siete.-Luis de Cárdenas.Está firmado.

J

Treslado del lybramiento dado por el Virrey

e Oydores de la Ysla de Santo Domingo, al Thesorero Miguel de Pasamonte, de las cantidades necesarias para armar e yr contra los yndios alzados en Cumaná; e un memorial del Capitan Xácome de Castellon, Alcayde de la Fortaleza de Cumaná, en el que pide un escudo darmas, por los servycios que prestó en la rebelion de los yndios.

SANTO DOMINGO.—OCTUBRE 28 DE 1527* (1).

E

STE es treslado bien e fielmente

sacado

de un lybramiento oryginal que los Señores Virrey, Oydores e Ofyciales Reales queran de Su Magestad, en esta Ysla Española del Mar Occéano, despacharon el año pasado de mill e quynientos e veynte e tres, dyrigido para el Thesorero Miguel de Pasamonte, ya defunto, el qual estaba firmado de sus nom

(1) Archivo de Indias. -Patronato.-Est. 2.-Caj. 1.— Leg. 1/20

Nuestra Señora, e la otra por las ánimas de sus padre e madre, e muger, e por la suya, e de todos los defuntos, porque así fué su voluntad.

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>>Item: Mando que mi enterramiento e honrras que se fyzieren, se fagan con mucha umildad, de manera que lo que se fyziere, sea mas para honrra e servycio de Dios, que para la del Mundo; e no quiero que aya mas de trece achas, e que por mi fynamiento no se saque luto ni se fagan gastos fastuosos e sin provecho; e quiero quel dia de mi muerte e entierro, se me diga sobre mi cuerpo e sepoltura, una Vygilia e una misa de Réquiem, cantada con sus responsos sobre mi cuerpo e sepoltura, e se ofresca pan e vino e carne, segund a mis albaceas paresciere; e por esta mesma manera se me diga una misa de Réquiem cantada, e se faga la ofrenda dicha, desdel dia de mi muerte e enterramiento, fasta nueve dias syguientes; a fin dellos se faga el dia de mis honrras e desde aí a un año desque muriese, se faga mi cabo de año en la manera quel dia del entierro; e el gasto destas cosas, sea lo que mis albaceas les paresciere ser nescesario.

>Item: Mando que luego que desta vida presente pase, que se digan mill misas por mi ánima en esta manera: treze de pasion, e otras treze de la luz, e treinta de Réquiem; las quales se digan todas, el dia de mi enterramiento si ser pudiere, repartidas las que se pudieren descir en

TOMO XL

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la casa donde me enterraren, e las otras én los monasterios e yglesias de la Cibdad donde fallesciere; e ciento de las dichas mill misas, se digan por las ánimas del purgatorio; e todas las que restaren para cumplymiento de mill, se digan por mi ánima e del Almirante mi Señor e mi Señora Doña Felipa Martinez, e de Don Bartolomé Colon e Don Diego Colon, mis Tios, las quales se repartan por estos lugares en San Francisco, en Santo Domingo, en la Merced, monasterios desta Cibdad e Ysla, en Santa Maria de las Cuevas, en San Francisco, en San Pablo e monasterios de la Cibdad de Sevilla; dando a cada uno dellos la parte e número de las misas que a mis albaceas paresciere, para que se puedan descir e cumplir dentro de quatro meses despues de mi muerte; e mando que por las dichas misas, se dé la limosna acostumbrada en los lugares donde se dixeren, doblando la limosna en las misas de pasion; e si mi cuerpo fuese depositado en alguna Yglesia que no fuese en las dichas, que ni quiero que a la tal Yglesia se dé parte de las dichas misas, por la manera susodicha.

>Item: Mando para la obra de las casas e monasterios del Señor San Francisco e Señor Santo Domingo e de la Merced desta Cibdad, cinquenta pesos doro, para la obra del dicho Monasterio de San Francisco, cinquenta para la obra de Santo Domingo e veynte e cinco pesos para la

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