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e mando que se den de mi fazienda a la dicha casa e Monasterio, Monasterio, para questen siempre en pie, si posible fuere, e del multyplico se aproveche la casa e la propiedad e posesion sea del dicho Monasterio; e de la dicha manera, mando que luego sean apartadas e dadas mill cabezas de ovejas; los frutos de todo lo qual, mientras relygiosas no obiere, se gaste en el edyficio del dicho Monasterio; las quales dichas vacas e ovejas, declaro que las doy en limosna á la dicha casa, e para satysfaccion e descargo de lo que yo no e podido tan por entero de la Decima del dicho Mayorazgo, quel dicho Almirante mi Señor dexó ynstituida para Obras pías; é las demás monxas que se obieren de rescebir en el dicho Monasterio, sea a parescer del dicho subcesor en el Mayorazgo, e entre con sus dotes para sustentacion segund paresciere al dicho mi subcesor en el Mayorazgo, e al Abade ques o fuere del dicho Monasterio; e mando quen la Capilla mayor del dicho Monasterio, dondestá señalado el dicho enterramiento, se digan las dichas tres misas quel Almirante mi Señor mandó descir en la dicha Capilla, e se cumpla la dicha cláusula de su testamento; e mando que si necesario fuere bula o dyspensacion para lo susodicho, o para cualquier cosa o parte dello del Sumo Pontyfice, se traiga o pague de mis bienes la dicha bula e lycencia para edyficar

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e fazer el dicho Monasterio, como dicho es. »Otro sí: En el dicho Monasterio, mando que se diga una misa continua por mi ánima, para la qual mando que se señale cien pesos de plata para el capellan ó clérigo que la dixere; e para los comprar, mando a mis albaceas que saquen de mis bienes la cantidad de pesos doro que bastasen para ello, de los quales se compre la dicha renta; e quiero e es mi voluntad, quentretanto quel Monasterio se acaba, se me diga la dicha misa continua dendel dia de mi fynamiento, en la Yglesia donde mi cuerpo estubiere, fasta que sea pasado al dicho Monasterio o Capilla, e aya lugar e aparexo para se descir en él la dicha misa; la qual dicha Capellania con las otras tres, sean proveydas por el subcesor e Mayorazgo desta Casa, e se sirva por las personas quél elygiere, nombrare e señalare; al qual ruego e encargo la concyencia, que procure de las elegir e las elixa tales, que sean de buena vida e xustas, temerosas de Dios e de buena concyencia, los mas doctos quél fallare; e declaro tres cosas, a dos de las Capellanias que yo ynstituyo; la primera, que por ella entiendo de complir la cláusula del testamento del Almirante mi Señor, en que mandó que si la facultad del Mayorazgo bastase a rescebir en devociones e pias, la Capilla quél mandó fazer; lo segundo que la ynstituyo por ...... e del Almirante mi Señor, e del Adelantado Don Bar

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tolomé Colon, mi Tio, e despues dellos, por todos los fieles defuntos; lo tercero, digo: que por quanto yo tengo devocion en la misa de la Pasion, quiero e es mi voluntad, que todos los viernes se diga la misa de la dicha Capilla de Pasion, quando no obiere fiesta prencipal que lo ympida, e los otros dias se diga de la Cruz, ecebto los dias de las Pascuas e fiestas de guardar e prencipales; quen los tales dias sea la dicha misa de quien los tales ofycios se celebren.

>>Item: Mando a mis albaceas e a mi subcesor en mi Mayorazgo, que mientras ay dysposicion para acabar el dicho Monasterio e sacar e traer a él el cuerpo del Almirante mi Señor, del dicho Monasterio de las Cuevas de Sevilla dondestá, que de la dicha Décima parte de la renta del dicho Mayorazgo que se a de gastar en Obras pias e pobres, sean dados a conventos e relygiosos del dicho Monasterio de las Cuevas, diez mill maravedis en cada un año, mientras allí estobiere el dicho cuerpo, fasta que aya dysposicion de se traer como dicho es, porque tengan cargo de rrogar a Dios por su ánima e daquellos por quen tovo cargo; los quales dichos diez mill maravedis continuamente yo se los e dado e pagado en cada un año, despues que alli está el dicho cuerpo.

>Item: por quanto al Almirante mi Señor, me dexó encomendado a Beatriz Enrriquez, vecina que fué de .. por ciertos cargos en que le era, e

........

mandó se le diese en cada un año diez mill maravedis, lo qual yo e así cumplido, e porque creo que se le a faltado de pagar algund año de los que venció, mando que se averigue lo que paresce abérsele dexado de pagar en su vida, e aquello, se le pague a sus herederos; porque creo que se le dexaron de pagar los dichos diez mill maravedis tres o quatro años antes que muriese, e no me acuerdo dello.

>>Item: Mando que si al tiempo de mi muerte se obiere rescybido el dote que me fué mandado con la Virreyna Doña Maria de Toledo, mi Muger, el qual fasta el dia de la fecha deste mi testamento, no se me a pagado ni yo lo e rescybido, si fuere rescybido, se le vuelva por entero; e allende del dote, se le den los dos mill ducados doro que yo le mandé en arras, lo qual todo le sea luego de mis bienes pagado; e mas, mando, que quiero e es mi voluntad, que aya e le sean dados allende de lo sobredicho, todas las xoyas doro, plata, piedras e perlas, e atavios de su persona que le e dado, asi festivales como continuos, de los quales desde agora le fago donacion dellos, e mando que le sean entregados e dexados libremente, sin le poner en ello ympedimento ni embargo alguno.

>Item: Mando e requiero a Don Luis Colon, mi fixo, e al subcesor desta Casa, que lea muchas veces el testamento del Almirante mi Señor e mio,

e tenga quidado de cumplir lo en ello contenido de la manera que son obligados, especialmente en no amenguar en cosa alguna el dicho Mayorazgo, e especial, rrecta e continuamente la dicha Décima parte quel dicho Almirante mi Señor mandó que se dystribuyese en Obras pias; e sirva en todo lo que pudiere e trabaxe en acrescentamiento de la relygion xpiana, en todo lo que tocase al servycio de Su Magestad e de sus subcesores, con su presente e Estado, como bueno e leal vasallo.

>>Item: Mando que favorezca, ayude e allegue, asi a mis fixos e parientes, e los honrre e ayude de lo que Dios le diese, pues mas razon es de fazerlo por ellos, que con ninguno otro estraño especialmente pues son pocos, e los unos e los otros, es razon que se ayuden e favorezcan.

»Item: Digo e declaro que todos los prevyllexios del Mayorazgo, oreginales, e otras muchas escripturas e mercedes tocante a ellos e el testamento del Almirante mi Señor, e la oblygacion de la dote quel Comendador mi Señor me fizo, e la Carta de las arras que yo mandé a la Virreyestá todo en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla, en poder del Prior del dicho Monasterio.

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>Item: Mando a Don Luis Colon, mi fixo mayor, e al subcesor en el Mayorazgo, la parte que yo tengo en las casas de mi morada, con todos los solares dellas que son en esta Cibdad,

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