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der ni facultad; ca Nos, por la presente las suspendemos e abemos por suspendidas.

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E otro sí: Es Nuestra merced e voluntad que si vos, el dicho Pedrárias Dávila, entendiéredes ser cumplidero a Nuestro servycio e a la execucion de la Nuestra Xustycia, que qualesquier caballeros e otras personas de las que agora están o estubieren o fuesen a la dicha Tierra, salgan della e no entren ni estén más en ella, e que se vengan a presentar ante Nos, que lo podais mandar de Nuestra parte e los fagais della salir; a los quales, e a quien vos lo mandáredes, Nos, por la presente, Mandamos que luego sin sobrello Nos mas requerir ni consultar ni esperar otro Nuestro mandamiento segunda ni tercera xuncion, e sin interponer dello apelacion ni suplycacion, lo pongan obra segund que lo vos dixerdes e mandardes, so las penas que vos de Nuestra parte lé pusiérdes, las quales Nos, por la presente les ponemos e abemos por puestas, e vos Damos poder para las executar en los que remisos e ynobedientes fuesen e en sus bienes;, e es Nuestra merced e Mandamos, que ayais e lleveis salario e ayuda de costa en cada un año con el dicho Ofycio de Capitan general e Gobernador, mil e quynientos ducados, que montan quynientos e ochenta e dos mill e quynientos maravedís, los quales vos sean dados e paga

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dos de las rrentas e provechos Nuestros que tuviésemos en la dicha Tierra, por el Nuestro Thesorero della, por los tercios de cada un año, segund e como se pagaron los otros salarios del Nuestro Alcalde mayor e Ofyciales de la dicha Tierra; e que tomen en cada un año vuestra carta de pago, con la qual, e con el treslado signado desta provysion, Mandamos que le sean rrescebidos e pasados en quenta los dichos maravedís, de los quales gozeis e vos sean dados, dendel dia que con esta Nuestra provysion vos presentardes ante los Nuestros Ofyciales de la dicha Tierra, en adelante, todo el tiempo que tubiérdes e syrviérdes el dicho cargo, siendo tomada la razon della por los Nuestros Ofyciales que, residen en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Yndias. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced, e de diez mill maravedís para la Nuestra Cámara, a cada a cada uno que lo contrario fyziese.-Dada en la Villa de Valladolid a primeros dias del mes de Xunio, Año del Nascymiento de Nuestro Señor Xesucristo de mill e quynientos e veynte e siete años.-YO EL REY.E yo Francisco de los Cobos, Secretario de Sus Cesáreas e Cathólicas Magestades, la fize escrebir por su mandado.-Francisco de los Cobos.Está firmado:

Relacion del Bachiller Alonso de Parada, sobre algunas de las Yslas Antillas.

VALLADOLID.-XULIO 2 DE 1527 (1).

E

Sacra Cesárea Cathólica Magestad.

L Bachiller Alonso de Parada, disze: quen

la relacion que fizo a Vuestra Magestad en

su Muy Alto Consexo de las Yndias, en las cosas tocantes a lo que convenia a su Real Servycio, e al bien, poblacion e perpetuacion de la Nueva España, dixo que ansi mesmo la faria de lo que convenia a las yslas que primero se poblaron e conquistaron; e lo que tiene al servycio de Vuestra Magestad la faze en la forma syguiente.

Primeramente, disze: Que ya Vuestra Magestad terná relacion de las Yslas Españolas e Fernandinas, e de Santiago, que antes se llamaba Xamáica, e que quiere deszir del estado e ser en que

(1) Archivo de Indias.-Indifte. gral.-Est. 145.-Caj. 7.

aquellas dichas yslas quedaron al tiempo que dellas partió, e lo que le paresce que conviene al servycio de Vuestra Magestad e a que se sustente la poblacion de las dichas yslas, con acrecentamiento dellas e de las rentas de Vuestra Magestad; declarará primero las poblaciones e calidad dellas e de las dichas yslas, e despues dirá la manera que le paresce se debe tener en se acrecentar e perpetuar las rrentas de Vuestra Magestad, e las poblaciones de las dichas Yslas.

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Item: Y porque la Ysla Española está poblada de las Cibdades de Santo Domingo e La Concepcion, e de las Villas de Salvaleon de Yguey, e la Buenaventura, e el Bonao, e Mexorada ques el Cotoy, e San Xoan de la Maguana, e la Villa de Santa Maria del Puerto ques la Yaguana, e la Villa de la Cavana, e Puerto-Real, e Puerto de Plata, e todos los mas destos pueblos están muy perdidos e de cada un dia se despueblan, por no tener los vezinos con qué se poder sustentar en sus faziendas e granxerias.

Item: En la dicha Ysla no ay yglesias sino de paxa, e convernía se diese órden como se fyziesen yglesias en que obiese el Santo Sacramento; e las yglesias que ay no están bien tratadas ni reparadas, antes, cada dia se caen e desbaratan.

Item: La manera que los dichos pueblos tienen, es que la Cibdad de Santo Domingo está poblada, e se sustentá e acrescienta su pobla-. cion, a cabsa de las contrataciones quen ella ay e por el Puerto que tiene, e por los navios que a él ocurren, en llevar cosas de bastimentos e otros proveymientos destos Reynos de Castilla, e por las perlas, azúcar, caña fístolas, curaos e sebo que della traen a estos Reynos.

Item: Ay en las poblaciones de la dicha Cibdad, siete u ocho yngenios que ya muelen sin otros muchos que se comienzan a fazer; ay estancias de mucho pan e maiz de que se provee Cubagua, donde se cogen las perlas, e las armadas que se fazen para las pacyficaciones e poblaciones dotras tierras está en comarca donde se puede coger oro, e de las minas que ay cerca.

Item: En la Villa de la Buenaventura ay pocos vezinos; las casas ay una o dos; no todas son de paxas; tienen cerca la Villa de La Mexorada; estas son partes donde siempre se coge oro e alcanzan muy buenas minas; no ay sino caña fistolas en ellas, e en ellas, e el oro que se coge en La Mexorada, que se disce el Cotoy, es muy fino e abido, e ay grandes nacymientos dello.

Item: El El Bonao es tierra que lleva mucho fruto de pan e maiz; e ánse comenzado a fa

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