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zer en él dos yngenios quel uno molerá presto; pueden los vezinos dél coger oro en La Mexorada e Buenaventura, questán cerca.

Item: La Villa Gracia es tierra muy fructífera para las cañas dulces, que pasando por allí disze que vido cañas que le montaron, que deszian que abia cinco o seis años que se abian puesto sin las coger ni curar; estaban tan buenas e enteras, como que obiera año e medio o dos años que se obieran puesto, e esto no se a visto ni oydo de un tanto tiempo; las cañas sin dañarse e las daquellas vias, no sé porqué, pasados dos años se pasan huecas e se dañan; en otras partes ay en término de la dicha Villa, quatro yngenios que muelen, sin otros que se comienzan a faszer e otros questán ansí fechos e molerán presto; está en parte donde puedan coger oro los vezinos de la dicha Villa.

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Item: En San Xoan de la Maguana ay dos yngenios que muelen e diszen ser el azucar quen ello se muele, el más blanco e mas duro e mexor que se a visto; está en comarcas de, minas; e daquella Villa se cogia mucho oro en los tiempos pasados, e es tierra fructífera de pan e maices e otras cosas de la tierra; e ay en ella una palma que lleva dátiles.

Item: La Villa de la Yaguana e la de la Cavana son puertos de mar; no tienen buena dyspusicion para de las ser poder coger oro; ay

varios yngenios, e anse comenzado algunos a fazer en la Cabana; ay en ellos mucha caña fistolas.

Item: Puerto Real es tierra donde se coge buen oro, e a abido ya en él muy buenas minas; no se fazen yngenios de azucar; siempre entienden en coger oro.

Item: La Cibdad de La Concepcion está en comarca de muy buenas minas quen su servicio las a abido, e ay las mexores de la Ysla, e tienen muchas caña fístola, tanto, que paresce cosa yncreible porque diszen quen él ay tanta caña fístola, que bastaria para proveer todos estos Reynos de Castilla.

Item: La Villa de Puerto de Plata es puerto de mar donde algunas vezes van navios de Castilla a cargar de azucar; ay tres yngenios que muelen, sin dos o tres tapiches, e otro yngenio questá comenzado.

Item: La Villa de Salvaleon de Yguey está en parte donde no se coge oro; ay en sus provyncias muy muchos ganados, diszen que mas quen parte daquella Ysla; ay un yngenio que muele e fázense otros dos o tres.

Item: La Ysla Fernandina tiene siete pueblos que son la Cibdad de Santiago e la Villa de la Asuncion, e San Salvador e Santa Maria del Puerto del Principe, e Santo Espyritus e La Trenidad, e San Cristobal de la Vana.

Item: En la dicha Ysla no ay yglesias sino de paxa, e estas no las ay en todos los pueblos, quen algunas casas de personas particulares se disze misa en algunos de los dichos pueblos, como paresce por las ynformaciones que de la dicha Ysla se trae.

Item: En todos estos pueblos ay maña para que los más de los vezinos, estando como están fechos los repartymientos de los yndios, puedan coger oro en las minas que ay en la dicha Ysla, e escepto los de San Cristobal de la Vana que no lo pueden coger; de lo que los vezinos de la dicha Ysla se sustentan, es de sus granxerías de pan e ganados, e de coger oro los que lo pueden coger; e esto viene cada un dia en mucha dysminucion.

Item: La Ysla de Santiago tiene dos pueblos: el uno se llama Sevilla e el otro Oristan; en el pueblo de Sevilla ay una fortaleza e un yngenio de azúcar que fizo el Adelantado Francisco de Garay, e es bueno e de buena azúcar; los vecinos desta Ysla cogen oro ques bueno; anse dado viñas en aquella Ysla, de que se fizo segun diszen los que lo vieron, una pipa de vino el la Ysla Fernandina traxeron unos ciscos un barril de vino que abia media arroba, que le dieron dél e se probó en aquella Ysla e tenia sabor e color de razonable vino; e discen queste año se cogerian mas de quatro o cinco pipas de

año pasado; e a frailes francis

vino de las cepas questaban puestas; e que se daban muy bien las viñas en aquella Ysla e siempre yrá poniendo e dando mas fruto.

Item: Estas dos Yslas, Fernandina e Santiago, están muy perdidas, e de cada dia se despueblan e se van los vezinos dellas, a cabsa de no tener con que se poder sustentar; e ansí lo fazen en la Ysla Española, sino es las partes donde ay yngenios, las personas que tienen con que poder poner cañaverales para moler en los yngenios,

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Item: En todas estas tres Yslas se sustentarian sus poblaciones que al presente tienen, e aun se acrescentarian, si obiere con que coger oro e sustentar las granxerias que tienen, porquen qualquiera de las dichas Yslas ay tanto oro como xamás obo; e al respeto de la gente quen aquella obo en obo en los tiempos pasados, se coge agora mas oro quen los tiempos pasados.

Item: La Ysla Fernandina a cabsa de ser tan montuosa como es, no se puede sustentar, sino es con cogerse oro continuamente en ella, porque no puede aber otras granxerias en que vivan los vezinos, sino es con el oro.

Las dichas Yslas disze que quedan en tal estado, que si brevemente Vuestra Magestad no lo manda remediar, las mas dellas se despueblan e acabarán de perderse; e viendo como a visto las yslas Española e Fernandina e an dado todos los mas pueblos dellas, e considerado como

se conservarian las dichas tierras acrecentándose en ellas las rrentas de Vuestra Magestad perpetuamente e conque a Vuestra Magestad en la contratacion que se tomase para remedio de las dichas Yslas, se le pudiese seguir yntereses, de mas del acrescentamiento de sus Reales Rentas e de la poblacion e perpetuacion de las dichas Yslas; de la manera e orden que le paresce quen esto se debe tener, abiendo consyderacion a los pueblos e vezinos quen ellas ay, es la syguiente.

Primeramente: Debe Vuestra Magestad mandar tomar contratacion con el Rey de Portogal, para quen las dichas tres Yslas se metiesen fasta número de quatro mill e quynientos o cinco mill negros e negras; que se repartiesen en cada una Ysla el número que paresciese dellos, e se diese por via de repartymiento e de la manera que abaxo se dirá, a cada uno de los vezinos.

Esta contratacion a querido tomar el Rey de Portogal con los vezinos de la Ysla Española, dysciendo que le diesen fianzas en cierta suma de ducados, e que fuesen los fiadores personas que tuviesen en estos Reynos e abonadas, que se obligasen a pagar los negros quembiase en cierto tiempo e con que llegados a las Yslas se los tomasen en ciertos dias; lo qual no a abido efecto e se a quedado la negocyacion.

Item: Mandando Vuestra Magestad tomar asien

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