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Treslado del lybramiento dado por el Virrey

e Oydores de la Ysla de Santo Domingo, al Thesorero Miguel de Pasamonte, de las cantidades necesarias para armar e yr contra los yndios alzados en Cumaná; e memorial del Capitan Xácome de Castellon, Alcayde de la Fortaleza de Cumaná, en el que pide un escudo darmas, por los servycios que prestó en la rebelion de los yndios.

SANTO DOMINGO.-OCTUBRE 28 DE 1527 (1).

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E

STE es treslado bien e fielmente

sacado

de un lybramiento oryginal que los Señores Virrey, Oydores e Ofyciales Reales queran de Su Magestad, en esta Ysla Española del Mar Occéano, despacharon el año pasado de mill e quynientos e veynte e tres, dyrigido para el Thesorero Miguel de Pasamonte, ya defunto, el qual estaba firmado de sus nom

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.o-Caj. 1.oLeg. 1/20

bres e refrendado de Diego Caballero, Escribano desta Abdyencia Real, segund por él parescia; el tenor del qual, de verbo ad verbum, es este que se sigue:

«Miguel Pasamonte, Thesorero general de Sus Magestades en esta Ysla Española.

>> Ya sabeis como por el mes de Abril del año pasado de quynientos e veynte e dos años, en esta consulta se acordó que se fyziese Armada de xente contra los yndios de la Provyncia de Cumaná en la Costa de la Tierra-Firme, los quales estaban alzados contra el servycio de Su Magestad, e que defendian que los españoles questaban en la Isla de Cubagua, entendiendo que la pesquería de las perlas no tomasen agua de un rio questá en la dicha Provyncia, de donde antes se solian proveer; e aquella sazon se acordó e asentó quen los gastos quen la dicha Armada se fyziesen, Su Magestad contribuyese con la quarta parte, atento que llevaba la quinta parte de las perlas quen la dicha Ysla se cogían sin costa alguna; e quen esta su quarta parte, contribuyese yo el Almirante por la Décima parte a ganancia o a pérdida, lo quen la dicha Armada sucediese; e que las otras tres quartas partes pagasen los armadores e personas quentendían en la dicha pesquería de las perlas; e que porque aquella sazon no estaban los armadores en esta Ysla para

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poder contrybuir en la costa e el socorro que para el tomar de la dicha agua se abía de fazer, e convenia que fuese con mucha brevedad por la necesidad que della tenían, se acordó, que vos, el dicho Thesorero de la Fazienda de Su Magestad, pues todo ello se convertía en su servycio e acrecentamiento de sus Rentas Reales e pacyficacion e conservacion daquellas partes, prestásedes lo que fuese necesario para las dichas tres quartas partes para el dicho despacho, e que lo que así prestásedes, lo obiéredes e cobrásedes de los dichos armadores, segund las perlas pescasen, a razon de un peso doro por marco, como todo más largamente está e se contiene en el Asiento que sobrello se fizo; por virtud de lo qual, parece quen el dicho tiempo sembiaron a la dicha Ysla para el efecto susodicho, una carabela con sesenta ombres a sueldo, con todos los mantenymientos, armas e otros aparexos nescesarios, remytidos a Francisco de Vallexo, Alcalde mayor de la dicha Ysla, a quien se nombró por Capitan de la dicha Armada; e vos, el dicho Thesorero, disteis para el dicho despacho, asi para en quenta de lo que Su Magestad abia de dar por su Quarta parte, como para lo que abia de prestar a los dichos armadores, fasta en cuantía de mill e quynientos e sesenta e quatro pesos, segund parece por el libro de la dicha Armada; para en quenta de los qua

les, parece que cobrásteis de las perlas que a esta Ysla vynieron en diversos navios fasta el mes de Noviembre del dicho año, el dicho peso por marco, que se montó en lo que asi teneis rescybido e cobrado, mill e doscientos e sesenta e quatro pesos e seis tomines; estante lo qual, paresce que la dicha Armada fué a la dicha Ysla e entendió en la Costa de Tierra-Firme, en procurar de tomar la dicha agua, e fazer entradas en otras provyncias della; e porque el dicho Francisco de Vallexo se vino a esta Ysla; se acordó que sembiase a Xácome de Castellon, vezino deşta Cibdad, al qual se lencargó e mandó que rescybiese la Armada, e procurase de tomar la dicha agua; e si aparexo obiese, fyziese en la dicha Provyncia una fortaleza con quen ningund tiempo los yndios pudiesen defender el tomar del agua, pues tan necesario era para la pesqueria de las perlas; e de más se lencargaron e mandaron que fyziese otras cosas. que al dicho tiempo se ofrescieron en la dicha Ysla de Cubagua, segund questa e otras cosas más largamente está e se contiene en la ynstrucion que al dicho Xácome Castellon se le dió, al qual se le señaló por cierto tiempo salario en cierta forma e manera, questá en el libro del Armada; el qual dicho Xácome Castellon al pryncipio del mes de Setiembre del dicho año pasado, partió deste Puerto en seguymiento de su viaxe, e llegó a la dicha Ysla e Costa de Tierra-Firme, donde rescybió la dicha Armada,

e con ella fizo ciertas entradas, e cabtivó e prendió cantidad de yndios culpados, dalgunos de los quales fizo allá xustycia, e otros embió a esta Ysla, donde fueron vendidos por esclavos, e el procedido dello sentregó a Xoan Dampiés, Factor de Su Magestad, en presencia del Secretario ynfrascripto, a los quales por esta consulta se dió cargo del despacho, e de todo lo demás tocante a esta negocyacion.

>>E dende a pocos dias quel dicho Xácome Castellon estubo en la dicha Tierra, comenzó a fazer lá dicha fortaleza como le fué mandado, e nos escrybió e fizo rrelacion de todo lo que abía fecho, e del estado en questaba la dicha obra; e porque nos paresció quen ello servía a. Su Magestad, lo proveimos de bastimentos e de lo demás quél embió a pedir e le respondimos a sus cartas, aprobando todo lo que abía fecho, e encargándole que lo acabase como a él paresciese; el qual así lo fizo, que segund por su relacion pareció, casi en fin del mes de Mayo, acabó la fortaleza e nos embió la figura e traza della, con el acto de posesion quen nombre de Su Magestad fizo; con la qual dicha fortaleza se a asegurado el tomar della dicha agua, a cuya cabsa la dicha pesqueria se a continuado e continúa, e Su Magestad es muy servido en el Quinto de las perlas que dallí le pertenece, de más del provecho que todos los vezinos destas Yslas resciben; todo lo qual obiera cesado, si la dicha fortaleza allí no se fyziera.

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