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>>Agora el dicho Xácome Castellon vino a esta Ysla e pydió en esta consulta le fuere tomada quenta del dicho su cargo, e de todo lo demás que allí abía fecho; e en presencia de mí, el Lycenciado Xptobal Lebron, e del Contador e Factor, dió ante terceros Contadores que fueron nombrados, e por ella paresce que demás de lo quél allá obo e adquyrió sin lo que acá embió gastado en cosas para la obra para la dicha fortaleza e paga de gente del Armada, tres mill e quynientos e ochenta e dos pesos; de lo qual al presente se debe a la gente quen lo susodicho se vio que con él vynieron, segund lo dió en un pliego firmado de su nombre con la averyguacion de cada uno, mill e novecientos e diez e nueve pesos para la paga; de lo qual se fizo quenta con el dicho Factor de lo que acá rescybió de la venta de los dichos esclavos, e descontado lo que abía pagado por el lybramiento a la gente del Armada, e lo que sembió al dicho Xácome Castellon, restaron en su poder mill e seyscientos e cinquenta e siete pesos, los quales se mandaron que diese e pagase a las personas contenidas en el dicho pliego, para su quenta, de lo que ansí an de aber; e porquel dicho Xácome de Castellon paresce que se le resta debiendo del dicho alcanze mill e seyscientos e sesenta e tres pesos, e mas, lo que se tasare e averiguare que monta el dicho su salario, e es

xusto que se faga la quenta en lo quen la obra e edyficio de la dicha fortaleza se gastó, para que aquello, pues es obra de Su Magestad, se pague de su Fazienda, e en lo demás contribuya con su Quarta parte conforme al primero Asiento; entretanto que lo susodicho se faze e averigua, se acordó por todos nosotros xuntamente con vos, el dicho Thesorero, que de la Fazienda de Su Magestad questá a vuestro cargo, dyeseis mill e quynientos pesos, los quynientos pesos para cumplir a la paga de la dicha gente contenida en el dicho pliego, sobre lo qual dicho Factor fué alcanzado, e para proveer algunas cosas que de presente son menester embiar a la dicha fortaleza; e los mill pesos, que se diesen al dicho Xácome Castellon para su quenta de lo que a de aber del dicho su alcanze e salario, pues está claro que Su Magestad debe mayor cantidad de. las obras de la dicha fortaleza; por ende, de los pesos doro de vuestro cargo, dad e pagad luego al dicho Xácome Castellon los dichos mill pesos que se le dan para su quenta de lo susodicho; e mas dad e pagar a Diego de Vergara, Vuestro Ofycial, los dichos quynientos pesos doro, para · que dellos se cumpla lo que dicho es; e de lo uno e de lo otro tomad cartas de pago, por la qual e con esta, mandamos que vos' sean rescebidos en quenta los dichos mill e quynientos pesos doro, lo qual que dicho es que ansí en vos

libramos, se faze e manda, porque la dicha fortaleza que se fizo, convino mucho fazerse para el servycio de Su Magestad e seguridad daquellas partes, donde tanto servycio rrescibe, e por virtud de lo quel Cathólico Rey de gloriosa memoria tenía mandado a esta consulta, para que quando semexantes gastos convyniese fazerse; siendo. acordado por todos, que vos, el dicho Thesorero pagáredes lo que así en vos fuese librado, lo qual agora tiene confirmado el Emperador Nuestro Señor.-Fecho en Santo Domingo a nueve dias del mes de Setiembre de mill e quynientos e veynte e tres años.-El Almirante e Virrey.-El Lycenciado Villalobos.-El Lycenciado Matienzo.-El Lycenciado Xptobal Lebron.Pasamano.-Alonso Dávila.-Ampies.-E yo Diego Canalexo Escribano de Su Magestad, lo fize escrebir por mandado de Su Señoría e mercedes.»

Fecho e sacado fué este treslado del sobredicho lybramiento oryginal de suso encorporado, en esta dicha Cibdad de Santo Domingo, lunes que se contaron a veynte e ocho dias del mes de Otubre de mill e quynientos e veynte e siete años, siendo presentes por testigos al veer leer, corregir e concertar con el dicho oryginal, el Thesorero Esteban de Pasamonte e Xoan de Vergara, su Ofycial.

E yo Martin Perez de Landa, Escribano de Su Magestad e del Consexo e número desta dicha

Cibdad de Santo Domingo, fuí presente a lo susodicho, e digo: questá verdadero, e bien e fielmente sacado; e por ende, fize este mio signo, en testymonio de verdad.-Martin de Landa.-Escribano. -Hay una firma e signo.

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Sacra Cesárea Reverendysima Magestad.

Los yndios naturales de la Costa de Las Perlas ques en la Tierra-Firme del Mar Occéano, se rrevelaron e alzaron de la obydiencia que al Emperador e Reyna Nuestros Señores debían, e quemaron e robaron dos monasterios; uno de Santo Domingo e otro de San Francisco, quen aquellas provyncias Sus Altezas abían mandado fundar, para conversion daquellas gentes, e para quel nombre de Nuestro Señor Xesucristo entrellos fuese predicado; e demas de quemar los monasterios, mataron todos los frayles quen ellos abía, e todos los españoles quen la Tierra pudieron ver, en tal manera, que ninguno dexaron e defendieron a los quen la Ysla de Cubagua abitaban en la pesquería de perlas, que no tomasen agua alguna en aquella Costa para su sustentacion; para lo qual castigar e remediar, fueron embiados en nombre de Sus Altezas dos capitanes con Armada e gente, e gasto escesivo,

los quales ninguna cosa aprovecharon ni fyzieron; despues de lo qual, fué embiado por Capitan de la mesma empresa Xácome de Castellon, vezino de la Cibdad de Santo Domingo de la Ysla Española, el qual mediante la ayuda de Nuestro Señor, e su mucha dyligencia e ánimo, entró en las dichas provyncias que asi estaban rebeldes, por fuerza, e con ella soxuzgó e puso la Tierra a su servycio, castigando los delinquentes perpetradores de los malefycios, especialmente de los prencipales e capitanes; e xuntamente con esto, edyficó e fizo una fortaleza en la boca del Rio de Cumaná, mediante la qual en nengund tiempo tuviesen lugar los daquella Tierra para se alzar e rebelar como en el tiempo pasado lo abían fecho, e para que los pobladores de la Ysla de Cubagua tuviesen segura el agua daquel Rio, del qual se mantienen; lo qual todo fizo con demasiado trabaxo e peligro e padesciendo él e la gente mucha hambre, e por falta de mantenymientos que no tenía, de los quales los que podía aber compraba en la Ysla de Cubagua; e para los pagar, vendió cierta fazienda e granxería quen ella tenía, e fasta los vestidos de su persona, lo qual parece ser ansi, porque alcanzó por cuenta por los dichos mantenymientos en mill e seyscientos pesos doro, que despues del Fazienda de Su Magestad le fueron pagados; todo lo qual fizo por salir con tan

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