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mo fasta aquí se a fecho, que a abido cantidad de perlas e mayormente las piezas de valor, que se an detenido por quintar más tiempo de tres o quatro años; e que así mesmo se mande que despues de quintadas non se puedan tornar a aquella Ysla porque non se pueda despues como agora se disce questán quintadas e debaxo desto se trata e contrata con ellas; e por esto paresce que conviene quen aquella Ysla non se quinten las perlas nin allí se trate nin contrate con ellas, nin menos las oraden nin limen nin lympien nin entiendan en más benefyciallas; sinon que así como se sacan, se vengan a quintar sin las sortear nin aparescer en diversas suertes más de las piezas de valor e alxofar rredondo, questo paresce ques bien que venga apartado de lo otro comun.

Nuestro Señor la vida e Muy Alto e Real Estado de Vuestra Magestad guarde e conserve como su Real corazon desea.-Santo Domingo a seis de Marzo de mill e quynientos e veynte e nueve años.

De V. S. C. M.-Umylldísimo vasallo que sus muy reales pies e manos besa.-Diego Caballero. Está firmado.

Carta a Su Magestad del Thesorero Pasamonte, cerca de la nescesidad de poblar. aquella thierra, e de las grandes cantidades que se abian ynvertido en sostener la guerra con los yndios alzados del Bauruco.

SANTO DOMINGO.--MARZO 9 DE 1529 (1).

E

Sacra Cesárea Cathólica Magestad.

N la flota que partió deste Puerto en veynte e dos de Otubre del año pasado, fize

relacion a Vuestra Magestad de todo lo que fasta la sazon se ofresció, e rrespondí a todo lo quen sus cartas membió a mandar; e a esta cabsa en esta abrá poco de que fazer rrelacion, e tambien porquel Presidente e Oydores desta Chancyllería la fazen larga, e la mala dysposicion que tengo non me me da logar a otra

cosa.

(1) Archivo de Indias. - Patronato. -Est. 2.—Caj. 1.”— Leg. 3.o

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La relacion de lo que a rentado e valido el cargo e descargo que se me a fecho del año pasado de míll e quynientos e veynte e ocho, ymbiamos el Contador e yo como e de la manera que Vuestra Magestad nos lo tiene mandado, por el qual Vuestra Magestad podrá mandar ver el recabdo que en su Real Fazienda se pone, e como se guarda la órden que thiene mandado.

Como Vuestra Magestad muy particularmente sabrá por las cartas del Presidente e Oydores del estado en que todavia está lo del alzamiento de los yndios del Bauruco, e la costa que fasta oy se a. fecho que pasan de treinta mill castellanos, aquí seré breve e solo diré que agora se a fecho un nuevo proveymiento en que se an repartido a los vezinos, a los mas dellos, un xpiano e un negro e un yndio, de que costa, e los vezinos sienten mas thienen nescesidad mun

se ofrece muncha muncho, pero los

cha a cabsa de lo muy gastados e empeñados que quedan de los edyficios de ynxenios que an fecho e fazen; e lo que peor 'nos a parescido a algunos, es permytir ymbiar los negros que van, porque se nos figura que mostrarles el camino de lo que pueden fazer, plega a Dios que non se diga mayor yncombeniente dello, porque al prencypio estos yndios non fueron mas de treynta alzados, e los negros son xente para mas

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muncho que los yndios; e aunque los españoles segund la dyspusicion de la thierra, ya Vuestra Magestad terná memoria que abrá año e medio que dixe los ynconvenientes que me paresció que abia en traer a esta Ysla munchos negros, e lo mesmo digo agora, porque somos muy pocos los españoles, especialmente que nunca se aproveido para que los ladinos trabiesos sechasen' desta Ysla.

A Vuestra Magestad fize relacion en las postreras náos que partieron, que thenía cierta dolencia de año e medio a esta parte, por cuya cabsa non podia asystir en todas las cosas de mi ofycio; con sostituto pues sea persona ábil e sufyciente, señalado bien e merced recebiré sea servido de lo mandar, pues en lo que yo pudiera asystir non lo dexaré de fazer, e mi ofycio da mas logar a ello que otro nenguno, pues thengo dadas fianzas que daré buena quenta.

Asi mesmo fize relacion a Vuestra Magestad quánto convenía procurar questa thierra se poblase, e quel prencipal rremedio para ello era sostener la Cibdad de la Vega e otros pueblos de la thierra adentro, e que sería mucha parte para ello mandara Vuestra Magestad questa Abdyencia Real asystiese seys meses en la Vega; e torno a dezir que non se puede proveer cosa que mas convenga; e que repartan el tiempo allí e en Sant Xoan de la Maguana que

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cada uno destos pueblos está dentro de la thierra treynta leguas, e los vezinos de la thierra ternan a quien vender sus faziendas, e munchos se yran a vyvir a aquella Cibdad e Villa; e la thierra estará mas segura para que los yndios. e negros non se puedan alzar.

En estas náos se ymbian a Vuestra Magestad de lo de mi cargo, mill e doscientos 'e quinze pesos e dos tomines e diez granos de oro fino, que truxo el Lycenciado Xoan de Vadillo de las debdas que a cobrado en esta Cibdad, e mas mill e ochocientos e doze pesos de oro de Santa Marta Chafalonia, e mas doscientos e ochenta e dos marcos e dos onzas e quatro ochavas e tres tomines de perlas comunes, e mas doze

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marcos e tres onzas e dos ochavas e tres tomines de alxofar rredondo, e mas tres marcos e dos onzas e siete ochavas pedrería, e mas trescientas e ochenta e ocho piezas de perlas sartadas, que pesaron quatro onzas e dos ochavas e tres tomines, e mas sesenta e quatro marcos e cinco onzas e quatro ochavas de topos, e mas dos marcos e siete onzas e dos ochavas e tres tomines de perlas avemarías; e non mas porque de salarios ordynarios, se pagan cada año tres quentos, sin otras munchas cédulas estraordyna rias que la Ysla para estar perdida todavía da tanto interese como nenguna de las descubiertas; e muncho mas dará si Vuestra Magestad

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