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Espediente promovido por Nuño de Guzman Presidente de la Abdyencia, contra Fray Xoan de Zumarraga.

MÉXICO.-ABRIL 29 DE 1529 (1).

E

N la Gran Cibdad de Temyxtitan desta
Nueva España, xueves veynte e nueve

dias del mes de Abril del Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mill e quynientos e veynte e nueve años, el Ylustre e muy Magnyficos Señores Nuño de Guzman Presidente del Abdyencia e Chancyllería Real que por mandado de Su Magestad en esta Nueva España rreside, e los Lycenciados Xoan Ortiz de Matienzo e Diego Delgadillo, Oydores de la dicha Abdyencia e Chancyllería, en presencia de mí, Alonso Lucas, Escribano de Su Magestad e público del Cabildo desta dicha Cibdad, dixeron: que por quanto combiene al ser

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.°-Caj. 2.*— Leg. 1.°

vycio de Su Magestad e bien e pacyficacion e perpetuacion desta dicha Nueva España, informarle de algunas cosas quen esta tierra an pasado e pasan, de que an resultado e resultan muchos alborotos e escándalos e desasosiegos, por tanto, que cerca de lo susodicho quysieron aber ynformacion de testigos para la ymbiar a Su Magestad; e luego dieron a mí el dicho Escribano un ynterrogatorio de preguntas por donde mandaron que fuesen preguntados e examinados los dichos testigos, e que me daban e' me dieron comysion para tomar e rescebir los xuramentos e dichos e depusyciones de Gerónimo Ruiz de la Mota e de Garcia del Pilar, e de Xoan de Burgos e de Antonio Serrano de Cardona, e de Xoan Tirado e de Pero Hernandez Alguazil, e de Gonzalo Hernandez Alguazil e de Don Cristobal de la Cueva, e de Fray Vicente de Santamaría Prior del Monasterio de Santo Domingo desta dicha Cibdad; los quales mandaron que fuesen preguntados por las preguntas que cada uno dellos supiesen del dicho interrogatorio, su tenor del qual es este que se sigue. >>Los testigos que se an de tomar para la ynformacion que por mandado de los Señores Presidente e Oydores se toman para ymbiar a Su Magestad sobre lo que Fray Xoan de Zumárraga, Electo Obispo desta Cibdad e los otros frayles Franciscos, fazen por su mandado e sin

él, se an de preguntar por las preguntas sy

guientes:

Primera.

Sean Sean preguntados si conoscen al dicho Fray Xoan de Zumárraga, Electo, e si conoscen a los frayles de San Francisco questán en esta tierra.

Segunda. Si saben quel dicho Fray Xoan de Zumárraga, Electo, es parcial a Don Hernando Cortes e a sus sus cosas e criados, e los favoresce en quanto puede en público e en e en secreto, e ansí lo predica e disce en los púlpitos, e persuade e amonesta a los otros predicadores quen el púlpito fagan lo mismo; e ansí lo fazen los frayles Franciscos formando bando e parcyalidad con Don Hernando Cortes contra Su Magestad, de que se a seguido e sigue mucho escándalo en la tierra e desservycio a Su Magestad e desacato a su Xustycia e Abdyencia Real; digan los testigos todo lo que saben particularmente, e lo quel dicho Electo a dicho las vezes que a predicado, e el escándalo quen ello se a seguido; e si saben que los frayles Domynicos no an querido predicar las pasiones e parcyalidades quel dicho Electo les a rrequerido que prediquen, e por ello está mal con ellos; digan los testigos lo que saben.“

Tercera. Si saben quel dicho Electo, despues que vino a esta tierra, se a servido de los yndios della, de agua e leña, e mahiz e aves, e huevos e otras. cosas que á menester, e que disze a los dichos yndios que a él an de obedecer e no a otro, e quél a de poner los tributos e tasallos; e ansí lo dize e predica en los púlpitos, e ansi manda que lo prediquen los otros frayles Franciscos, e lo predican; por lo qual los yndios, ni aun los españoles, obedecen ni acatan como sería razon; digan los testigos todo lo que saben.

Quarta. Si saben que despues quel dicho Electo vino a esta Nueva España, la Yglesia. mayor desta Cibdad está muy mal servida a cabsa quel dicho Electo despydió los clérigos que los Ofyciales de Su Magestad tenian en el servycio de la dicha Yglesia, los quales servian muy bien, e les quitó los salarios; e a los que dexó les da solamente para se mantener tres meses del año, segund la carestía desta tierra; a esta cabsa es mal servida la dicha Yglesia, e a los canónigos que Su Magestad proveyó no les da costa ninguna; digan los testigos lo que saben.

Quinta. Si saben que los frayles de San Francisco. questan en esta Nueva España, so co

lor de dezir quenseñan e yndustrian a los yndios en nuestra santa fée Cathólica, tienen en los monasterios de San Francisco a todos los señores prencipales desta tierra e a sus fixos chequilos, e con esto están apoderados e enseño reados en la tierra, de manera que no obedecen al Abdyencia de Su Magestad ni osan fazer mas de lo que los dichos frayles les mandan; e con esto no tienen nescesidad de pedir por Dios como frayles Franciscos, ni lo piden porque los dichos yndios lo traen en abundancia todos; digan los testigos lo que sepan.

Sexta. Si saben que los dichos frayles de San Francisco, usurpando la xurysdeccion Real, tienen en los monasterios, cárceles, cepos e cadenas, donde meten en prysiones a los yndios basallos de Su Magestad por lo que se les antoxa, e porque fazen lo que les manda o porque se emborrachan e por otras cosas lyvianas; e que no pertenecen a su xurysdeccion e los azotan e ahorcan de los brazos, e los fazen otras crueldades que son mas de rufianes que de rrelygiosos; digan los testigos lo que acerca desto saben.

Sétima. Si saben que los dichos frayles de San Francisco prendieron al Señor de Testuco que se disze Estessu chill, porque bebió pulque, ques vino de los yndios, e le pusieron de ca

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