Imágenes de páginas
PDF
EPUB

chos naturales: el lercero, al parecer , se halla en contradiccion con el cuarto, porque si la presentacion de la demanda asegura la continuacion del embargo, no puede llegar el caso de faltar la ratificacion ; ó por el contrario, si para acreditar esta se dan veinte dias, no se esplica que a los ocho se alce de derecho ,

si no se ha formalizado la demanda.

Sin embargo, no existe contradiccion alguna ; porque el articulo 939 se refiere al caso en que presentada la demanda no'se ratifica el embargo, ó en que no formalizada, tampoco el deudor

ó exige la presentacion; y el art. 940 hace relacion al especial de que el deudor exija la interposicion de la demanda. No obstante que las palabras de ambos artículos son preceptivas, no por eso se entenderá que el juez debe acordar de oficio el alzamiento de embargo.

TITULO XX.

DE LAS EJECUCIONES.

Observaciones.

[ocr errors]
[ocr errors]

El juicio ejecutivo, uno de los mas frecuentes en el foro, era el que reclamaba con urgencia reformas importantes. Procedian unos abusos de la estralimitacion de los jueces al introducir en la práctica actuaciones, ó ilegales ó no conocidas en el derecho; nacian otras de la oscuridad ó del silencio de las leyes; y todas

у en general pasaban impunes, porque careciendo la legislacion de sistema, sus disposiciones adolecian de inconexion, de insuficiencia y de otros defectos semejantes. Tambien contribuia eficazmente al mantenimiento del desórden, la tolerancia de los Tribunales Superiores, que dejaban pasar impunes abusos graves.

El recuerdo de los traslados sin perjuicio, que solian los jueces conferir cuando no se atrevian á despachar ni'á negar la ejecucion, dejará ciertamente memorias inolvidables, tan notorias como la ridícula contradiccion en que incurrian. Pedida la ejecucion y no despachada, aunque procediera , era en verdad un juego de palabras el traslado sin perjuicio , cuando el otorgarlo lo causaba. La Ley de enjuiciamiento manda que nunca se confiera traslado de la demanda.

Carecian asimismo de fundamento atendible las leyes recopiladas que libraban al deudor de las costas, cuando pagaba dentro de cierto plazo, á contar desde la notificacion de estado, Asimismo, á nada conducia sino á causar perjuicios la publiÇacion de la venta, que se hacia por medio de los tres pregones, que precedian á la cilacion de remate. Todos estos defeclos han desaparecido con las disposiciones de la nueva ley; su sistema es mas rápido , mas natural y conducenle ; llena todas las necesidades sin caer en lo supérfluo. TOMO IV.

19

Tambien respecto á la citacion de remate, á sus efectos, á la concesion y duracion del término que se litulaba del encargado, se sostenian encontradas opiniones; y no eran menos frecuentes ni menos empeñadas las contiendas entre los espositores del derecho, referentes á las escepciones que podian admitirse en virlud de la citacion de remate. Acerca de todos estos estremos, ha introducido la Ley saludables reformas ; ha fijado claramente los términos ; ha determinado el objeto preciso á que cada uno se destina; ha separado la alegacion de las escepciones, de la prueba de las mismas; y por último, ha establecido la audiencia conveniente para alegar con vista de probanzas.

No eran tampoco de escasa importancia los conflictos que se suscitaban por la variedad de las fórmulas que usaban los jueces en las sentencias tiluladas de remate. Acontecia muchas veces que las partes ignoraban el derecho que les asistia, cuando aquella sentencia no mandaba llevar adelante la ejecucion; porque apreciándola algunos como providencia absolutoria , no se atrevian á intentar la misma jaccion bajo otra forma. Algunos jueces, creyendo que cumplian con lo establecido por las leyes, y persuadidos ademas de que hacian un singular beneficio a las partes, fallaban recibiendo los autos á prueba, en términos que llevaban a las partes á un juicio ordinario. La Ley de enjuiciamiento ha proveido de remedio para lodos esos conflictos, espresando las únicas fórmulas precisas en que han de concebirse las sentencias, esplicando al mismo tiempo los efectos de cada una de ellas.'

Finalmente, para mayor claridad ha introducido la Ley, entre otras reformas de que tendremos mas adelante ocasion de hablar, la de haber dividido el procedimiento ejecutivo en dos partes, denominando a la primera juicio ejecutivo, y á la segunJa procedimiento de apremio. Es verdad que de iguales parles se componia en la anterior jurisprudencia el todo de la ejecucion, pero siquiera la clasificacion esplícila produce conocimiento del órden y hace distinguir los períodos.

SECCION PRIMERA.

DEL JUICIO EJECUTIVO.

Art. 941. Para que el juicio ejecutivo pueda tener lugar, se necesita un titulo que tenga aparejada ejecucion.

Los títulos que tienen aparejada ejecucion son los siguientes: 1.° Escritura pública, con tal que sea primera copia, o si es segunda, esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citacion de la persona á quien deba perjudicar, o de su causante.

2.° Cualquier documento privado que haya sido reconocido bajo juramento ante autoridad judicial.

3.° La confesion hecha ante Juez competente.

ART. 942. Para preparar la accion ejecutiva puede pedirse confesion judicial al deudor. Tambien cuando el titulo no tuviere por si solo fuerza ejecutiva, y se necesitare con igual objeto el reconocimiento de la firma por el mismo deudor, podrá pedirse y deberá ordenarse que declare bajo juramento indecisorio.

ART. 943. Reconocida la firma quedará preparada la ejecucion, aunque se niegue la deuda.

Si no se reconociere, como igualmente si se niega la deuda en el caso de haberse exigido confesion judicial, el acreedor podrá usar de su derecho en juicio ordinario.

Las disposiciones de los tres articulos preinsertos dieron materia á los espositores del derecho para escribir difusos, y'a las veces enojosos tratados; por esa causa, y porque el asunto es grave y complicado necesitamos detenernos algo mas que en otras ocasiones.

Para que el juicio ejecutivo pueda tener lugar. Estas palabras del art. 941 significan claramente que no es obligatorio para el demandante el ejercicio de la accion que le competa en juicio ejecutivo; puede elegir esta ó la ordinaria. Cuando liene en su mano el derecho de proceder ordinaria o ejecutivamente, es libre en la eleccion; la fórmula de la accion espresada en la demanda demostrará su voluntad.

Se necesila un tilulo que tenga aparejada ejecucion. Nos hacemos cargo de esta cláusula condicional para esplicar un pensamiento que ordinariamente se ha tratado con alguna confusion. Se ha distinguido en general entre las acciones ordinarias y las ejecutivas, y esto no es una verdad; no puede reconocerse lal division de las acciones; esa calificacion hecha por medio de los adjetivos no es exacta. La indole, la esencia de la accion no cambia

por causa del orden de proceder debido á los accidentes, que constiluyen simples comprobantes de la accion. En efecto, una misma accion se ejercita ya en juicio ordinario, ya en el ejecutivo segun la clase de documento que la acredita. Por esa razon dijo sábiamente la ley de Toro, que el derecho de ejecutar se prescribe por diez años; no mencionó la accion ejecutiva; por esa misma causa dice el art. 941 que es necesario un título que tenga aparejada ejecucion.

¿Y cuáles son lo3 títulos que lienen aparejada ejecucion?' Realmente no se puede decir que se hallan en ese caso, sino las escrituras públicas de primera copia: las demas que enumera el artículo 941 no la lienen aparejada, sino que se necesila prepa-rarla, art. 942. Pero como quiera que la Ley los cuenta entre aquellos, seguiremos el orden y las doctrinas que establece, porque ningun inconveniente legal encontramos al aceptarlas.

Esto no obstante, conveniente será recordar que los espositores del derecho enumeraban diez clases de títulos ejecutivos, haciendo separacion de los varios que en la realidad eran y son unos mismos. Algunos de ellos ya no pueden tener fuerza ejeculiva, y otros aunque la conservan y no puede menos de concederseles, no sirven para promover un juicio propiamente ejecutivo.

Contábanse, pues, entre aquellos títulos la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, y la ejecutoria dada

por el Tribunal Superior que no admite ulterior recurso; pero esas sentencias se llevan á efecto por el sistema que queda esplicado al tratar de la ejecucion de las sentencias.

Tenian asimismo aparejada ejecucion los rescriptos, cédulas, provisiones y privilegios Reales, segun puede verse en las le

« AnteriorContinuar »