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Con este motivo, el suscrito ha canjeado con la Prefectura las notas que, en copia, se permite pasar á la consideración del Excmo. Señor Ministro y á su ilustrado Gobierno, la violenta é indebida retención que se ha hecho de la persona del suscrito, esperando que le harán la competente justicia.

El infrascrito aprovecha de esta ocasión para ofrecer al Excmo. Señor Ministro los respetos de alta consideración con que se suscribe su atento y seguro servidor.

Manuel Isidro Belzu.

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Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 5 de Octubre de 1860.

Señor General don Manuel Isidoro Belzu.

He puesto en conocimiento de mi Gobierno la nota datada en Puno á 10 del próximo pasado que US. se sirvió dirigirme, con el fin, á lo que parece, de que ordene á la autoridad políti ca de ese Departamento no le ponga embarazo para continuar su viaje de regreso á su patria.

Este asunto se puede considerar bajo un punto de vista más sencillo que el aspecto que ha tomado, sin que por ello sea el modo de verlo de mi Gobierno contrario al intento de US.

Podemos prescindir del caracter público que, según su nota, inviste US., tanto porque ni US. ha tenido á bien acompañar ningún comprobante que lo acredite como Ministro Diplo. mático, ni su Gobierno lo ha hecho conocer del mío como tal, cuanto porque ese caracter no daría más fuerza á su preten. sión, si constase á mi Gobierno que US. era hostil al de su patria. Concederá US. que ni la inmunidad de los Ministros pú blicos podría hacerse valer en este caso. US. tampoco la aduciría, porque no se la considerase como un ardid poco honroso. Se trataría, pues, solamente de consideraciones debidas al rango de US., y para guardarle estas consideraciones basta el ser US. un general y un alto personaje de la República ve. cina.

Se puede prescindir también de lo que la voz pública y la prensa de Bolivia han hecho creer á las autoridades de Mo. quegua y Puno acerca de las pretensiones de US. en su país; porque aquellos conductos pueden ser falaces, y no deben pro

ducir otro resultado que el de fijar la atención en los procedimientos de US.

Esto supuesto, no hay más que considerar, por un lado, á US. como un individuo de Bolivia, muy distinguido y de elevada clase, ni emigrado, ni asilado en el Perú; y por otro, las resoluciones y órdenes dadas por mi Gobierno, en las presentes circunstancias, respecto de bolivianos, sin calificación alguna, y de bolivianos que tienen el triste calificativo de emigrados de su patria y asilados en el Perú. US como simple ciudadano de Bolivia, puede, según las órdenes mencionadas, pasar á su país, cuando y por donde lo tenga por conveniente.

Más como respecto de emigrados se ha dispuesto que puedan residir donde más les plazca, pero que no se les permita abusar del asilo para agredir al Gobierno de su país; y como de esta prescripción, enteramente de acuerdo con el Derecho de Gentes, cuando no hay un pacto que lo modifique, se sigue, en la interpretación de la buena fé, que ni aun á los no emigrados se les deba permitir agredir á su Gobierno, no extrañará US. que también respecto de su persona, 6 de su comitiva, se tomen las precauciones que, según órdenes, no sólo recientes, sino anteriores aun al retiro del señor Ministro Fernandez, deben asegurar que del territorio peruano no se lanzará una agresión á Bolivia. Así que, con esta misma fecha, ordeno al Prefecto de ese Departamento permita á US. pasar á Bolivia cuando guste y por donde le sea más cómodo, sin más comitiva que la de tres 6 cuatro personas que US. ha indicado, siempre que esta comitiva no esté en alguna combinación con otros bolivianos, emigrados ó no emigrados, que traten de pasar con ánimo hostil al territorio boliviano.

Confío en que US. no insistirá en creer iadebida la negati. va que ha encontrado en los Prefectos de Moquegua y Puno, si se sirve considerar las tristes circunstancias en que se halla su patria, lo desagradable del estado actual de las relaciones del Perú y Bolivia, la escrupulosidad que mi Gobierno ha encargado á las autoridades del Sur para impedir que del territorio peruano, por abuso de la hospitalidad, parta alguna tentativa de desorden en Bolivia ó algún ataque á su Gobier no, el no ser los Prefectos de Departamento los que deben reconocer el caracter público de los Ministros Diplomáticos, sino el Supremo Gobierno, la circunstancia rara, en verdad, de atenerse US más bien á las disposiciones del Gobierno del Perú que á las del suyo, en lo relativo á la dirección que podría tomar para regresar á su patria, y, más que todo, la circuns. tancia alarmante de haberse agrupado en torno de US. crecido número de oficiales y tropa bolivianos emigrados y asila. dos en el Perú y que otra vez han abusado del asilo. Por más que US., llevado de sus bondadosos sentimientos, haya querido presentar como inocente esta reunión, los funcionarios del

Perú no han podido verla sino como una reunión de emigrados, y no han podido obrar ni obrarán sino con arreglo á las órdenes de su Gobierno relativas á emigrados bolivianos.

Me es grata la ocasión, que US me ha presentado, para ofrecerle los respetos y consideraciones con que soy de US. atento servidor.

José Fabio Melgar.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 20 de Setiembre de 1860.

. Circular á los Prefectos de Puno, Moquegua y Cuzco.

Sin embargo de que han sido reiteradas las prevenciones que este Ministerio ha hecho á US. para que cruzase oportu namente toda tentativa de los emigrados bolivianos contra el órden establecido en esa República, y para que impidiese que en el territorio nacional se armasen cruzadas ó se reunieran elementos para realizar aquel fin, creo necesario dirigir á US. este oficio, para recordarle el extricto cumplimiento de las órdenes que, sobre el particular, se dirigieron á US. en 28 y 30 de Abril y 12 de Setiembre de 858, y en 28 de enero, 13 de Fe brero y 13 de mayo de 1859.

Cualquiera que sea la situación actual de nuestras relaciones con Bolivia, el Gobierno del Perú no adoptará jamás me. dios reprobados, para emplear represalias que rechaza la lealtad de sus principios y que no sean conformes con las reglas de una política circunspecta y arreglada á las prescripciones del Derecho internacional.

No se llenaría este objeto si las autoridades del Sur de la República dejasen de coadyuvar eficazmente á que los emigra. dos bolivianos observen una conducta mesurada, sin abusar de la hospitalidad que han recibido, y US. no excusará medida alguna para que las disposiciones del Gobierno á este respecta sean fielmente cumplidas; pues si dichos emigrados, cometiendo un vituperable abuso de la hospitalidad, llegasen hasta el extremo de eludirlas, procederá ÚS. á aprehenderlos, someterlos á juicio y dar cuenta inmediata para la adopción de otras medidas.

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ducir otro resultado que el de fijar la atención en los procedimientos de US.

Esto supuesto, no hay más que considerar, por un lado, á US. como un individuo de Bolivia, muy distinguido y de elevada clase, ni emigrado, ni asilado en el Perú; y por otro, las resoluciones y órdenes dadas por mi Gobierno, en las presentes circunstancias, respecto de bolivianos, sin calificación alguna, y de bolivianos que tienen el triste calificativo de emigrados de su patria y asilados en el Perú. US como simple ciudada no de Bolivia, puede, según las órdenes mencionadas, pasar á su país, cuando y por donde lo tenga por conveniente.

Más como respecto de emigrados se ha dispuesto que pue dan residir donde más les plazca, pero que no se les permita abusar del asilo para agredir al Gobierno de su país; y como de esta prescripción, enteramente de acuerdo con el Derecho de Gentes, cuando no hay un pacto que lo modifique, se sigue, en la interpretación de la buena fé, que ni aun á los no emigrados se les deba permitir agredir á su Gobierno, no extrañará US. que también respecto de su persona, ó de su comitiva, se tomen las precauciones que, según órdenes, no sólo recientes, sino anteriores aun al retiro del señor Ministro Fernandez, deben asegurar que del territorio peruano no se lanzará una agresión a Bolivia. Así que, con esta misma fecha, ordeno al Prefecto de ese Departamento permita á US. pasar á bolivia cuando guste y por donde le sea más cómodo, sin más comitiva que la de tres ó cuatro personas que US. ha indicado, siempre que esta comitiva no esté en alguna combinación con otros bolivianos, emigrados ó no emigrados, que traten de pasar con ánimo hostil al territorio boliviano.

Confío en que US. no insistirá en creer indebida la negati. va que ha encontrado en los Prefectos de Moquegua y Puno, si se sirve considerar las tristes circunstancias en que se halla su patria, lo desagradable del estado actual de las relaciones del Perú y Bolivia, la escrupulosidad que mi Gobierno ha encargado á las autoridades del Sur para impedir que del territorio peruano, por abuso de la hospitalidad, parta alguna tentativa de desórden en Bolivia 6 algún ataque á su Gobierno, el no ser los Prefectos de Departamento los que deben re. conocer el caracter público de los Ministros Diplomáticos, sino el Supremo Gobierno, la circunstancia rara, en verdad, de atenerse US más bien á las disposiciones del Gobierno del Perú que á las del suyo, en lo relativo á la dirección que podría tomar para regresar á su patria, y, más que todo, la circuns tancia alarmante de haberse agrupado en torno de US. crecido número de oficiales y tropa bolivianos emigrados y asila. dos en el Perú y que otra vez han abusado del asilo. Por más que US., llevado de sus bondadosos sentimientos, haya querido presentar como inocente esta reunión, los funcionarios del

Perú no han podido verla sino como una reunión de emigrados, y no han podido obrar ni obrarán sino con arreglo á las órdenes de su Gobierno relativas á emigrados bolivianos.

Me es grata la ocasión, que US me ha presentado, para ofrecerle los respetos y consideraciones con que soy de US. atento servidor. José Fabio Melgar.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 20 de Setiembre de 1860.

Circular á los Prefectos de Puno, Moquegua y Cuzco.

Sin embargo de que han sido reiteradas las prevenciones que este Ministerio ha hecho á US. para que cruzase oportu. namente toda tentativa de los emigrados bolivianos contra el órden establecido en esa República, y para que impidiese que en el territorio nacional se armasen cruzadas ó se reunieran elementos para realizar aquel fin, creo necesario dirigir á US. este oficio, para recordarle el extricto cumplimiento de las órdenes que, sobre el particular, se dirigieron á US. en 28 y 30 de Abril y 12 de Setiembre de 858, y en 28 de enero, 13 de Fe brero y 13 de mayo de 1859.

Cualquiera que sea la situación actual de nuestras relaciones con Bolivia, el Gobierno del Perú no adoptará jamás me. dios reprobados, para emplear represalias que rechaza la lealtad de sus principios y que no sean conformes con las reglas de una política circunspecta y arreglada á las prescripciones del Derecho internacional.

No se llenaría este objeto si las autoridades del Sur de la República dejasen de coadyuvar eficazmente á que los emigra. dos bolivianos observen una conducta mesurada, sin abusar de la hospitalidad que han recibido, y US. no excusará medida alguna para que las disposiciones del Gobierno á este respecto sean fielmente cumplidas; pues si dichos emigrados, cometiendo un vituperable abuso de la hospitalidad, llegasen hasta el extremo de eludirlas, procederá ÚS. á aprehenderlos, someterlos á juicio y dar cuenta inmediata para la adopción de otras medidas.

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