Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ARANCEL DE AFOROS PUESTO EN VIGENCIA EN LA ADUANA DE CORRESPONDENCIA DIPLOMÁTICA.

ARICA.

[ocr errors]

Legación de Bolivia

Lima, enero 19 de 1866.

Estoy informado por "El Peruano", número 8, del decreto supremo de 15 de los corrientes, relativo á la formación anual de la "Tarifa de aforos" para la imposición de derechos á las mercaderías extranjeras que se importen al Perú.

Como en el supremo decreto que menciono, no se hace ninguna excepción respecto á las mercaderías que se importan al norte de Bolivia por los puertos del sud del Perú, mi deber me manda llamar la atención de V. E. á ese respecto, á fin de evitar reclamaciones posteriores.

Es terminante la disposición que contiene el artículo séptimo del Tratado de Comercio y aduanas, vigente entre ambas Repúblicas, en el que se declara inalterable el "Arancel Perua.no", mientras su duración, salvo que ambos Gobiernos, de común y perfecto acuerdo, estimen oportuno hacer las modificaciones que el trascurso del tiempo hiciere necesarias. (1)

La estipulación indicada hace inoportunas más observáciones ante la ilustración de V. E., y por ello concluyo rogan. do á V. E. se sirva acordar con el Excmo. Jefe Supremo de la República, las medidas necesarias para dejar sin quebranto las disposiciones de un pacto internacional.

44

Tengo el honor de ofrecer á V. E., con este motivo, nueras seguridades de mi alto aprecio y estimación.

J. de la Cruz Benavente.

A S. E. el Sr. Secretario de Relaciones Exteriores del Perú.

(1) Véase ese Tratado en el tomo II, página 317.

Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 23 de enero de 1866.

Señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda.

Remito á US. copia autorizada del oficio que, con fecha 19 del presente, me ha dirigido el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, sobre la invariabilidad que, conforme al Tratado de Comercio y aduanas vigente con esa República, debe conservar el arancel de aforos del PeTú. US. en vista de la mencionada copia, se servirá acordar .con S. E. el Jefe Supremo la resolución conveniente.

Dios guarde á US.

T. Pacheco.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

del Perú

Lima, 24 de enero de 1866.

He recibido la nota de V. E,. fechada el 19 del presente, que se contrae á manifestar la invariabilidad que, según el tratado de comercio y aduanas, vigente entre el Perú y Bolivia, debe conservar el ararcel de aforos de la República.

En contestación, me es grato participar á V. E. que he pasado en copia auténtica el mercinado oficio á la Secretaría de Hacienda y Comercio, y que trasmitiré oportunamente á V. E. la declaratoria que en este asunto recaiga.

Con tal motivo, tengo el honor de reiterar á V. E. las segu ridades de mi alto aprecio y estimación.

T. Pacheco.

Excmo. Sr, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotencia. rio de la República de Bolivia.

[graphic]

Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 14 de febrero de 1866.

El señor Secretario de Hacienda y Comercio, en cuyo conocimiento puse el oficio de V. E. relativo á la formación del Arancel de Aforos de la República, con fecha 8 del presente me dice lo que sigue:

[graphic]
[ocr errors]
[ocr errors]

6.

He tenido el honor de recibir el oficio de US, de fecha 23 de enero último y la copia á él adjunta, de la nota en que el "señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia hace presente á US. que en el decreto supremo de 15 del mismo mes, relativo á la formación de la tarifa de aforos, no se ha hecho ex"cepción alguna respecto de las mercaderías que se importan al Norte de esa República, siendo así que en el Tratado de "Comercio celebrado entre ambas naciones, se estipula que ha "de permanecer inalterable el arancel peruano".

[ocr errors]

"En vista de esta observación, he dispuesto se tenga pre"sente para tomarlo en consideración en su oportunidad, el oficio de US. que ahora contesto".

Que tengo el honor de trascribir á V. E. á fin de que se halle al corriente del giro que ha tomado este asunto.

Con tal motivo, reitero á V: E. las seguridades de alta y especial estima con que me suscribo de V. E. atento y obedien. te servidor.

T. Pacheco.

Excmo. Sr. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Bolivia.

Legacion de Bolivia

Lima, 12 de enero de 1867.

Cuando se mandó por el supremo decreto de 15 de enero del año próximo pasado la formación anual de la "Tarifa de aforos", para la imposición de derechos á las mercaderías extranjeras que se importen al Perú, tuve el honor de dirigir á

V. E. mi despacho de 19 del mismo mes, bajo el número 3, recordando en él la estipulación que contiene el artículo séptimo del "Tratado de Comercio y aduanas" ajustado entre el Perú y Bolivia.

En ese artículo, como V. E. sabe, se declara inalterable el arancel peruano, excepto el caso de que ambos gobiernos, de común acuerdo, estimen oportuno modificarlo.

V. E. se sirvió dar noticia de ese despacho al Ministerio de Hacienda, y en el suyo muy apreciable de 14 de febrero, trascribió, para conocimiento de esta Legación, el que con fecha 8 del mismo, recibió V. E. de ese Ministerio. El dice, entre otras cosas, lo que sigue:.

"En vista de esta observación, (debe aludir á mi despacho "de 19 de enero) he dispuesto se tenga presente para tomar. "lo en consideración en su oportunidad, ehoficio de US. que "ahora contesto."

Tranquilo está mi gobierno con la convicción que le asiste, de que el Excmo. del Perú sabe hacer homenaje á la fe de los tratados, y no espera que pueda efectuarse alteración alguna en el "Arancel de Aforos" que grava las mercaderías que se internan al norte de Bolivia por Arica, sin su concurrencia y conformidad.

Sin embargo de esa convicción, me veo en la necesidad, señor Secretario, de buscar las explicaciones de V. E. sobre un hecho reciente de que tengo noticia particular, y que oficial mente no ha llegado á mi conocimiento.

Un comerciante de Bolivia me informa, por el último vapor, de que en la aduana de Arica se ha puesto en vigencia un nuevo arancel. Creo, señor, que su informe parta de alguna equivocación. Pero, como la sola enunciación de tal hecho, me im. pone deberes precisos, busco á su respecto las explicaciones de V. E. y me complazco de esperarlas terminantes, á fin de informar á mi Gobierno con prontitud sobre asunto de tan especial importancia.

Tengo el honor, señor Secretario, de ratificar la estimación distinguida con que soy de V. E. muy atento servidor.

J. de la Cruz Benavente.

AS. E. el señor Secretario de Relaciones Exteriores del Perú.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

del Perú

Lima, 14 de enero de 1867,

Señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda.

Remito á US. copia auténtica de la nota que con fecha 12 del corriente, me ha dirigido el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia, reclamando del hecho de haberse puesto en vigencia, en la aduana de Arica, el nuevo arancel de aforos.

Cuando á principios del año pasado me escribió el señor Benavente la nota á que hoy hace referencia, tuve ocasión de hablar sobre el particular con el señor Pardo, quien me dijo que llegado el caso de aprobarse el Arancel que se había mandado formar, me lo comunicaría para someterlo á la consideración del Gobierno de Bolivia y obtener su aquiescencia, en vista de las polerosas razones que militaban para introducir ciertas alteraciones. Un olvido involuntario ha dado, sin du da, lugar á que se haga extensivo á la aduana de Arica el nuevo Arancel, sin llenarse préviamente el requisito exigido en el Tratado de Comercio y aduanas, vigente entre el Perú y Bc. livia.

Ruego á US. se sirva someter al conocimiento de S. E. el Jefe Supremo el contenido de este oficio y de la nota del señor Benavente, y espero que US.. tendrá á bien trasmitirme la re solución que S. E. tenga á bien expedir, para poder contestar al señor Ministro de Bolivia.

Dios guarde á US.

T. Pacheco.

Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 14 de enero de 1867.

He tenido el honor de recibir la nota de V. E., fecha 12 del presente, relativa al nuevo Arancel de Aforos que, según ha sido informado V. E., ha principiado á ponerse en vigencia en la

aduana de Arica.

« AnteriorContinuar »