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Me he apresurado á remitir copia de dicha nota á la Secretaría de Hacienda, para que se me instruya de los pormenores de este asunto, á fin de poder dar á V. E. una contestación definitiva.

Me complazco en reiterar á V. E. las seguridades de mi muy distinguida consideración.

T. Pacheco.

Al Excmo. señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

Secretaría de Hacienda y Comercio

Dirección de Administración General

Lima, 25 de enero de 1867.

Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Puesto en conocimiento de S. E. el Jefe Supremo el respetable oficio de US., de 14 del que rige, al que ha venido adjunta la copia auténtica de la nota que el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia ha pasado á US. reclamando del hecho de haberse puesto en vigencia, en la aduana de Arica, el nuevo Arancel de aforos, tengo el honor de contestar á US., haciendo algunas indicaciones que su ilustrado criterio no podrá dejar de apreciar en su justo valor, y que el no menos ilustrado Gobierno de Bolivia y su digno representante en esta capital, en

contrarán satisfactorias.

Cierto es que algunas mercaderías ultramarinas han sido consideradas en el nuevo arancel de aforos con un aumento de valor que, por término medio, puede estimarse en 25 por ciento respecto al avalúo que tenían fijado en el Arancel vigente al tiempo de ajustarse el tratado de 5 de setiembre de 1864; pero también es verdad que circunstancias supervinientes á esa época, y bien conocidas en el mundo comercial, han motivado, con justísima razón, aquella subida.

Sabe US. porque es un hecho notorio, que por causas po líticas é industriales, los precios de los artefactos europeos han recibido una alza considerable durante los dos últimos años de 64 y 65. El arancel que regía en esa época en nuestras aduanas estaba muy lejos de expresar, en el respectivo avalúo

de las mercaderías en él consignadas, el precio natural y corriente de ellas en el primero de los dos años mencionados, y esa falta de justa relación entre el precio de los artículos y el avalúo que tenían fijado en el Arancel, vino á hacerse más no. table aún en el año 65, y adquirió tal carácter en el año próxi mo pasado, que debe considerarse como indicio seguro de una subida en el presente, pues todo en el actual orden industrial europeo presagia aquel aumento.

Sabe US., igualmente, que al precio subido de las mercaderías que se introducen en un país, corresponde una alza pro. porcionada en los que ese pueblo da de retorno, particular. mente si ese pueblo es, como el Perú y Bolivia, productor de primeras materias.

Del hecho que dejo enunciado, y de la relación de precios, también indicada, resulta que, tomando las cosas bajo un punto de vista general, no ha podido haber para los consumi. dores del Perú pérdida con motivo de esa alteración de precios, como tampoco para los de Bolivia, y que si no obstante esto, el gobierno peruano hubiera continuado sosteniendo el antiguo Arancel, habría dejado de percibir el beneficio proporcionado que le era permitido sacar del curso corriente de los negocios y que el gobierno de Bolivia se privara también del provecho que la variación del Arancel podría procurarle en la parte correspondiente á las mercaderías que recibe por Cobija.

Se vé, pues, que la alteración de los avalúos, lejos de traer gravámen al erario boliviano, le ofrece la perspectiva de una entrada mayor y justa, puesto que no infiere lesión alguna á los intereses generales del comercio y de los consumidores de esa República.

Si á las consideraciones que preceden, se agrega la de que, por el medio adoptado de una alza en los avalúos de ciertas mercaderías ultramarinas, el Perú, se resarce, en algo, si bien que muy poco, de la pérdida harto notable que experimenta, como diferencia entre lo que paga á Bolivia por la pensión aduanera y lo que recibe por razón de los derechos correspondientes á las mercaderías que vienen destinadas al consu mo de esa República, convendrà US. en que se halla perfectamente ajustado á la equidad, que el gobierno de Bolivia acepte, con ánimo desprendido y generoso, aquella alza, siquiera no sea sino como una ocasión feliz que se le brinda de mostrar que no entra en la política de ese ilustrado gabinete, la idea mezquina de rehusar al Gobierno, con el que ha celebrado un convenio comercial, (prenda segura de fusión y armonía de los intereses de dos pueblos llamados á fomentar sus naturales relaciones), un medio facil y justo de compensar en algo el oneroso sacrificio que el convenio citado impone al Perú.

Por lo que respecta al hecho de vigencia del Arancel en Ari

ca, cúmpleme expresar á US., con toda ingenuidad, que por un olvido involuntario se dejó de exceptuar en el decreto que man. da observar el actual arancel á la aduana de Arica, del régimen de los nuevos aforos; pero es de creer que el gobierno de Bolivia, dando á las razones que US. exponga á su Ministro, en consonancia, si lo juzga US. conveniente, con las que llevo expresadas, su ilustrado asentimiento, aceptará el nueve aran. cel como provechoso para las dos partes contratantes, quedando á la vez satisfecho con la indicación hecha del olvido involuntario y harto sensible, pero muy subsanable, del acuerdo previo á que se refiere el artículo del tratado y la estimable nota de US. de 14 del que rige.

Sin embargo, si el representante del gobierno de Bolivia, quisiera insistir en la permanencia del antiguo régimen, no obstante las razones que dejo expuestas y que manifiestan no solo la inconveniencia de esa medida, considerada en sí mis ma, sino también las causas que militan en favor de la subsistencia del nuevo Arancel, puede US., si lo juzga conveniente, acordar una medida tal, que al mismo tiempo que concilie los intereses de ambas Repúblicas, evite el gravísimo inconveniente que sería la consecuencia inmediata de la subsistencia del antiguo arancel de la aduana de Arica, cual es el de que por el privilegio que en este caso gozaría la aduana mencionada, el comercio se ratraería de introducir á la República por las demás aduanas y especialmente por la de Islay, las mercaderías extranjeras destinadas al consumo, y las conduciría de preferencia á ser despachadas por la de Arica, para aprovechar del bajo avalúo subsistente en ella, lo cual ocasionaría no solo serios trastornos en el orden económico de las aduanas, sino, lo que es más sensible, y más difícil de evitar aún, notables perjuicios para los intereses fiscales y faciles de defraudaciones, nacidas de la plétora que en la aduana de Arica se experimentaría.

Dios guarde á US.

Felipe Masías.

Secretaría de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 26 de enero de 1867.

Como tuve el honor de manifestar á V. E., remití á la Se. cretaría de Hacienda el despacho que me dirigió V. E. con fe.

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cha 14 del presente, reclamando del nuevo Arancel de aforos, puesto en vigencia en la aduana de Arica. La Secretaría de Hacienda me ha contestado el oficio de que tengo el honor de remitir á V. E. en copia auténtica. Muy grato me será que V.E. estime fundadas las consideraciones desenvueltas en ese oficio y que se halle de acuerdo con las conclusiones.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi más distinguida consideración.

T. Pacheco.

Al Excmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

Legación de Bolivia

Lima, 31 de enero de 1867.

Tengo el honor de acusar recibo á V. E. de su atento des pacho del día 26 de los corrientes, por el que V. E. contesta al de esta Legación de 12 de los mismos, en que pedí explicaciones á V. E. sobre el hecho de haberse reformado y puesto en vigen. cia en la aduana de Arica un nuevo Arancel, alterando, sin la concurrencia ni conformidad de Bolivia, como está prescrito para ese evento por el artículo séptimo del "Tratado de Comercio y Aduanas".

La contestación de V. E, limitada á remitir á mi conocimiento, en copia auténtica, los informes que V. E. ha recibido sobre el hecho enunciado, de la Secretaría de Hacienda, en un despacho de fecha 25, me autoriza á ocuparme de su contenido en la parte indispensable.

El H. señor Felipe Masías, que suscribe el despacho de-información, se ocupa de tres puntos:

Primero-Apoya el levantamiento de precio sobre el designado en el Arancel vigente de 5 de setiembre de 1864, en consideraciones abstractas, y dice que, por término medio, puede estimarse en veinticinco por ciento esa alza al avalúo.

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Segundo-"Cree que el alza en los avalúos, resarce al Perú, "si bien que muy poco, de la pérdida harto notable que esperimenta, como diferencia entre lo que paga á Bolivia por "la "pensión aduanera" y la que recibe por razón de los de "rechos correspondientes á las mercaderías que vienen desti

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"nadas al consumo de esa República; convendrá US. en que se halla perfectamente ajustado á la equidad que el Gobierno "de Bolivia acepte con ánimo desprendido y generoso aquella "i alza, etc".

Tercero. Concluye respecto al asunto esencial, en estos términos:

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"Por lo que respecta al hecho de la vigencia del Arancel de "Arica, cúmpleme expresar á US., con toda ingenuidad, que, por un olvido involuntario, se dejó de exceptuar en el decreto que manda observar el actual Arancel de la aduana de Arica, del régimen de los nuevos aforos; pero es de creer que "el gobierno de Bolivia, dando á las razones que US. exponga "á su Ministro, en consonancia, si lo juzga US. conveniente, con las que llevo expresadas, su ilustrado asentimiento, ac‹ p“tará el nuevo arancel, como provechoso para las dos partes contratantes, quedando á la vez satisfecho con la indicación "hecha del olvido involuntario y harto sensible, pero muy "subsanable, del acuerdo prévio á que se refiere el artículo del "Tratado y la estimable nota de US. de 4 del que rige".

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El primer punto de que se ha hecho cargo el H. señor Ma. sías, no ha menester, por ahora, de ninguna consideración. Es timados, en su informe, el derecho, la oportunidad y la conve niencia que determinan las operaciones del Arancel, Bolivia no puede discutir sobre un punto ya resuelto. Como su representante, tomo nota únicamente de que aquel aumento de valor á los "aforos" sube, sobre la base del Arancel antes vigente, un veinticinco por ciento. Pero al estimarlo así, es sensible que el H. señor Masías, haya prescindido de considerar el avalúo ad valorem, que se prescribe también en una escala extensa en el supremo decreto de 28 de setiembre de 1866, y que lleva el al za del arancel á un aumento muy superior al del veinticinco por ciento que ha mencionado.

Reservo, señor, el segundo punto del informe, para consi derarlo ulteriormente, y llamo la atención de V. E. al tercero.

La duda que pudo inspirarme el informe particular á que aludí en mi ya citado despacho para V E. del día 12 pasa á tener todos los caracteres de la evidencia.

La Secretaría de Haciencia confiesa:

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46

Que el arancel ha sufrido alteraciones",

Que ellas, respecto al avalúo fijado en el anterior, pueden estimarse en un veinticinco por ciento de aumento".

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Que el nuevo arancel está vigente en la aduana de Arica". La conclusión más completa es, que el olvido ha cubierto de manera absoluta las estipulaciones que contiene el artículo séptimo del Tratado de Comercio y Aduanas de 5 de setiem. bre de 1864, vigente para el Perú y para Bolivia, no obstante mis reservas oportunas.

Me satisface, sin embargo, señor Secretario, no encontrar

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